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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421361 opinión favorable expedida por resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en la Ley del Mercado de Valores; Que, el artículo 233º de la Ley General establece las características que deben tener los bonos subordinados para que sean elegibles para el cómputo del patrimonio efectivo; Que, mediante Resolución SBS N° 4727-2009 del 29 de mayo del 2009, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 4° del precitado Reglamento señala que las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, requieren de opinión favorable de esta Superintendencia, para los efectos de emitir instrumentos fi nancieros representativos de deuda subordinada; Que, por su parte, el artículo 20° del mencionado Reglamento establece los límites para el cómputo de la deuda subordinada en el patrimonio efectivo; Que, en Junta Obligatoria Anual de Accionistas de MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., de fecha 19 de marzo de 2009, se aprobó el “Primer Programa de Bonos Subordinados de MiBanco”, hasta por la suma de S/. 150 000 000.00 (Ciento cincuenta millones y 00/100 de Nuevos Soles), o su equivalente en dólares americanos, delegando en la Gerencia General, la facultad de establecer la oportunidad y las condiciones de dicho programa, así como para designar a las entidades que se encargarían de la estructura y colocación del mismo; Que, MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., ha cumplido con presentar la información requerida en el procedimiento N° 111 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada, observándose de ella que se ha cumplido con los requisitos exigidos en el Reglamento, para los efectos de llevar a cabo dicha operación; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión Microfi nanciera “B”, de Supervisión de Riesgos de Crédito, de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y por el Departamento Legal; y, con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible, dentro del “Primer Programa de Bonos Subordinados Mibanco”, hasta por la suma de S/. 150 000 000.00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en dólares americanos; computable como parte del patrimonio efectivo de la entidad, de acuerdo con los límites establecidos por la Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 512453-1 Autorizan viaje de funcionarios para realizar visita de inspección a la Sucursal del Banco Inteligo Bank en Panamá RESOLUCIÓN SBS Nº 6680-2010 24 de junio de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTAS: Las comunicaciones cursadas por el Banco Central de Las Bahamas y la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de las cuales otorgan su no objeción a la realización de una visita de inspección a la Sucursal del Banco Inteligo Bank en Panamá, entidad integrante del conglomerado internacional del cual forma parte el Banco Internacional del Perú – Interbank, a cargo de funcionarios de esta Superintendencia, la misma que se llevará a cabo del 28 de junio al 02 de julio de 2010 en la ciudad de Panamá, República de Panamá; CONSIDERANDO: Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el cual establece que la supervisión consolidada de los conglomerados fi nancieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista, se viene realizando una visita de inspección al conglomerado del cual forma parte el Banco Internacional del Perú – Interbank; Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente realizar una visita de inspección a la Sucursal del Banco Inteligo Bank en Panamá, entidad fi nanciera que según los lineamientos establecidos en las Resoluciones SBS Nº 445-2000 y Nº 446-2000, integra el conglomerado al cual pertenece el Banco Internacional del Perú – Interbank; Que, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Supervisión y Regulación Bancaria que viene realizando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de conformidad con los Memorandos de Entendimiento suscritos entre la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú con la Superintendencia de Bancos de Panamá y con el Banco Central de Las Bahamas respectivamente, se han realizado coordinaciones con ambas entidades supervisoras, a fi n de que representantes de nuestra Institución realicen una visita de inspección a la Sucursal del Banco Inteligo Bank, la misma que contará con la participación de funcionarios de la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá; Que, el principal objetivo de la visita de inspección señalada, estará centrada en revisar los aspectos de estrategia y gestión, el sistema de prevención de lavado de activos, riesgo crediticio, revisar los aspectos contables así como el riesgo de mercado y liquidez; Que, en cumplimiento de las funciones y responsabilidades de supervisión de las áreas técnicas de la institución, se ha considerado conveniente designar a la señora María Piedad Rey Tovar, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “D”, al señor César Augusto Herrera Moya, Jefe de Supervisión de Inspecciones del Departamento de Inspecciones, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y al señor César Neill Pajares Paz, Analista Principal del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, para que en representación de esta Superintendencia integren el equipo de trabajo que llevará a cabo la citada Visita; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para que puedan efectuar las labores de supervisión indicadas, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de