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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2010 (28/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 422992 Cargo Unitario Factor p Cargo Unitario por CVOA-CMg 0,8560 Cargo Unitario por CVOA-RSC 0,0000 Cargo por Prima Cogeneración Paramonga 1,2857 C.H. Santa Cruz I 1,0000 C.H. Poechos 2 0,7143 C.H. Carhuaquero IV 3,2000 C.H. Caña Brava 1,0000 C.H. La Joya 0,5556 C.H. Roncador 1,0000 Cargo Unitario por Generación Adicional Usuarios Regulados 0,0000 Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios 0,0000 Grandes Usuarios 0,0000 Artículo 3°.- Incorpórese como Anexo a la presente resolución los Informes N° 259-2010-GART y N° 0261- 2010-GART. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 524464-2 Aprueban la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 200-2010-OS/CD Lima, 26 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Artículo 24º de la Ley Nº 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de Generación Eléctrica, correspondiente a la “Base Tarifaria” del Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante “SGT”), señala que la liquidación correspondiente por el desajuste entre lo autorizado como Base Tarifaria del año anterior y lo efectivamente recaudado, conforma la Base Tarifaria, que es el monto anual a reconocer por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión que se utilizará para el cálculo de las tarifas y compensaciones de transmisión; Que el numeral 22.4 del Artículo 22º del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, señala que cada año OSINERGMIN efectuará el cálculo de la liquidación anual, con el objeto de garantizar la equivalencia entre los montos recaudados durante el periodo anual anterior con lo autorizado como Base Tarifaria para dicho periodo. Para efectos de la liquidación anual los ingresos mensuales se capitalizarán con la tasa mensual a que se refi ere el numeral 22.3 anterior. La diferencia será incorporada, como crédito o débito, a la Base Tarifaria del siguiente periodo; Que, asimismo, el numeral 22.6 del mencionado Reglamento señala que los costos de inversión, operación y mantenimiento o explotación resultantes de los procesos licitatorios, se consideran expresados a la fecha de entrada en operación comercial y serán actualizados anualmente, a partir de esta fecha, en cada oportunidad de fi jación de Precios en Barra, utilizando los índices que han sido establecidos en cada uno de los respectivos Contratos de Concesión de SGT; Que, en el numeral 22.7 del Artículo 22º del Reglamento de Transmisión, se dispone que OSINERGMIN elaborará y aprobará los procedimientos de detalle que se requieran para la aplicación de dicho Artículo 22º; Que, el Estado Peruano ha suscrito Contratos de Concesión de Sistema Garantizado de Transmisión sobre la base de lo dispuesto en el marco de la Ley Nº 28832, el Reglamento de Transmisión, el Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas, el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos (en adelante “TUO”), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus modifi catorias; Que, el Artículo 25º del mismo TUO, modifi cado por el Artículo 2º de la Ley Nº 26885 establece que: “…El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitación, formulada de conformidad con los incisos a que se refi ere este artículo, los que se incorporarán en el contrato de concesión”; Que, debido a que la moneda de los Contratos de Concesión de SGT se establece en Dólares Americanos y la tarifa por los servicios en el subsector eléctrico se fi ja en Moneda Nacional, es necesario efectuar, en cada período de regulación, una liquidación del valor facturado expresado en Dólares Americanos, siendo para ello necesario establecer el procedimiento de dicha liquidación; Que, teniendo en cuenta la base legal señalada en los considerados precedentes y las cláusulas contenidas la parte denominada “Régimen Tarifario” de los Contratos de Concesión de SGT, OSINERGMIN ha elaborado la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los Contratos de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión”; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y, conforme con lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN Nº 147-2010-OS/CD, de fecha 10 de junio de 2010, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Proyecto de Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los Contratos de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión”, con la fi nalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión defi nitiva de la norma; correspondiendo su aprobación defi nitiva, disponiendo su entrada en vigencia para el 27 de julio de 2010, en atención lo dispuesto en el numeral 14.1 del Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, concordado con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, han sido analizados en el Informe Nº 0257-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 263-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión” la misma que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución y el Procedimiento Técnico deberán ser publicados en el diario ofi cial “El Peruano” y consignados, junto con los informes Nº 0257- 2010-GART y Nº 263-2010-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 27 de julio de 2010. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estado Peruano ha suscrito los siguientes Contratos de Concesión de SGT sobre la base de lo dispuesto en