Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Cargo Unitario Cargo Unitario por CVOA-CMg Cargo Unitario por CVOA-RSC Cogeneracion Paramonga C.H. MORDAZA MORDAZA I C.H. Poechos 2 C.H. Carhuaquero IV C.H. Cana Brava Cargo por Prima C.H. La Joya C.H. Roncador Usuarios Regulados Usuarios Libres que no son Cargo Unitario por MORDAZA Usuarios Generacion Adicional MORDAZA Usuarios

NORMAS LEGALES
Factor p 0,8560 0,0000 1,2857 1,0000 0,7143 3,2000 1,0000 0,5556 1,0000 0,0000 0,0000 0,0000

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

Articulo 3°.- Incorporese como Anexo a la presente resolucion los Informes N° 259-2010-GART y N° 02612010-GART. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

524464-2

Aprueban la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica del Sistema Garantizado de Transmision"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 200-2010-OS/CD
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Articulo 24º de la Ley Nº 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de Generacion Electrica, correspondiente a la "Base Tarifaria" del Sistema Garantizado de Transmision (en adelante "SGT"), senala que la liquidacion correspondiente por el desajuste entre lo autorizado como Base Tarifaria del ano anterior y lo efectivamente recaudado, conforma la Base Tarifaria, que es el monto anual a reconocer por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmision que se utilizara para el calculo de las tarifas y compensaciones de transmision; Que el numeral 22.4 del Articulo 22º del Reglamento de Transmision, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, senala que cada ano OSINERGMIN efectuara el calculo de la liquidacion anual, con el objeto de garantizar la equivalencia entre los montos recaudados durante el periodo anual anterior con lo autorizado como Base Tarifaria para dicho periodo. Para efectos de la liquidacion anual los ingresos mensuales se capitalizaran con la tasa mensual a que se refiere el numeral 22.3 anterior. La diferencia sera incorporada, como credito o debito, a la Base Tarifaria del siguiente periodo; Que, asimismo, el numeral 22.6 del mencionado Reglamento senala que los costos de inversion, operacion y mantenimiento o explotacion resultantes de los procesos licitatorios, se consideran expresados a la fecha de entrada en operacion comercial y seran actualizados anualmente, a partir de esta fecha, en cada oportunidad de fijacion de Precios en MORDAZA, utilizando los indices que han sido establecidos en cada uno de los respectivos Contratos de Concesion de SGT; Que, en el numeral 22.7 del Articulo 22º del Reglamento de Transmision, se dispone que OSINERGMIN elaborara y aprobara los procedimientos de detalle que se requieran para la aplicacion de dicho Articulo 22º; Que, el Estado Peruano ha suscrito Contratos de Concesion de Sistema Garantizado de Transmision sobre la base de lo dispuesto en el MORDAZA de la Ley Nº 28832, el Reglamento de Transmision, el Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones

Electricas, el Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos (en adelante "TUO"), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus modificatorias; Que, el Articulo 25º del mismo TUO, modificado por el Articulo 2º de la Ley Nº 26885 establece que: "...El organismo regulador correspondiente velara que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitacion, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este articulo, los que se incorporaran en el contrato de concesion"; Que, debido a que la moneda de los Contratos de Concesion de SGT se establece en Dolares Americanos y la tarifa por los servicios en el subsector electrico se fija en Moneda Nacional, es necesario efectuar, en cada periodo de regulacion, una liquidacion del valor facturado expresado en Dolares Americanos, siendo para ello necesario establecer el procedimiento de dicha liquidacion; Que, teniendo en cuenta la base legal senalada en los considerados precedentes y las clausulas contenidas la parte denominada "Regimen Tarifario" de los Contratos de Concesion de SGT, OSINERGMIN ha elaborado la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de los Contratos de Concesion del Sistema Garantizado de Transmision"; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y, conforme con lo dispuesto en la Resolucion OSINERGMIN Nº 147-2010-OS/CD, de fecha 10 de junio de 2010, se publico en el diario oficial El Peruano el Proyecto de MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de los Contratos de Concesion del Sistema Garantizado de Transmision", con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente analisis y, de ser el caso, su incorporacion en la version definitiva de la norma; correspondiendo su aprobacion definitiva, disponiendo su entrada en vigencia para el 27 de MORDAZA de 2010, en atencion lo dispuesto en el numeral 14.1 del Articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, concordado con el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, han sido analizados en el Informe Nº 0257-2010-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Nº 263-2010-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica del Sistema Garantizado de Transmision" la misma que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion y el Procedimiento Tecnico deberan ser publicados en el diario oficial "El Peruano" y consignados, junto con los informes Nº 02572010-GART y Nº 263-2010-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 27 de MORDAZA de 2010. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS El Estado Peruano ha suscrito los siguientes Contratos de Concesion de SGT sobre la base de lo dispuesto en

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