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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (28/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de junio de 2010 421450 135. De esta manera, las carencias que en el estudio ya habían sido identifi cadas en las facultades de Derecho de las sedes principales de muchas universidades, “…se revelaron (…) sumamente agravadas en las fi liales visitadas. Se comprobó que los locales utilizados por las fi liales –legalmente constituidas o no– carecen del tipo de instalaciones propios de los locales sede de las universidades. Las fi liales funcionan en casas, colegios o en locales comerciales manifi estamente inapropiados para el funcionamiento de una universidad. En la fi lial de una universidad privada del centro del país, los investigadores comprobaron que en un salón no había pizarra sino que el profesor tenía que usar un papelógrafo. Y en las entrevistas con los profesores se constató un nivel sensiblemente más bajo que en las universidades sede, que en algunos casos implicó ciertas difi cultades de expresión. Pese a todo, algunos de los alumnos entrevistados consideraban que la existencia de fi liales en su localidad es el único medio de superación mediante la obtención de un título cualquiera”55. 136. Una adicional constatación del estudio de campo antes aludido fue la siguiente: “En el trabajo realizado en las diez fi liales visitadas no se encontró huella o indicador alguno de que la ANR ejerciera un sistema de control o supervisión sobre su funcionamiento; esta ausencia explica el obvio y generalizado incumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para establecer una fi lial”56. 137. Todo lo expuesto, se ve confi rmado por la siguiente apreciación que, con relación a la ANR, queda consignada en el Informe sobre el Sistema de Educación Superior Universitaria del Perú, de junio de 2009: “la aplicación de la autonomía universitaria en el Perú ha asumido un carácter muy peculiar desde la dación de la actual ley universitaria en 1983, donde el estado dejó de lado su atribución normativa, coordinadora y de exigencia de calidad respecto a la actividad universitaria, encomendando dicha función a la Asamblea Nacional de Rectores, entidad que al estar integrada por los Rectores de las mismas universidades, no ha podido ser sufi cientemente autoexigente con ellas mismas, para alcanzar niveles de calidad acordes al desarrollo sostenible que necesita nuestro país”57. 138. Así las cosas, es evidente que mientras la ANR gozó de la atribución de autorizar o no el funcionamiento de fi liales en el país, ejerció esa prerrogativa de modo muy alejado al deber de asegurar que la educación universitaria cumpla con los fi nes previstos en los artículos 13º y 18º de la Constitución. A continuación, se analiza el rol del CONAFU mientras tuvo a cargo la misma competencia. §16. Análisis constitucional del rol cumplido por el CONAFU en el ejercicio de la competencia de ratifi car y autorizar el funcionamiento de fi liales universitarias 139. Siendo este el escenario que rodeaba la promulgación de la Ley Nº 28564 —y más allá de que, como se ha sustentado, ésta incurría en una manifi esta inconstitucionalidad al prohibir de manera absoluta las fi liales, sin advertir que el problema residía en la ausencia de un sistema efectivo que garantice su calidad—, era evidente que se esperaba que el CONAFU no actúe fl exiblemente al momento de decidir si ratifi caba o no a las fi liales autorizadas por la ANR. Y es que, tal como establecía el artículo 3º de la Ley Nº 28564, las fi liales autorizadas al amparo de la Ley Nº 27504 estaban sujetas a ratifi cación por parte del CONAFU, y la no ratifi cación debía generar la clausura defi nitiva. 140. El aludido escenario, sin embargo, pasó inadvertido para el CONAFU, pues, sorprendentemente, una vez llevado a cabo el procedimiento de ratifi cación, ratifi có a 17 de las 18 fi liales que habían sido aprobadas previamente por la ANR58. El único caso que no culminó con una resolución aprobatoria fue el de la Filial Barranca – Lima, de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, y no porque el CONAFU denegara la solicitud, sino porque el procedimiento fue declarado en abandono mediante Resolución Nº 103-2008-CONAFU, de fecha 26 de marzo de 2008. 141. Por su parte, de conformidad con la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28564, las solicitudes que se encontraban en trámite ante la ANR al momento de la entrada en vigencia de esta ley, debían ser remitidas al CONAFU, el cual debía encargarse de autorizar o denegar su funcionamiento. 142. Las solicitudes de creación de fi liales que se encontraban en giro ante la ANR al entrar en vigencia la Ley Nº 28564, eran las siguientes59: a) Universidad Privada San Pedro • Filial: Lima – Lima b) Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez • Filial: Arequipa – Arequipa c) Universidad César Vallejo • Filial: Lima – Lima d) Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión • Filial: La Merced – Junín e) Universidad Privada del Norte • Filial: Lima – Lima f) Universidad San Martín de Porres • Filial: Chiclayo – Lambayeque • Filial: Arequipa – Arequipa • Filial: Huancayo – Junín g) Universidad Privada San Juan Bautista • Filial: Chincha – Ica h) Universidad Peruana Unión • Filial: San Martín – Tarapoto i) Universidad Tecnológica de los Andes • Filial: Lima – Lima • Filial: Juliaca - Puno j) Universidad Inca Garcilaso de la Vega • Filial: Chincha - Ica k) Universidad Privada San Pedro • Filial: Cajamarca – Cajamarca • Filial: Piura – Piura l) Universidad Alas Peruanas • Filial: Arequipa – Arequipa • Filial: Trujillo - La Libertad • Filial: Chiclayo – Lambayeque • Filial: Ayacucho – Ayacucho • Filial: Pucallpa – Ucayali • Filial: Huancayo – Junín 55 Cfr. Pásara, Luis, La enseñanza del derecho en el Perú: su impacto sobre la administración de justicia, ob. cit, p. 23. 56 Cfr. Pásara, Luis, La enseñanza del derecho en el Perú: su impacto sobre la administración de justicia, ob. cit, p. 23. 57 Cfr. Informe sobre el Sistema de Educación Superior Universitaria del Perú (Proyecto ALFA Nº DCI-ALA-2008-42, “Aseguramiento de la Calidad: Políticas Públicas y Gestión Universitaria”), ob. cit., p. 30. 58 Cfr. Res. Nº 202-2006-CONAFU, del 13 de julio de 2006; Res. Nº 207- 2006-CONAFU, del 13 de julio de 2006; Res. Nº 209-2006-CONAFU, del 13 de julio de 2006; Res. Nº 210-2006-CONAFU, del 13 de julio de 2006; Res. Nº 217-2006-CONAFU, del 24 de julio de 2006; Res. Nº 226-2006- CONAFU, del 24 de julio de 2006; Res. Nº 255-2006-CONAFU, del 21 de agosto de 2006; Res. Nº 260-2006-CONAFU, del 21 de agosto del 2006; Res. Nº 261-2006-CONAFU, del 21 de agosto de 2006; Res. Nº 262-2006- CONAFU, del 21 de agosto de 2006; Res. Nº 265-2006-CONAFU, del 21 de agosto del 2006; Res. Nº 271-2006-CONAFU, del 21 de agosto del 2006; Res. Nº 272-2006-CONAFU, del 21 de agosto del 2006; Res. Nº 298-2006- CONAFU, del 7 de septiembre de 2006; Res. Nº 312-2006-CONAFU, del 22 de septiembre de 2006; Res. Nº 094-2007-CONAFU, del 22 de marzo de 2007; y, Res. Nº 282-2007-CONAFU, del 25 de octubre de 2007. 59 Cfr. Segunda Disposición Transitoria del “Reglamento para la ratifi cación y autorización de funcionamiento de fi liales universitarias”, aprobado mediante Resolución Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 3 de agosto de 2005.