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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (27/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421360 Con fecha 12 de abril de 2010, la empresa CIRCULO DE ESTUDIO CIMA CENTRO DE INVESTIGACION DE MERCADO AFINES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, solicitó la renovación de su registro de inscripción. II. CONSIDERANDO 1. El artículo 18 de la Ley Nº 27369 establece que solo podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona natural o jurídica que las realiza se encuentre inscrita ante el Jurado Nacional de Elecciones. 2. El pedido de renovación de inscripción y los documentos adjuntados por el peticionante cumplen los requisitos previstos en los artículos 3 y 5 del reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que corresponde disponer la renovación de la inscripción de la empresa CIRCULO DE ESTUDIO CIMA CENTRO DE INVESTIGACION DE MERCADO AFINES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y su Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado mediante la Resolución Nº 130-2008-JNE. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de la empresa CIRCULO DE ESTUDIO CIMA CENTRO DE INVESTIGACION DE MERCADO AFINES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en la Partida Nº 120-REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras, debiendo sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 510421-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 5399-2010 Lima, 1 de junio de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Julio Elier Espejo Mendoza para que se autorice la inscripción de la empresa J.E. CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 003-2010-RESS celebrada el 28 de abril de 2010 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa J.E. CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-0704 cuya representación será ejercida por el señor Julio Elier Espejo Mendoza con Nº de Registro N-3642. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 512007-1 Opinan favorablemente para que MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible, dentro del “Primer Programa de Bonos Subordinados Mibanco” RESOLUCIÓN SBS Nº 6090-2010 Lima, 14 de junio de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., para que se opine favorablemente sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada, dentro del “Primer Programa de Bonos Subordinados Mibanco”, hasta por la suma de S/. 150 000 000.00 (Ciento cincuenta millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares americanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos subordinados; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión en serie de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa