Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (26/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414644 del Artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General3. 3. En el presente caso, la imputación efectuada contra el Postor concierne al primer supuesto de hecho contenido en la referida causal, es decir, por la presentación de documentación falsa, razón por la cual deberá determinarse si la Autorización Municipal de Funcionamiento ʋ 000138 supuestamente emitida por la Municipalidad Provincial de Jauja el 4 de setiembre de 2007 a nombre de James César Zárate Aquino con el nombre comercial de Multiservicios “San Antonio”, que aquél denunciado recaudó como parte de su propuesta técnica, constituye o no un documento falso. 4. Al respecto, fl uye de los actuados que, en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley ʋ 27444, la Entidad dispuso la fi scalización posterior de la documentación presentada por el Postor durante la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 001-2008/CEP-MDM (Primera Convocatoria), solicitando, a través del Ofi cio ʋ 220-2008-MDM-A de fecha 12 de noviembre de 2008, a la Municipalidad Provincial de Jauja que informase acerca de la autenticidad de la Licencia de Funcionamiento ʋ 000138 emitida a favor de JAMES CÉSAR ZÁRATE AQUINO el 4 de setiembre de 2007 con Resolución ʋ 011A-2007-A/MPJ con Expediente ʋ 857-07, quien realizaría actividades económicas de venta de agregados para la construcción civil. 5. En atención a dicha solicitud, mediante Ofi cio ʋ 852-2009-A/MPJ de fecha 14 de noviembre de 2008, la Municipalidad Provincial de Jauja remitió copia de la Autorización Municipal ʋ 000138 emitida el 8 de mayo de 2007 a nombre de VICTOR EUSEBIO ESPÍRITU AGÜERO para la realización de actividades económicas en el rubro de dulcería y juguería, documento aprobado por Resolución Municipal ʋ 001A-2004-A/MPJ con Expediente ʋ 857-07. 6. Así, pues, en base a lo informado por el propio agente emisor del documento cuestionado y al cotejo de información, ha quedado acreditado que la Autorización Municipal de Funcionamiento ʋ 000138 presentada por el Postor constituye un documento falso, en la medida que no corresponde al documento original obrante en los archivos de dicha corporación edil. 7. En consecuencia, la conducta del Postor supone una trasgresión del principio de presunción de veracidad, a que se contrae el numeral 2 de la presente Fundamentación, en vista que, si bien a través de dicho principio la Administración Pública se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, esta situación ha quedado desvirtuada desde el momento en que se ha verifi cado que dicho documento es falso. 8. Por consiguiente, la conducta desarrollada por el Postor califi ca dentro del supuesto de hecho de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, por la cual corresponde imponer una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses. 9. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento4. En ese sentido, en relación con la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que ésta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del principio de moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas y que, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues son los pilares que sostienen las relaciones entre la Administración Pública y los administrados. 10. Asimismo, se considera que el daño causado surge con la sola confi guración de la causal tipifi cada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fi nes de la Entidad. 11. Por su parte, respecto de la conducta procesal del Postor, cabe tomar en consideración que el mismo no ha presentado descargo alguno durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador. 12. Sin perjuicio de lo expuesto, en lo concerniente a las condiciones del infractor, debe señalarse que el Postor no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por este Tribunal, lo cual será tomado en cuenta a efectos de la graduación de la sanción administrativa. 13. Igualmente, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 14.Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal5, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento de la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. 15. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de diez meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución ʋ 047-2009- CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, Resolución Nº 033-2009-OSCE/PRE expedida el 25 de 3 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario. 4 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor. 5 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.