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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420050 pesquera con capacidad de bodega equivalente a la embarcación pesquera “ICA 1” con matrícula N° PS-7966 de 350 toneladas de capacidad de bodega, para el acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante escrito del visto de fecha 07 de abril de 2010, la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., solicita la modifi cación de autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral N° 100- 2010-PRODUCE/DGEPP y se asigne defi nitivamente la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “ICA 1” a la embarcación pesquera “ESTEFANIA I”; Que, mediante escrito del visto de fecha 10 de abril 2010, los señores OSCAR FERNANDO CHAPARRO ARAUJO y SANTIAGO ROMEO ELESCANO NINAHUANCA, adjuntan documentación a efectos de acreditar la propiedad que ostentan sobre la embarcación pesquera “ICA 1” de matrícula N° PS-07966-BM, para lo cual adjuntan Copia de la escritura de Cesión de derechos, el Certifi cado Compendioso de Dominio, entre otros; Que, mediante escrito del visto, de fecha 21 de abril de 2010, la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., modifi ca la solicitud de fecha 07 de abril de 2010, solicitando la modifi cación de la autorización de incremento de fl ota contenida en la Resolución Directoral N° 100- 2010-PRODUCE/DGEPP, efectos de que se les otorgue a favor de la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. en calidad de asociante en el Contrato de Asociación en Participación celebrado con el señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCÍA, autorización de incremento de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras “ESTEFANIA I” en 141.13 m3 y de la embarcación pesquera “OSQUITAR” en 200 m3; Que, a fojas 11 a 14, obra el Contrato de Asociación en Participación celebrado entre el señor ELOY LEOPOLDO GARCIA (en calidad de ASOCIADO) y la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. (en calidad de ASOCIANTE), el mismo que se celebra a efectos de que el ASOCIANTE materialice el derecho de autorización de incremento de fl ota concedido mediante Resolución Directoral N° 100- 2010-PRODUCE/DGEPP incrementando la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras “ESTEFANIA I” y “OSQUITAR”; Que, en ese orden de ideas, teniendo en consideración que la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. ha solicitado la modifi cación de la autorización de incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral N° 100- 2010-PRODUCE/DGEPP, consideramos pertinente que se modifi que la Resolución antes señalada, a efectos de autorizar el incremento de fl ota para ampliar las capacidades de bodega de las embarcaciones “ESTEFANIA I” de 225 a 366.13 m3 y “OSQUITAR” de 350 a 550 m3 utilizando la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “ICA 1” (350 toneladas), el mismo que será otorgado a favor de la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., en virtud al contrato de Asociación y Participación celebrado con el señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCIA; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 363-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Directoral N° 100-2010-PRODUCE/DGEPP, a efectos de autorizar el incremento de fl ota para ampliar las capacidades de bodega de la embarcaciones pesquera “ESTEFANIA I” con matrícula N° CO-16602-PM de 225.00 a 366.13 m3 y “OSQUITAR” con matrícula N° CO-21696-PM de 350.00 a 550 m3 utilizando el equivalente de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “ICA 1” (350 toneladas), el mismo que será otorgado a favor de la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., en virtud al contrato de Asociación y Participación celebrado con el señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCIA. Artículo 2°.- Se consideraran los plazos del Incremento emitido mediante Resolución Directoral N° 100-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de febrero de 2010. Artículo 3°.- El derecho administrativo concedido a través de la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial así lo ordene mediante resolución judicial desfavorable al titular del derecho administrativo. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 501349-1 Otorgan permiso de pesca a Agnes Fisheries Co., Ltd. para operar embarcación de bandera coreana RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 307-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 06 de Mayo del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00033197-2010, de fechas 30 de abril y 04 de mayo del 2010, presentado por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., con domicilio legal en la Av. Callao Nº 108, Urb. Benjamín Doig, La Perla, Callao, en representación legal del armador de Corea, AGNES FISHERIES CO., LTD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008- PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240- 2009-PRODUCE, se estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, con los escritos del visto, la empresa PERUKO MARITIMA S.A., en representación de AGNES FISHERIES CO., LTD. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera coreana denominada “AGNES 102”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como, la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 08 de mayo del 2010; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que, procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 304-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 571-2008- PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE y el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio