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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421389 e. Fecha y hora de la intervención f. Lugar exacto de la intervención g. Observaciones del inspector h. Observaciones del conductor i. Nombres, apellidos y fi rma del inspector j. Nombres, apellidos y fi rma del conductor 3. En el reverso de la papeleta deberá llevar la información sobre los códigos de las infracciones y sus respectivas sanciones económicas e internamiento del vehículo si fuera el caso. Artículo 56º.- De la Aplicación: Las sanciones por infracción a la presente ordenanza que son aplicadas a través de papeletas de infracción serán impuestas por el Inspector Municipal de transporte en el lugar de la intervención en donde se detecta la infracción, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción distrital, tal como lo dispone el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC u otro efectivo policial que la municipalidad contrate. Artículo 57º.- Con motivo de su intervención y cuando el caso lo amerite, el inspector municipal de transporte elaborará el informe respectivo que servirá para la aplicación de la notifi cación, y de ser el caso, de la Resolución de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte. Artículo 58º.- De la Suspensión y/o Cancelación El Permiso de Operación, el(los) Paradero(s), serán suspendidos y/o cancelados según corresponda mediante Resolución de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte o Resolución de Alcaldía, por la comisión de las siguientes infracciones: 1. El Permiso de Operación será cancelado por Incumplir con el pago de derechos administrativos según el TUPA siempre en cuando esta sea superior a una UIT 2. El Permiso de Operación será cancelado por Incumplir multas impuestas por infracción a la presente ordenanza siempre en cuando esta sea superior al 50% de una UIT 3. El Permiso de Operación será cancelado por no cumplir con solicitar su renovación del Permiso de Operación dentro del plazo señalado en la presente ordenanza. 4. El Permiso de Operación será suspendida temporalmente por Cuando la persona jurídica sancionada con multa consentida, incumpla el pago en el término requerido por la administración municipal. 5. El Permiso de Operación será suspendida temporalmente por Admitir y/o permitir la prestación del servicio con vehículo(s), modifi cado (s) o que atente la seguridad de los pasajeros. 6. El Permiso de Operación será suspendida temporalmente por Permitir reiteradamente la prestación de servicio especial a unidades vehiculares no autorizados en los paraderos autorizados. Artículo 59º.- Cancelación de la Credencial: La Credencial del Conductor será cancelada mediante Resolución de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, por las siguientes infracciones: 1. Cuando la licencia de conducir se encuentre suspendida, cancelada o se encuentre vencida, se cancelará de forma automática. 2. Cuando el conductor haya cometido cinco (05) infracciones durante un período de un año (01) reincidencias de las estipuladas en el presente reglamento. 3. Cuando con multa consentida incumpla el pago en el término requerido por la administración municipal. Artículo 60º.- De los Recursos de Impugnación: Los recursos impugnados contra la Resolución Sub Gerencial del Permiso de Operación serán interpuestos dentro del plazo y requisitos establecidos en el TUPA vigente, así como en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Siendo lo siguiente: 1. Reconsideración, en primera instancia será resuelto por la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, órgano que dictó la Resolución. 2. Apelación, en Segunda Instancia será resuelto por el Alcalde Distrital, quedando agotada la vía administrativa. CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 61º. – De los Procedimientos: De los procedimientos para la aplicación de las papeletas de infracción: 1. El Inspector Municipal de transporte, deberá verifi car la comisión de la infracción prevista en la presente ordenanza 2. Solicitará al conductor su Documento de Identifi cación Nacional, Licencia de conducir, credencial de conductor, el carné de educación y seguridad vial (de ser el caso), el certifi cado de seguro obligatorio de accidente de tránsito (SOAT) o CAT vigente y la tarjeta de propiedad 3. Verifi cará el Certifi cado de Operaciones y/o Calcomanía Ofi cial de Autorización Vehicular del vehículo 4. Los documentos serán devueltos con la respectiva copia de la papeleta de infracción debidamente llenada la que deberá ser firmada por el conductor. 5. El inspector obligatoriamente deberá llenar toda la información requerida en la papeleta de infracción. 6. En caso que el conductor se niegue a fi rmar la papeleta de infracción, el Inspector Municipal de transporte dejará constancia en la misma papeleta impuesta que constituirá agravante en el momento de realizar el trámite administrativo y sin que invalide o reste efi cacia de modo alguno a la sanción impuesta. 7. El conductor en caso de no estar de acuerdo con la papeleta podrá dejar constancia su disconformidad en la misma papeleta en el recuadro de observaciones del conductor. 8. El original de la papeleta de infracción será remitido a más tardar dentro de las 24 horas a la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, la otra copia, de ser el caso, se remitirá a la persona jurídica que está afi liado. Artículo 62º.- Si en el momento de la intervención, el conductor se negará a presentar o no tuviera consigo los documentos, tales como: La tarjeta de propiedad del vehículo, así como la licencia de conducir, póliza de seguros vigentes, solicitará el apoyo de seguridad ciudadana y/o la Policía Nacional del Perú de la Jurisdicción, para que el vehículo sea trasladado o internado en el depósito municipal; aplicando en el momento la papeleta de infracción y el acta de internamiento del vehículo. Artículo 63º.- Las sanciones y las infracciones A-08, A-09, A-10, A-11, A-12, A-14, A-17, A-24 y A-25 se aplicará previo levantamiento de un acta, por el incumplimiento de las normas legales vigentes estipulado en la presente Ordenanza por parte del conductor; quien a la vez se comprometerá con la implementación y/o retiro del accesorios reglamentado y/o no reglamentado del vehículo, según corresponda. El acta será fi rmada por la autoridad y/o Inspector Municipal de transporte y el conductor y/o propietario, con copia a la persona jurídica a donde pertenezca para la regularización respectiva. Artículo 64º.- Las sanciones y las infracciones B- 01, B-02, B-03, B-04, B-05, B-06, B-07, B-08, B-09, B- 16, B-19, B-25, B-29, B-30, B-33, B-35, B-36, B-39, C- 01, C-02, C-03 y C-04 tendrán como sanción accesoria el internamiento del vehículo en el Depósito Ofi cial de Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. En caso que el conductor en el momento de la intervención abandone la documentación requerida por el Inspector de transporte, este impondrá la papeleta de infracción II-9 y remitirá una copia a la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, previo informe, adjuntando la respectiva documentación. Asimismo el infractor deberá realizar el derecho de pago por la infracción impuesta para la devolución de los documentos. Artículo 65º.- Para recuperar el(los) vehículo(s) internado(s) en el depósito municipal, se requiere: 1. El infractor con copia de la papeleta de infracción deberá acercarse a la Sub Gerencia de Urbanismo y