Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 51.1 literal b) del articulo 51 de la Ley, en concordancia con el numeral 1) literal b) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo N° 184-2008-EF, respectivamente, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO ISASI MORDAZA MORDAZA MORDAZA 453538-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 236-2010-TC-S1 Sumilla: (...) para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion senalada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que produzca un falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad (...) MORDAZA, 29 de enero de 2010 Visto en sesion del 29 de enero de 2010, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2081-2007-TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA Joyo Zaga, por su responsabilidad al presentar supuesta documentacion falsa o inexacta durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2007-EP/UO 0826; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 27 de marzo de 2007, el Ejercito Peruano-Unidad Operativa 0826, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2007-EP/ UO 0826, para seleccionar a la persona natural o juridica que se encargue de prestar servicios profesionales (analisis clinicos) al personal que desee realizar su servicio militar en la MORDAZA Brigada de Infanteria, por un valor referencial ascendente a S/. 66,226.00 (Sesenta y seis mil doscientos veintiseis con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 13 de MORDAZA de 2007, se realizo el acto privado de MORDAZA de propuestas, con la participacion de cuatro postores, a saber, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Joyo Zaga, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Inversiones Milkito S.R.L. 3. En la misma fecha, se publicaron en el SEACE los resultados del otorgamiento de la Buena Pro, resultando adjudicatario el senor MORDAZA MORDAZA Joyo Zaga, en adelante el Postor, cuya oferta economica equivalia a S/. 48,147.60. 4. Por escrito del 25 de MORDAZA de 2007, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, aduciendo que el Postor incluyo documentacion falsa en su propuesta tecnica. 5. Dicho recurso impugnativo fue resuelto mediante Resolucion Nº 958-2007-TC-S4 de fecha 27 de MORDAZA de 2007, emitida por la Cuarta Sala del Tribunal; indicandose, entre otros, lo siguiente: 9. De la revision integral de la documentacion que obra en autos, especificamente la referida a la propuesta tecnica del postor adjudicatario de la Buena Pro, se advierte que a folio 163 este presento el Certificado

Municipal de Funcionamiento N.° 066-CDSJB-99, emitido por el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA el 16 de MORDAZA de 1999 que lo autoriza como laboratorio de analisis clinicos, documento, con el cual acredito el subfactor de evaluacion Experiencia de tiempo en la actividad. 10. Al respecto, cabe indicar que teniendose en cuenta los principios que rigen la actuacion probatoria en el procedimiento administrativo, como el de la oficialidad de la prueba, referido a la busqueda de la determinacion, conocimiento y comprobacion de los datos para poder emitir una resolucion fundada en derecho, asi como el de la carga de la prueba, que establece que corresponde a los administrados realizar, entre otras diligencias, el aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, a efectos de defender sus intereses; La Impugnante remitio a este Colegiado la MORDAZA de fecha 18 de MORDAZA de 2007, emitida por la Direccion de Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA de la provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, que concluyo lo siguiente: "Que, previa las verificaciones efectuadas en el Padron General de Conductores de Establecimientos Comerciales se constata que no se encuentra registrado ningun giro de negocio para el funcionamiento de un laboratorio de analisis clinico a nombre de la persona de MORDAZA MORDAZA JOYO ZAGA". 11. En el mismo sentido, resulta pertinente manifestar que del analisis de su propuesta, se observo que a folio 184 el senor MORDAZA MORDAZA Joyo Zaga adjunto su titulo profesional de biologo en la especialidad de microbiologia, emitido por la Universidad Nacional San MORDAZA de Huamanga el 11 de MORDAZA de 2001, a efectos de acreditar el subfactor de evaluacion Tiempo de experiencia en la actividad. No obstante, de los medios probatorios remitidos por La Impugnante a fin de sustentar este extremo de su apelacion, se tiene que la fecha de expedicion del titulo profesional del acotado postor es 11 de MORDAZA de 2005. 6. Asi, en el numeral 3 de la parte resolutiva de la referida resolucion, se dispuso abrir expediente de aplicacion de sancion contra el Postor, por la causal de infraccion prevista en el numeral 9 de articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 7. Mediante decreto del 03 de agosto de 2007, se requirio a la Entidad que cumpla con remitir los antecedentes administrativos completos, a fin de dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo sancionador contra el Postor. Dicho pedido fue atendido por la Entidad mediante Oficio Nº 053/CG 2a BI/ OCA/19.00 presentado el 26 de noviembre de 2007. 8. Por decreto de fecha 29 de noviembre de 2007, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica, del Certificado Municipal de Funcionamiento Nº 066-CDSJB-99, emitido por el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, de fecha 16 de MORDAZA de 1999, y del titulo profesional de biologo en la especialidad de microbiologia, emitido por la Universidad Nacional San MORDAZA de Huamanga, de fecha 11 de MORDAZA de 2001; documentos supuestamente falsos, presentados durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2007-EP/ UO 826. Asimismo, se le emplazo a fin que en el plazo de dias habiles presente sus descargos. 9. Mediante decreto del 28 de marzo de 2008, previa razon de Secretaria del Tribunal1, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.

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En la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal se informo lo siguiente: "Informo a usted que, habiendo revisado el expediente Nº 2081.2007.TC se ha verificado que MORDAZA MORDAZA JOYO ZAGA no ha cumplido con presentar sus descargos, ni senalar domicilio procesal en la MORDAZA de Lima; a pesar de haber sido debidamente notificada mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 07.03.2008, segun publicacion que obra en autos. Al respecto, habiendo vencido el 25.03.2008 el plazo de ley otorgado y no habiendo cumplido la contratista con efectuar la MORDAZA de sus descargos, se considera que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para la elaboracion del informe respectivo".

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