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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419961 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión del “Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Quimpac” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 044-2010-EF/94.06.3 Lima, 27 de mayo de 2010 VISTOS: El expediente N° 2010017225, así como el Informe Interno Nº 0325-2010-EF/94.06.3, del 27 de mayo de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 063-2007-EF/94.06.3, del 15 de noviembre de 2007, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente e inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Quimpac”, de Quimpac S.A., hasta por un monto máximo en circulación de US$ 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional; Que, el 13 de noviembre de 2009, Quimpac S.A. solicitó la renovación del trámite anticipado del “Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo QUIMPAC, lo que se aprobó de forma automática; Que, a la fecha no existen valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores en el marco del “Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Quimpac”, de Quimpac S.A. Que, mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2010, Quimpac S.A. solicitó a CONASEV la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores del programa de emisión denominado “Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Quimpac”; Que, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en el Registro Público del Mercado de Valores se inscriben obligatoriamente los valores de oferta pública y los programas de emisión de valores; Que, la solicitud de exclusión del programa denominado “Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Quimpac” se encuentra amparado en el derecho de petición administrativa regulado por el artículo 106 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y cumple con los requisitos exigidos por la normatividad vigente; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36, incisos b) y c), del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores y resolver todo trámite vinculado con las ofertas públicas primarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la exclusión del programa de emisión denominado “Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Quimpac” del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a Quimpac S.A., en su calidad de emisor; y al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL RODRIGUEZ VARGAS Director de Emisores (e) 500278-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de abril de 2010 RESOLUCIÓN Nº 282-2010-OSCE/PRE Jesús María, 21 de mayo de 2010 VISTO: El Memorando N.º 460-2010/DSE-MSH de la Dirección del SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el artículo 281º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección del SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de abril del 2010; y De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley y el Art. 53º numeral 13 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N º006-2009-EF. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de abril del 2010: 1. CONSTRUCTORA & INVERSIONES SANTA ROSA S.R.L., Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la ley de