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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414228 2.3 Respecto al numeral 6.1.c), inciso iii): Propuesta: no se considera necesaria la implementación de la obligación de la entidad de publicar en su página web los procedimientos de trabajo actualizados y aprobados por la Gerencia General. Respuesta: Denegada. En la respuesta 1.1 se explica el motivo. 3. Electrocentro 3.1 Respecto al numeral 6.1.a): Propuesta: En el formato 01 es innecesaria la columna referida a peligros ya que la gestión de seguridad se encamina al control de los riesgos. Respuesta: Denegada. Los riesgos están asociados a los peligros identifi cados para cada actividad, por lo que es necesario mantenerlo. 3.2 Respecto al numeral 6.1.c), inciso iii): Propuesta: No está claro la periodicidad de actualización de los procedimientos. Respuesta: Denegada. El texto se refi ere a los procedimientos de trabajo actualizados que deben estar publicados, por lo que no corresponde establecer periodicidad de actualización en la Web. 3.3 Respecto al numeral 6.1.c), inciso iii): Propuesta: Se dice que se realizará inspecciones y el alcance de las inspecciones se defi nirá en función del número de trabajadores, número de empresas contratistas y número de unidades de negocio. Sin embargo, no se defi ne la forma o fórmula de cálculo del alcance. Respuesta: Denegada. No hay necesidad de precisar en el procedimiento la forma o fórmula de cálculo del alcance, puesto que el alcance lo defi nen el supervisor de OSINERGMIN y el representante de la Entidad, en función a las tareas programadas por la entidad, el mismo que debe constar en el Acta de Inicio de la Inspección. 3.4 Respecto al formato 3 del numeral 6.1.c), inciso i): Propuesta: En el formato 03, se debe sugerir se incremente 02 columnas y de esta forma se pueda separar la fecha de entrega y fecha de renovación tanto de los EPP como de las herramientas, ya que una cosa es la entrega y otra diferente se refi ere ya a la gestión de renovación y/o cambios. Respuesta: Denegada. Basta con llenar la información de cualquiera de las dos fechas en la misma columna. Propuesta: En el formato 03, a qué se refi ere con “Categoría” del personal. Se debería solicitar cuales son las categorías establecidas y adecuarlas al personal propio y de las contratistas, ya que lo usual es el cargo del trabajador. Respuesta: Denegada. Sin embargo, se ha procedido a reemplazar la palabra “Categoría” por la de “Cargo”. 3.5 Respecto a supervisor directo de numeral 4. Términos: Propuesta: Se debe de aclarar lo del Supervisor Directo, es lo mismo que Supervisor Inmediato? ya que cuando ocurre un accidente no se tiene presente al Supervisor en el lugar del accidente, esto es una observación constante. Respuesta: Lo de supervisor directo está defi nido en el numeral 4. Glosario de términos y abreviaturas del procedimiento y complementado con lo establecido en la regla 421.A del Código Nacional de Electricidad Suministro 2001, como supervisor o persona encargada. 3.6 Respecto al numeral 6.1.c), inciso ii): Propuesta: Que en el Título Primero, “Acciones que corresponden a la entidad” párrafo c) inciso ii), la actualización del personal debe ser cada vez que ocurra y no en forma mensual. Respuesta: Denegada. Ver respuesta de pregunta 1.2. 459388-1 Califican como información confidencial a diversos documentos presentados por la empresa Edegel S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 025-2010-OS/CD Lima, 18 de febrero de 2010 VISTOS: La comunicación Nº GC-021-2010 de la empresa Edegel S.A.A. (en adelante EDEGEL) de fecha 18 de enero de 2010 y Nº GC-027-2009 recibida el 26 de enero de 2010, y el Informe Nº 044-2010-GART de la Asesoría Legal Interna de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria relacionados con la solicitud de califi cación de información confi dencial. CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 13 de noviembre de 2009, el Subcomité de Generadores del COES-SINAC (en adelante “Subcomité”) presentó ante OSINERGMIN su Estudio Técnico – Económico para la determinación de los Precios en Barra correspondiente al período mayo 2010 – abril 2011 (en adelante el “ESTUDIO”); Que, mediante Ofi cio Nº 1236-2009-GART, remitido al representante del Subcomité, con fecha 15 de diciembre de 2009, se hizo llegar el Informe Nº 0545-2009-GART conteniendo las Observaciones al ESTUDIO; Que, en el numeral 26.2 del Informe Nº 0545-2009-GART, OSINERGMIN solicitó al Subcomité remita la información relacionada con la unidad TG8 de Santa Rosa, entre otras, a fi n de efectuar una evaluación adecuada de su propuesta, para lo cual debía explicar, además, sustentadamente la metodología utilizada para desagregar la información contenida en los contratos de suministro y construcción a los que ha hecho referencia en el ESTUDIO; Que, dentro del plazo mencionado en el Ofi cio Nº 1236- 2009-GART, EDEGEL, mediante comunicación GC-021- 2010, recibida por OSINERGMIN el 18 de enero de 2010, remitió la documentación sustentatoria de los costos de la central térmica TG8 de Santa Rosa; Que, en su carta, la empresa solicita la confi dencialidad de los siguientes documentos (a los que nos referiremos en adelante como LA DOCUMENTACIÓN), los cuales sirven de sustento de los costos de la mencionada central: (i) Copia del contrato de construcción llave en mano celebrado entre EDEGEL y Siemens Power Generation Inc; (ii) Copia del contrato de arrendamiento fi nanciero celebrado entre Scotiabank Peru S.A.A. y Edegel S.A.A. para el fi nanciamiento de la obra mencionada en (i); e (iii) Informe interno de estructuración del activo fi jo de la TG8 de la Central de Santa Rosa elaborado por el área de fi nanzas de EDEGEL, además de copia de los principales documentos contables que sustentan el mismo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 113º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento