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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (04/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412789 de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 51.1 literal b) del artículo 51 de la Ley, en concordancia con el numeral 1) literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo N° 184-2008-EF, respectivamente, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ MAYNETTO ISASI BERROSPI MEJÍA CORNEJO 453538-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 236-2010-TC-S1 Sumilla: (…) para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción señalada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que produzca un falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad (…) Lima, 29 de enero de 2010 Visto en sesión del 29 de enero de 2010, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2081-2007-TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor Gilmer Samuel Joyo Zaga, por su responsabilidad al presentar supuesta documentación falsa o inexacta durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2007-EP/UO 0826; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 27 de marzo de 2007, el Ejército Peruano-Unidad Operativa 0826, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2007-EP/ UO 0826, para seleccionar a la persona natural o jurídica que se encargue de prestar servicios profesionales (análisis clínicos) al personal que desee realizar su servicio militar en la Segunda Brigada de Infantería, por un valor referencial ascendente a S/. 66,226.00 (Sesenta y seis mil doscientos veintiséis con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 13 de abril de 2007, se realizó el acto privado de presentación de propuestas, con la participación de cuatro postores, a saber, Margot Erika Soto Rivera, Gilmer Samuel Joyo Zaga, Luz Marlene Alfaro Asto, Nancy Rojas Pillaca e Inversiones Milkito S.R.L. 3. En la misma fecha, se publicaron en el SEACE los resultados del otorgamiento de la Buena Pro, resultando adjudicatario el señor Gilmer Samuel Joyo Zaga, en adelante el Postor, cuya oferta económica equivalía a S/. 48,147.60. 4. Por escrito del 25 de abril de 2007, la señora Margot Erika Soto Rivera interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, aduciendo que el Postor incluyó documentación falsa en su propuesta técnica. 5. Dicho recurso impugnativo fue resuelto mediante Resolución Nº 958-2007-TC-S4 de fecha 27 de julio de 2007, emitida por la Cuarta Sala del Tribunal; indicándose, entre otros, lo siguiente: 9. De la revisión integral de la documentación que obra en autos, específi camente la referida a la propuesta técnica del postor adjudicatario de la Buena Pro, se advierte que a folio 163 éste presentó el Certifi cado Municipal de Funcionamiento N.° 066-CDSJB-99, emitido por el Concejo Distrital de San Juan Bautista el 16 de abril de 1999 que lo autoriza como laboratorio de análisis clínicos, documento, con el cual acreditó el subfactor de evaluación Experiencia de tiempo en la actividad. 10. Al respecto, cabe indicar que teniéndose en cuenta los principios que rigen la actuación probatoria en el procedimiento administrativo, como el de la ofi cialidad de la prueba, referido a la búsqueda de la determinación, conocimiento y comprobación de los datos para poder emitir una resolución fundada en derecho, así como el de la carga de la prueba, que establece que corresponde a los administrados realizar, entre otras diligencias, el aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, a efectos de defender sus intereses; La Impugnante remitió a este Colegiado la Constancia de fecha 18 de abril de 2007, emitida por la Dirección de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista de la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, que concluyó lo siguiente: “Que, previa las verifi caciones efectuadas en el Padrón General de Conductores de Establecimientos Comerciales se constata que no se encuentra registrado ningún giro de negocio para el funcionamiento de un laboratorio de análisis clínico a nombre de la persona de GILMER SAMUEL JOYO ZAGA”. 11. En el mismo sentido, resulta pertinente manifestar que del análisis de su propuesta, se observó que a folio 184 el señor Gilmer Samuel Joyo Zaga adjuntó su título profesional de biólogo en la especialidad de microbiología, emitido por la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga el 11 de mayo de 2001, a efectos de acreditar el subfactor de evaluación Tiempo de experiencia en la actividad. No obstante, de los medios probatorios remitidos por La Impugnante a fi n de sustentar este extremo de su apelación, se tiene que la fecha de expedición del título profesional del acotado postor es 11 de mayo de 2005. 6. Así, en el numeral 3 de la parte resolutiva de la referida resolución, se dispuso abrir expediente de aplicación de sanción contra el Postor, por la causal de infracción prevista en el numeral 9 de artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 7. Mediante decreto del 03 de agosto de 2007, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir los antecedentes administrativos completos, a fi n de dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo sancionador contra el Postor. Dicho pedido fue atendido por la Entidad mediante Ofi cio Nº 053/CG 2a BI/ OCA/19.00 presentado el 26 de noviembre de 2007. 8. Por decreto de fecha 29 de noviembre de 2007, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica, del Certifi cado Municipal de Funcionamiento Nº 066-CDSJB-99, emitido por el Concejo Distrital de San Juan Bautista, de fecha 16 de abril de 1999, y del título profesional de biólogo en la especialidad de microbiología, emitido por la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, de fecha 11 de mayo de 2001; documentos supuestamente falsos, presentados durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-EP/ UO 826. Asimismo, se le emplazó a fi n que en el plazo de días hábiles presente sus descargos. 9. Mediante decreto del 28 de marzo de 2008, previa razón de Secretaría del Tribunal1, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 1 En la razón expuesta por la Secretaria del Tribunal se informó lo siguiente: “Informo a usted que, habiendo revisado el expediente Nº 2081.2007.TC se ha verifi cado que GILMER SAMUEL JOYO ZAGA no ha cumplido con presentar sus descargos, ni señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima; a pesar de haber sido debidamente notifi cada mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el 07.03.2008, según publicación que obra en autos. Al respecto, habiendo vencido el 25.03.2008 el plazo de ley otorgado y no habiendo cumplido la contratista con efectuar la presentación de sus descargos, se considera que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para la elaboración del informe respectivo”.