Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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III. NORMAS SUJETAS CONSTITUCIONALIDAD A

NORMAS LEGALES
CONTROL DE

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

Articulo 7º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: "Articulo 7.- Estructura de la MORDAZA Publica Magisterial La MORDAZA Publica Magisterial esta estructurada en cinco (5) niveles y tres (3) areas de desempeno laboral. El tiempo minimo de permanencia en los niveles magisteriales es el siguiente: a. Primer (I) Nivel Magisterial: b. MORDAZA (II) Nivel Magisterial: c. Tercer (III) Nivel Magisterial: d. MORDAZA (IV) Nivel Magisterial: e. MORDAZA (V) Nivel Magisterial: momento del retiro de la Carrera. Tres (3) anos. Cinco (5) anos. Seis (6) anos. Seis (6) anos. Hasta el

El profesional de la educacion, a servicio de otras dependencias publicas, puede desempenar un cargo mas por funcion docente, siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingresos que, por todo concepto, se percibe en cada uno de los cargos que ejercen. Articulo 51º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Articulo 51º.- Asignacion por tiempo de servicios El profesor tiene derecho a percibir una remuneracion integra al cumplir veinte (20) anos de servicios la mujer; y veinticinco (25) anos de servicio el varon; asimismo, dos (2) remuneraciones integras, al cumplir veinticinco (25) anos de servicio la mujer y treinta (30) anos de servicio el varon. Articulo 52º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Articulo 52º.- Asignacion por preparacion de clase y evaluacion El profesor tiene derecho a percibir una asignacion mensual por preparacion de clases y evaluacion, conforme a los criterios que se establezcan en el reglamento. Articulo 53º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Articulo 53º.- Subsidio por luto y sepelio El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su conyuge. Este es equivalente a una remuneracion integra o a una pension. Tambien tiene derecho a un subsidio equivalente a una remuneracion integra o a una pension por fallecimiento del padre o la madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el conyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelacion y en forma excluyente, tienen derecho a subsidio de dos (2) remuneraciones integras o pensiones. Articulo 63º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Articulo 63º.- Jornada de trabajo del Profesor, Subdirector y Director La jornada ordinaria de trabajo de los profesores es de treinta (30) horas cronologicas semanales. Comprende horas de docencia de aula, de preparacion de clases, de actividades extracurriculares complementarias, de proyeccion social y de apoyo al desarrollo de la Institucion Educativa. En los casos en que el profesor trabaje un numero de horas diferente al de la jornada laboral ordinaria, por razones de nivel educativo, modalidad, especialidad o disponibilidad de horas en la Institucion Educativa, el pago de su remuneracion esta en funcion de las horas de trabajo. No gozan de esta remuneracion adicional aquellos profesores que perciben una asignacion al cargo por su trabajo directivo, administrativo o pedagogico. Los Directores de Instituciones Educativas, con la opinion del Consejo Academico, fijan los horarios de trabajo de los profesores de aula, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria. La jornada de trabajo para los Directores y Subdirectores es de cuarenta (40) horas cronologicas semanales. Articulo 65º, inciso b) de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Articulo 65º.- Termino de la relacion laboral El retiro de la MORDAZA Publica Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos: (...) b. Destitucion (...) El profesor comprendido en los alcances del literal b. no puede reingresar a cualquier entidad publica por un plazo de cinco (5) anos, a excepcion de aquel que estuvo incurso en las causales establecidas en los literales b. y c. del articulo 36º de la presente Ley, los que no podran reingresar al servicio publico.

Los profesores de Instituciones Educativas unidocentes y multigrado, ubicadas en areas calificadas como rurales y/o zonas de frontera, pueden postular al III, IV y V Niveles Magisteriales si han trabajado en algunas de esas instituciones durante tres (3) anos en el MORDAZA (II) Nivel, o cinco (5) anos en el Tercer (III) y MORDAZA (IV) Niveles Magisteriales, respectivamente. Articulo 33º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Articulo 33.- Sanciones Las sanciones deben establecerse como correctivos y estar referidas a la practica tecnico-pedagogica, ciudadana y etica de la accion docente. Las establecidas en la presente Ley son: a. Amonestacion escrita b. Suspension en el cargo sin goce de remuneraciones hasta por tres (3) anos. c. Destitucion del servicio. Las sanciones indicadas en los literales "b" y "c" se aplican previo MORDAZA administrativo disciplinario, cuya duracion no sera mayor a cuarenta y cinco (45) dias habiles improrrogables, durante los cuales el profesor imputado podra hacer sus descargos y ejercer el derecho a ser escuchado. Cuando el MORDAZA administrativo contra un profesor se origina en una denuncia administrativa sobre la presunta comision de un delito de violacion de la MORDAZA sexual y/o sobre conductas de hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, mientras concluye este MORDAZA administrativo sumario, el profesor es suspendido en el ejercicio de su funcion docente o directiva, con goce de haber. El reglamento de la Ley indica el procedimiento. Articulo 36º, inciso c) de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Articulo 36º.- Causales del termino de la relacion laboral por destitucion Son causales del termino de la relacion laboral por destitucion, si son debidamente comprobadas: (...) c. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y MORDAZA sexual, debidamente tipificados como delitos en las leyes correspondientes. (...) Articulo 43º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Articulo 43º.- Politica de remuneraciones Las remuneraciones, gratificaciones, asignaciones e incentivos en la MORDAZA Publica Magisterial son determinados por el Gobierno Nacional. Los gobiernos regionales y locales pueden complementar, con sus presupuestos, el financiamiento de otras asignaciones o bonificaciones que consideren necesarias, teniendo en consideracion lo establecido en la presente Ley.

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