Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

10. El 23 de noviembre de 2009, se reasigno el expediente a la Primera Sala del Tribunal, en merito a la Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE, a fin que continue el procedimiento segun su estado. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Postor, por su supuesta responsabilidad debido a la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2007-EP/UO 0826, para seleccionar a la persona natural o juridica que se encargue de prestar servicios profesionales (analisis clinicos) al personal que desee realizar su servicio militar en la MORDAZA Brigada de Infanteria; infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos descritos en los Antecedentes. 2. En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad en el presente caso se encuentran comprendidos en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, que tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los proveedores, postores o contratistas presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE, hoy OSCE. 3. Ahora, para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion senalada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que produzca un falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 4. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Postor se refiere a la supuesta falsedad de los siguientes documentos: i. Titulo Profesional de Biologo-Especialidad Microbiologia del senor MORDAZA MORDAZA Joyo Zaga, de fecha 20 de MORDAZA de 2001. ii. Certificado Municipal de Funcionamiento Nº 066CDSJB-99, de fecha 16 de MORDAZA de 1999. 5. Sobre el particular, en la Resolucion Nº 9582007-TC-S4 de fecha 11 de febrero de 2009 se llego a determinar la falsedad de ambos documentos en merito a la informacion recabada mediante distintos requerimientos de informacion adicional, y a la documentacion aportada por las partes en el ya citado procedimiento impugnativo, la misma que ha sido anexada al presente expediente. 6. Respecto a la supuesta falsedad del titulo profesional de biologo a nombre del Postor, emitido por la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga, la imputacion se sustenta en la informacion remitida por el Jefe de la Oficina de Certificacion, MORDAZA y Titulos del referido centro de estudios mediante Oficio Nº 018-2007UNSCH-OCGT, en el que manifiesta lo siguiente: "(...) en atencion al documento de la referencia se efectuo la verificacion en los archivos y sistema con que cuenta esta dependencia, del cual se desprende que a la persona de MORDAZA MORDAZA JOYO ZAGA se le confirio el Titulo Profesional de Biologo, especialidad: Microbiologia, con el siguiente detalle:
Titulo Profesional Resolucion Fecha de Fecha Libro Folio Diploma Titulacion 01-052005

supuesta emisora de dicho diploma profesional, se colige que dicho documento fue adulterado en su contenido. 8. De otro lado, en lo que concierne a la supuesta falsedad del Certificado Municipal de Funcionamiento Nº 066-CDSJB-99, emitido por el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA el 16 de MORDAZA de 1999; se advierte que mediante MORDAZA de fecha 18 de MORDAZA de 2007, dicha municipalidad indico lo siguiente: "Que, previa las verificaciones efectuadas en el Padron General de Conductores de Establecimientos Comerciales, se constata que no se encuentra registrado ningun giro de negocio para el funcionamiento de un laboratorio de analisis clinico a nombre de la persona de MORDAZA MORDAZA JOYO ZAGA". 9. Con lo cual, queda tambien acreditada la falsedad del Certificado Municipal de Funcionamiento Nº 066-CDSJB-99. 10. En el mismo sentido, la Entidad ha concluido en su Informe Tecnico Legal Nº 008-2007/SEAL/2da Brig de Inf de fecha 24 de octubre de 2007, que durante su participacion en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00012007-EP/UO 0826, el Postor vulnero los principios de Presuncion de Veracidad y de Moralidad. 11. Por su parte, el Postor no ha presentado los descargos correspondientes que desvirtuen las imputaciones efectuadas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicacion en el Boletin Oficial del Diario El Peruano el 07 de marzo de 2008, segun MORDAZA que obra en autos2. 12. Por tanto, en virtud a las comunicaciones efectuadas por las supuestas emisoras de cada uno de los documentos materia de cuestionamiento, este Colegiado considera que los documentos en cuestion son falsos; razon por la cual corresponde imponer sancion administrativa al Postor. 13. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. 14. En relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. 15. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideracion que el Postor no ha sido sancionado en oportunidades anteriores por este Tribunal. 16. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe senalarse que el Postor no ha cumplido con presentar sus descargos. 17. En atencion a lo expuesto, y en aplicacion de lo prescrito por el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido; este Colegiado considera que debe imponerse al Postor la sancion de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de ocho (08) meses. 18. Finalmente, al constatarse la MORDAZA de documentacion falsa, este Colegiado debera poner en conocimiento del Ministerio Publico para que proceda conforme a ley, segun lo dispuesto en el numeral 9 del articulo 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF3.

1. Biologo, especialidad: 264-2005-UNSCH-CU Microbiologia

2

1

065

29-01-2005

3

Para mejor ilustracion se anexa copias visadas de la Resolucion, Titulo profesional y Acta de Sustentacion. (...)". 7. Asi, siendo que la fecha de emision consignada en el titulo profesional presentado por el Postor era 20 de MORDAZA de 2001, lo cual no concuerda con lo manifestado por la

Dicha publicacion obra en el folio 26 del expediente. Articulo 18º. Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (...) 9) Poner en conocimiento del Ministerio Publico, los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, segun sea el caso (...)

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