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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (27/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421357 Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2971 habitantes, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentran ubicados a tres horas de distancia por vía fl uvial, utilizando el peque peque, en la localidad de Santa Clara de Ojeal, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 036-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Asentamiento Humano Marginal Nuevo Versalles, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del asentamiento humano a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Darío Octavio Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano Marginal Nuevo Versalles, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA 512409-6 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 096-2010-CE-PJ Lima, 15 de marzo de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 2325-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 021-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad de Chimbote, Distrito y Provincia de Ramón Castilla, Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2604 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Nativas Puerto Brasil, San José de Berseba, Paranaquillo, Isla del Tigre, Santa Rita de Mochila, Santa Elena, Tangarana, Nuevo Paraíso, Santa Cecilia, Primero de Octubre, El Sol, Chan Chan, Urarinas, Santo de Suni, Isla de Ampiyacu, Nuevo Horizonte, Inticapari, José Carlos Mariategui y Santa Marta, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a doce horas de distancia por vía fl uvial, en la localidad de Cushillo Cocha; asimismo se encuentra a doce horas de distancia de la sede de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de Caballococha, y a cuatro días de la ciudad de Iquitos, sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 021-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en la Comunidad de Chimbote, Distrito y Provincia de Ramón Castilla, Departamento de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de las comunidades a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Darío Octavio Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad de Chimbote, con competencia además en las Comunidades Nativas Puerto Brasil, San José de Berseba, Paranaquillo, Isla del Tigre, Santa Rita de Mochila, Santa Elena, Tangarana, Nuevo Paraíso, Santa Cecilia, Primero de Octubre, El Sol, Chan Chan, Urarinas, Santo de Suni, Isla de Ampiyacu, Nuevo Horizonte, Inticapari, José Carlos Mariategui y Santa Marta; Distrito y Provincia de Ramón Castilla, Departamento de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA 512409-7