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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2010 (02/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421573 nuevas Unidades Académicas, expresa que cumple con los requisitos académicos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733, y asimismo, de acuerdo a lo comunicado por la citada Universidad, el cambio de denominación de la “Escuela Académico Profesional de Ingeniería Industrial”, es por la de “Escuela Académico Profesional de Ingeniería y de Gestión Empresarial”, en mérito a lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 020-2008-UPNWSA; Que, mediante memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, para la creación de unidades académicas en la Universidad Privada Norbert Wiener, organizadas en mérito a lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Estando a la autorización de la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Norbert Wiener S.A., ha cumplido con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización de las siguientes Unidades Académicas: Carreras Profesionales • Carrera Profesional de Contabilidad y Auditoria Facultad de Administración y Negocios Internacionales Maestrías • Maestría en Gestión en Salud • Maestría en Ciencias de Enfermería con mención en Gestión de Centrales de Esterilización • Maestría en Administración Pública Segunda Especialidad • Segunda Especialidad en Estimulación Pre-Natal • Segunda Especialidad en Farmacia Clínica y Atención Farmacéutica Artículo 2º.- Precisar que la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Industrial, a partir de la vigencia de la Resolución Directoral Nº 020-2008-UPNWS.A., se denomina “Escuela Académico Profesional de Ingeniería y de Gestión Empresarial”. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la ANR. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 513282-6 BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio CIRCULAR Nº 018-2010-BCRP Lima, 1 de julio de 2010 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 7,08925 2 7,08983 3 7,09040 4 7,09097 5 7,09155 6 7,09212 7 7,09269 8 7,09326 9 7,09384 10 7,09441 11 7,09498 12 7,09556 13 7,09613 14 7,09671 15 7,09728 16 7,09785 17 7,09843 18 7,09900 19 7,09957 20 7,10015 21 7,10072 22 7,10129 23 7,10187 24 7,10244 25 7,10302 26 7,10359 27 7,10416 28 7,10474 29 7,10531 30 7,10589 31 7,10646 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 513768-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Designan miembro y establecen conformación del Jurado Electoral Especial de Abancay RESOLUCIÓN N° 456-2010-JNE Lima, treinta de junio de dos mil diez VISTO el Ofi cio N° 011-2010-JEE/AB-JNE remitido el 28 de junio de 2010 por el presidente del Jurado Electoral Especial de Abancay, con el que comunica que Agripina Nataly Dávalos Rayme, miembro de dicho Jurado, tiene impedimento para continuar en el cargo por encontrarse afi liada a una organización política. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución N° 318-2010-JNE de fecha 20 de mayo de 2010, se estableció la conformación del Jurado Electoral Especial de Abancay para los procesos de Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional para la Aprobación o Desaprobación del