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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (27/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421390 Transporte de la Municipalidad de Los Olivos para obtener la califi cación y orden de pago correspondiente, la misma que tendrá un descuento del 50 % si es cancelado dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la imposición de la papeleta. 2. A las “Reincidencia con Agravante” no se aplicara el benefi cio tributario del descuento del 50% aun cuando cancelaran la multa dentro de los cinco (05) días hábiles. 3. La multa de la papeleta será cancelado en la Sub Gerencia de Tesorería de la Municipalidad de los Olivos. 4. El infractor deberá fi rmar una Acta de Compromiso” comprometiéndose a no volver a cometer la infracción, 5. El Acta de Liberación de vehículo menor, fi rmada por la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, luego que el infractor presente la documentación requerida (original y copia), el(los) recibo(s) de pago(s) cancelado(s) por concepto de: guardianía, multa de la papeleta de infracción, y de traslado del vehículo menor al depósito municipal en caso se haya necesitado hacer uso de otro medio móvil para trasladar dicho vehículo. 6. La Resolución que declare fundado el recurso impugnativo presentado. 7. Cuando se trate de vehículos que no pertenecen a una persona jurídica autorizada, el vehiculo estará internado como mínimo cinco (5) días hábiles para que en ese lapso de tiempo se verifi que si el vehiculo es robado o esta con orden captura por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o por la Policía Nacional del Perú (PNP). Artículo 66º.- Ante la no cancelación de la Papeleta de sanción por el término máximo de treinta (30) días hábiles, la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte dispondrá mediante Resolución Sub Gerencial la captura e internamiento del vehículo menor en el depósito municipal. Artículo 67º.- Los conductores autorizados que reincidan en cometer la misma infracción serán sancionados con el doble de la multa, se tomará en cuenta al Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC. Si la infracción se comete después de un (01) año, no se considerará reincidencia. La sanción por reincidencia será tanto para el conductor como para el vehiculo menor. Artículo 68º.- Los vehículos internados en el Depósito Municipal deberán ser retirados por sus propietarios o representantes debidamente facultados, para lo cual presentarán como mínimo en copia por duplicado de los siguientes documentos: tarjeta de propiedad (o contrato de compra venta legalizada), documento nacional de identidad del propietario, acta de situación vehicular que se pone a disposición y la original del acta de liberación o la resolución del vehículo menor. Artículo 69º.- El (los) vehículo(s) internado(s) en el depósito municipal, deberá ser puestos a disposición de la Policía Nacional del Perú o del Juzgado competente, cuando sean solicitados de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo internado permanezca más de noventa (90) días calendario en el depósito municipal sin ser reclamado por su propietario, la Municipalidad procederá a subastarlo en la subasta pública que se lleve a cabo con dicho fi n, previo aviso en el Diario Ofi cial “El Peruano” u otro diario de mayor circulación en la jurisdicción, de acuerdo a Ley. Artículo 70º.- Los recursos impugnativos a la imposición de la papeleta de infracción seguirá el procedimiento siguiente: 1. Reconsideración, en primera instancia será resuelto por la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, previo informe técnico del Área de Transporte, si existen evidencias favorables al recurrente (si la fundamentación es evidente resolver), y si su vehículo ha sido internado en el depósito municipal; éste deberá ser puesto en libertad con cargo a resolver la impugnación de la papeleta de infracción. El recurrente podrá hacer valer su derecho de acuerdo a Ley. 2. Apelación, en Segunda Instancia será resuelto por el Señor Alcalde. Artículo 71º.- El importe correspondiente a los gastos por traslado del vehículo al depósito municipal y guardianía 1. Traslado del vehículo al Depósito Municipal (1.5 % UIT) 2. Costo Diaria por guardianía del vehículo menor al Depósito Municipal (0.45% UIT) Artículo 72º.- El conductor y/o propietario del vehículo y en su caso, la persona Jurídica prestadora del servicio, son solidariamente responsables ante la Municipalidad de las infracciones que impone el Inspector Municipal de transporte. TÍTULO V CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, FINES, REQUISITOS Y CONFORMACION Artículo 73º.- Objetivo y Fines Es objetivo del Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte el realizar operativos de fi scalización de forma continua, permanente e ininterrumpidamente correspondiente al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores dentro de la jurisdicción de Los Olivos, teniendo las siguientes fi nalidades: 1. Garantizar el orden y el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte y el servicio especial. 2. La erradicación de los vehículos no autorizados, y; 3. El control y la fi scalización para que se brinde un servicio de calidad por parte de los vehículos autorizados. Artículo 74º.- El Inspector Municipal de Transporte Es la persona designada y autorizada por Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte encargada de verifi car el cumplimiento de la presente Ordenanza y demás disposiciones emitidas por la Municipalidad del Distrito de Los Olivos, relacionada al Transporte. Para tales efectos portarán una credencial de identifi cación emitida por el área competente. Artículo 75º.- Del Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte 1. Los Inspectores Municipales de Transporte conforman “El Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte”, un cuerpo estructural, funcional y organizado de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte. 2. El Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte deberá estar conformado como mínimo por diez Inspectores de Transporte debidamente capacitados, califi cados, nombrados y debidamente acreditados; el mismo que deberá estar encabezado y dirigido por un jefe y/o supervisor. 3. El Inspector Municipal de transporte deberá dedicarse única y exclusivamente en cumplir con las funciones descritas en la presente ordenanza. 4. El Inspector Municipal de transporte deberá ser nombrado mediante una Resolución de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 76º.- Requisitos Requisitos que deberán cumplir para ser nombrados como Inspectores de Transporte: 1. Edad: 21 a 40 años. 2. Capacitación: Aprobada Satisfactoriamente. 3. Aptitud Física: Adecuada. 4. Aptitud Psicológica: Adecuada. Artículo 77º.- Clases de Cuerpo de Inspectores Municipales El Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte por su ejecución del servicio puede ser de dos clases: 1. Ejecución Directa: Es cuando La Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte es la que convoca, capacita, contrata al Inspector Municipal de transporte y además dirige, realiza y ejecuta los operativos de fi scalización y control del Servicio especial.