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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (19/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414227 PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde el año 2001, OSINERGMIN viene supervisando en forma regular la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las actividades eléctricas, primero mediante el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Sub Sector Electricidad aprobado con Resolución Ministerial Nº 263-2001/VME del 18 de junio de 2001, y luego con el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas -RESESATAE, aprobado con Resolución Ministerial Nº 161- 2007-MEM/DM del 13 de abril de 2007. En ese sentido, se requiere un procedimiento que permita la supervisión tanto en gabinete como en campo de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo de las actividades eléctricas a cargo de las principales entidades del sector eléctrico, con la fi nalidad de proteger y preservar la integridad psico-física de los trabajadores a su cargo, de los contratistas y subcontratistas. OSINERGMIN, en aplicación de la Facultad Normativa que le otorga el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, como el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, prepublicó en fecha 04 de diciembre de 2009, el “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas”. En virtud de la prepublicación, las empresas presentaron sus comentarios y observaciones, los cuales han sido considerados para la elaboración del presente procedimiento. En defi nitiva, este procedimiento establece la obligación de las empresas para que remitan anualmente el Estudio de Riesgos, el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan de Contingencias en Seguridad (establecido en los artículos 10º, 12º, 13º y 14º del RESESATAE). Asimismo, se establece la obligación de remitir trimestralmente el avance del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. De igual forma, se requiere que las entidades mantengan actualizados mensualmente la base de datos de su personal, de los supervisores directos en las tareas asignadas, y de los procedimientos de trabajo de sus tareas en la actividad eléctrica (para cumplimiento del artículo 15º del RESESATAE). En base a la información proporcionada, OSINERGMIN efectuará la supervisión en gabinete de las entidades del sector eléctrico, y en función al número de accidentes laborales programará inspecciones de campo hasta el 50% de las entidades, concordante con el plan operativo de cada año. Los incumplimientos identifi cados a lo establecido en las normas serán evaluados para el inicio del procedimiento sancionador. Finalmente, es importante precisar que las exigencias que se están incluyendo en el presente procedimiento están contempladas en las normas de seguridad, técnicas y legales vigentes, lo cual permitirá una mejor supervisión de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo de las actividades eléctricas a cargo de las entidades. De las observaciones: Se han recibido observaciones al indicado proyecto de procedimiento, los cuales son presentados y absueltos a continuación: 1. Enersur 1.1 Respecto al numeral 6.1.c) Propuesta: Mantener disponible los registros que evidencian el cumplimiento de lo establecido en el RESESATAE, el CNE-S, otras normas técnicas de seguridad y el presente procedimiento, para el total de sus trabajadores y de los trabajadores de los contratistas; además, ingresar dicha información en la página web de OSINERGMIN, a través de la dirección que se les brindará“. Respuesta: Denegada. No se busca que se publiquen todos los registros. El objetivo es solamente la información contenida en los cuadros 3 y 4 y los procedimientos de trabajo que son documentos que deben ser de fácil disposición y uso frecuente de los trabajadores que participan en el desarrollo de las actividades eléctricas. Sin embargo, se mejora el texto de la siguiente forma: además, depositar en un sitio de su página web, con acceso permitido a OSINERGMIN, los siguientes registros: 1.2 Respecto al numeral 6.1.c), incisos i) y ii): Propuesta: ....... La nómina debe ser actualizada semestralmente y debe corresponder al personal...... Respuesta: Denegada. Sin embargo, se amplía la actualización de la información de mensual a trimestral. 1.3 Respecto al numeral 6.1.c), inciso iii): Propuesta: iii) Los procedimientos de trabajo actualizados y aprobados por la Entidad, de acuerdo a su régimen de poderes, con fecha de vigencia....... Respuesta: Aceptada. Sin embargo, debemos precisar que el requerimiento de que los procedimientos sean aprobados por la Gerencia General, está establecido en el artículo 13º, inciso g) del RESESATAE. 1.4 Respecto al numeral 6.1.e): Propuesta: ....... Respecto de las auditorías internas, OSINERGMIN considerará los plazos de subsanación y las recomendaciones dadas por el auditor....... Respuesta: Denegada. La ejecución de auditorías está establecida en el artículo 15º incisos d) y e) del RESESATAE, el cual establece el logro de los fi nes previstos en la Entidad; por otro lado, los auditores no emiten recomendaciones. 1.5 Respecto al numeral 9.3: Propuesta: Retirar el siguiente texto: ......., tales como los resultantes del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional, Norma OHSAS 18001 :2007 o su equivalente. Respuesta: Aceptada. 2. Red de Energía del Perú 2.1 Respecto al numeral 6.1.c), inciso i): Propuesta: Excluir de la nómina de las personas al personal de terceros, dado que, en la práctica, este personal experimenta un alto índice de rotación, por lo que no sería posible mantener un registro actualizado. Respuesta: Denegada. La obligación de tener la información escrita de la nómina del personal del contratista que efectúa los trabajos y las personas responsables de las cuadrillas o grupos está establecida en el artículo 15º inciso o) del RESESATAE. 2.2 Respecto al numeral 6.1.c), inciso ii): Propuesta: también debe excluirse la obligación de mantener actualizada una nómina del personal supervisor de las empresas contratistas o subcontratistas, en la medida que los mismos, como ha sido comentado, no se encuentran dentro de su ámbito de control interno. Respuesta: Denegada. La obligación de tener la información escrita de la nómina del personal del contratista que efectúa los trabajos y las personas responsables de las cuadrillas o grupos está establecida en el artículo 15º inciso o) del RESESATAE.