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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (27/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421359 informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA 512409-9 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben a la organización política local distrital “Acción Etnonacionalista de Carabayllo” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 146-2010-ROP/JNE Lima, 23 de junio de 2010 VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano, personero legal titular de la Organización Política Distrital “Acción Etnonacionalista de Carabayllo” del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el 22 de enero de 2010, el ciudadano Ernesto Torres Cuadros, personero legal titular de la organización política local distrital “Acción Etnonacionalista de Carabayllo”, solicitó la inscripción de dicha organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley de Partidos Políticos – Ley N° 28094, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una organización política local se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolle sus actividades; y II) El acta de constitución de cuando menos un comité en el distrito correspondiente al desarrollo de sus actividades electorales, el cual deberá estar suscrita por no menos de cincuenta (50) adherentes debidamente identifi cados; Que, con Ofi cios N°185-SGAE/GOR/RENIEC, 850- SGAE/GOR/RENIEC y 1436-2010-SGAE/GOR/RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, informó que de un total de 1,761 fi rmas presentadas por la organización política, se declararon válidas 956, cantidad que superó el 1% requerido por ley; siendo ello así, superaron las 931 fi rmas requeridas por Ley; Que, en relación a las fi rmas de adherentes para la constitución del comité distrital de Carabayllo, luego de la verifi cación realizada por el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y el RENIEC, se observó que el acta de constitución obtuvo 66 fi rmas válidas; Que, adicionalmente, la organización solicitante ha cumplido con presentar el Acta de Fundación, la cual contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, el representante legal, los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con expresa mención de las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del citado distrito; Que, con fecha 11 de junio de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”; la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; asimismo, de acuerdo al Memorando Nº 893-2010-SC/ JNE de fecha 23 de junio de 2010, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital “Acción Etnonacionalista de Carabayllo” del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el libro especial de organizaciones políticas locales, Tomo 14, Partida Electrónica número 41 y regístrese la inscripción en el Asiento número uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno a los ciudadanos Ernesto Torres Cuadros y Eneas Condori Silva, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director del Registro de Organizaciones Políticas 512224-1 Renuevan inscripción de la empresa Círculo de Estudio Cima Centro de Investigación de Mercado Afines Sociedad Anónima Cerrada en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 325-2010-JNE Expediente Nº J-2010-0283 Lima, veinticinco de mayo de dos mil diez VISTO el pedido de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por Ysaac Rómulo Espinoza Huertas, representante de la empresa CIRCULO DE ESTUDIO CIMA CENTRO DE INVESTIGACION DE MERCADO AFINES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. I. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 1352-2006-JNE de fecha 22 de agosto de 2006, la empresa CIRCULO DE ESTUDIO CIMA CENTRO DE INVESTIGACION DE MERCADO AFINES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA fue inscrita en la Partida Nº 120-REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras.