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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2010 (14/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415580 regular la organización y funcionamiento de los Ministerios, como ha sucedido con el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. 11. Además, debe tenerse presente que las medidas legislativas adoptadas por el Poder Ejecutivo a fi n de modernizar y fortalecer institucionalmente el Estado para que sean compatibles con la Ley Nº 29158, debían tener como objetivo que: a) se facilite la implementación del TLC; y b) se apoye la competitividad económica para el aprovechamiento del TLC. En este contexto, resulta válido concluir que la regulación contenida en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, tiene por fi nalidad facilitar la implementación del TLC y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento. Por estas razones, este Tribunal estima que el Decreto Legislativo Nº 1047 es conforme con la Constitución, en la medida que regula una materia que fue objeto de delegación mediante la Ley Nº 29158. 12. Con relación a la inconstitucionalidad formal que se plantea contra el Decreto Legislativo Nº 1047, porque habría contravenido la Primera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Nº 29158, debe tenerse presente que su texto señala lo siguiente: “Con arreglo a la presente Ley el Poder Ejecutivo, a partir de la vigencia de la presente ley, en un plazo de 4 meses, remitirá al Congreso de la República las propuestas de Leyes de organización y funciones de los Ministerios que tienen a su cargo únicamente competencias exclusivas, y en el plazo de 6 meses las correspondientes a los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas”. 13. Al respecto debe tenerse en cuenta que en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00022-2004-AI/TC, este Tribunal señaló que la regulación particular de los órganos que comprenden al Poder Ejecutivo, como por ejemplo los Ministerios, será a través de leyes de organización y funciones, que tienen el carácter de leyes ordinarias, de acuerdo al artículo 121º de la Constitución. 14. Teniendo presente ello, este Tribunal considera que de la interpretación literal del artículo 121º de la Constitución y de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Nº 29158, no puede concluirse que tales dispositivos determinen que la organización y funciones de los Ministerios sea una materia exclusivamente reservada a la ley ordinaria, como lo plantean los demandantes. Por dicha razón, también debe considerarse que el Decreto Legislativo Nº 1047 es conforme con la Constitución, por cuanto no ha regulado una materia reservada a ley ordinaria. 4. §. Inconstitucionalidad formal de los Decretos Legislativos Nºs. 1027 y 1084 15. Como se ha expuesto con más detalle en los antecedentes, los demandantes consideran que los Decretos Legislativos Nºs. 1027 y 1084 son formalmente inconstitucionales porque contravienen el artículo 66º de la Constitución, pues a su juicio, la materia regulada en ellos se encuentra reservada a ley orgánica. 16. Teniendo presente el alegato de inconstitucionalidad referido, debe señalarse que, en efecto, el artículo 66º de la Constitución reserva a la ley orgánica la fi jación de las condiciones de utilización y otorgamiento a particulares de los recursos naturales, renovables o no renovables. Asimismo, debe recordarse que en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00048-2004-AI/TC este Tribunal precisó que la determinación de las materias sujetas a reserva de ley orgánica conforme al artículo 66º de la Constitución, se ha efectuado en la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Nº 26821. Por dicha razón, en la sentencia de inconstitucionalidad referida se concluyó que los derechos para el aprovechamiento de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural, según lo determina el artículo 19º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Nº 26281. Ello debido a que leyes orgánicas tienen naturaleza excepcional y su contenido es eminentemente restringido. 17. Partiendo de tales premisas, puede concluirse que los Decretos Legislativos Nºs. 1027 y 1084 no contravienen el artículo 66º de la Constitución, pues la reserva de ley orgánica que prevé dicho artículo se encuentra contenida y materializada en la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Nº 26821. 18. De otra parte, los demandantes señalan que los Decreto Legislativos Nºs. 1027 y 1084 son también formalmente inconstitucionales porque la regulación contenida en ellos excede las materias específi cas delegadas al Poder Ejecutivo mediante la Ley Nº 29157. 19. En lo que respecta al Decreto Legislativo Nº 1027, que modifi có los artículos 9º y 44º de la Ley General de Pesca, este Tribunal considera que la materia regulada en ellos es compatible con las materias que fueron objeto de delegación mediante la Ley Nº 29157, específi camente en lo que respecta al mejoramiento del marco regulatorio (artículo 2.1, inciso b). Ello en razón a que la modifi cación de los artículos 9º y 44º de la Ley General de Pesca, efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1027, tiene por fi nalidad mejorar el marco regulatorio del sector pesquero. Por dicha razón, este Tribunal estima que el Decreto Legislativo Nº 1027 es constitucional. 20. Con relación al Decreto Legislativo Nº 1084, que aprobó la Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, debe señalarse que la regulación contenida en él también es compatible con una de las materias específi cas que fueron delegadas por el inciso b) del artículo 2.1 de la Ley Nº 29157, como es la mejora del marco regulatorio del sector pesquero en lo que respecta a los recursos de anchoveta y anchoveta blanca. 21. Por dicha razón, este Tribunal concluye que el Decreto Legislativo Nº 1084 no contraviene por la forma la Constitución. Asimismo, debe subrayarse que el Decreto Legislativo Nº 1084 es formalmente constitucional debido a que ha sido dictado de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley Nº 29157, cuyo texto señala: “El contenido de los decretos legislativos se sujetará estrictamente a los compromisos del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y de su Protocolo de Enmienda, y a las medidas necesarias para mejorar la competitividad económica para su aprovechamiento, sin perjuicio de la observación de las disposiciones constitucionales y legales que, sobre delegación de facultades legislativas, se citan en el artículo 1”. (Subrayado agregado). 22. Para concluir que el Decreto Legislativo Nº 1084 ha sido dictado de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley Nº 29157, este Tribunal ha tenido en cuenta que en el artículo 18.1 del TLC se acordó que cada Parte (Perú y Estados Unidos) procurarían asegurar que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental y se esfuercen por seguir mejorando sus respectivos niveles de protección ambiental. Y que en el párrafo 2 de su artículo 18.2 se precisó que las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en sus respectivas legislaciones ambientales. 23. En este contexto, resulta oportuno destacar que en los considerandos décimo tercero a vigésimo del Decreto Legislativo Nº 1084 se expone que los motivos para emitir la regulación contenida en él son, además del mejoramiento de la regulación del sector pesquero en lo que respecta a los recursos de anchoveta y anchoveta blanca, el mejor manejo ambiental de la actividad pesquera y el apoyo a la competitividad económica para el aprovechamiento del TLC. Por dichas razones, este Tribunal considera que el Decreto Legislativo Nº 1084 es conforme con las materias específi cas delegadas mediante la Ley Nº 29157, de modo que no contraviene, por la forma, la Constitución. 5. §. Exp. Nº 00026-2008-PI/TC: Inconstitucionalidad material de los Decretos Legislativos Nºs. 1027 y 1084 24. El Colegio considera que los Decretos Legislativos Nºs. 1027 y 1084 también son inconstitucionales porque contravienen el derecho a la libertad de trabajo. A decir, del Colegio los decretos legislativos mencionados