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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2010 (09/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421952 III. NORMAS SUJETAS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Artículo 7º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 7.- Estructura de la Carrera Pública Magisterial La Carrera Pública Magisterial está estructurada en cinco (5) niveles y tres (3) áreas de desempeño laboral. El tiempo mínimo de permanencia en los niveles magisteriales es el siguiente: a. Primer (I) Nivel Magisterial: Tres (3) años. b. Segundo (II) Nivel Magisterial: Cinco (5) años. c. Tercer (III) Nivel Magisterial: Seis (6) años. d. Cuarto (IV) Nivel Magisterial: Seis (6) años. e. Quinto (V) Nivel Magisterial: Hasta el momento del retiro de la Carrera. Los profesores de Instituciones Educativas unidocentes y multigrado, ubicadas en áreas califi cadas como rurales y/o zonas de frontera, pueden postular al III, IV y V Niveles Magisteriales si han trabajado en algunas de esas instituciones durante tres (3) años en el Segundo (II) Nivel, o cinco (5) años en el Tercer (III) y Cuarto (IV) Niveles Magisteriales, respectivamente. Artículo 33º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Artículo 33.- Sanciones Las sanciones deben establecerse como correctivos y estar referidas a la práctica técnico-pedagógica, ciudadana y ética de la acción docente. Las establecidas en la presente Ley son: a. Amonestación escrita b. Suspensión en el cargo sin goce de remuneraciones hasta por tres (3) años. c. Destitución del servicio. Las sanciones indicadas en los literales “b” y “c” se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, durante los cuales el profesor imputado podrá hacer sus descargos y ejercer el derecho a ser escuchado. Cuando el proceso administrativo contra un profesor se origina en una denuncia administrativa sobre la presunta comisión de un delito de violación de la libertad sexual y/o sobre conductas de hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, mientras concluye este proceso administrativo sumario, el profesor es suspendido en el ejercicio de su función docente o directiva, con goce de haber. El reglamento de la Ley indica el procedimiento. Artículo 36º, inciso c) de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Artículo 36º.- Causales del término de la relación laboral por destitución Son causales del término de la relación laboral por destitución, si son debidamente comprobadas: (…) c. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual, debidamente tipifi cados como delitos en las leyes correspondientes. (…) Artículo 43º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Artículo 43º.- Política de remuneraciones Las remuneraciones, gratificaciones, asignaciones e incentivos en la Carrera Pública Magisterial son determinados por el Gobierno Nacional. Los gobiernos regionales y locales pueden complementar, con sus presupuestos, el financiamiento de otras asignaciones o bonificaciones que consideren necesarias, teniendo en consideración lo establecido en la presente Ley. El profesional de la educación, a servicio de otras dependencias públicas, puede desempeñar un cargo más por función docente, siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingresos que, por todo concepto, se percibe en cada uno de los cargos que ejercen. Artículo 51º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Artículo 51º.- Asignación por tiempo de servicios El profesor tiene derecho a percibir una remuneración íntegra al cumplir veinte (20) años de servicios la mujer; y veinticinco (25) años de servicio el varón; asimismo, dos (2) remuneraciones íntegras, al cumplir veinticinco (25) años de servicio la mujer y treinta (30) años de servicio el varón. Artículo 52º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Artículo 52º.- Asignación por preparación de clase y evaluación El profesor tiene derecho a percibir una asignación mensual por preparación de clases y evaluación, conforme a los criterios que se establezcan en el reglamento. Artículo 53º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Artículo 53º.- Subsidio por luto y sepelio El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge. Este es equivalente a una remuneración íntegra o a una pensión. También tiene derecho a un subsidio equivalente a una remuneración íntegra o a una pensión por fallecimiento del padre o la madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho a subsidio de dos (2) remuneraciones íntegras o pensiones. Artículo 63º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Artículo 63º.- Jornada de trabajo del Profesor, Subdirector y Director La jornada ordinaria de trabajo de los profesores es de treinta (30) horas cronológicas semanales. Comprende horas de docencia de aula, de preparación de clases, de actividades extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la Institución Educativa. En los casos en que el profesor trabaje un número de horas diferente al de la jornada laboral ordinaria, por razones de nivel educativo, modalidad, especialidad o disponibilidad de horas en la Institución Educativa, el pago de su remuneración está en función de las horas de trabajo. No gozan de esta remuneración adicional aquellos profesores que perciben una asignación al cargo por su trabajo directivo, administrativo o pedagógico. Los Directores de Instituciones Educativas, con la opinión del Consejo Académico, fi jan los horarios de trabajo de los profesores de aula, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria. La jornada de trabajo para los Directores y Subdirectores es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales. Artículo 65º, inciso b) de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Artículo 65º.- Término de la relación laboral El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos: (…) b. Destitución (…) El profesor comprendido en los alcances del literal b. no puede reingresar a cualquier entidad pública por un plazo de cinco (5) años, a excepción de aquel que estuvo incurso en las causales establecidas en los literales b. y c. del artículo 36º de la presente Ley, los que no podrán reingresar al servicio público.