Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

regular la organizacion y funcionamiento de los Ministerios, como ha sucedido con el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion. 11. Ademas, debe tenerse presente que las medidas legislativas adoptadas por el Poder Ejecutivo a fin de modernizar y fortalecer institucionalmente el Estado para que MORDAZA compatibles con la Ley Nº 29158, debian tener como objetivo que: a) se facilite la implementacion del TLC; y b) se apoye la competitividad economica para el aprovechamiento del TLC. En este contexto, resulta valido concluir que la regulacion contenida en la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, tiene por finalidad facilitar la implementacion del TLC y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento. Por estas razones, este Tribunal estima que el Decreto Legislativo Nº 1047 es conforme con la Constitucion, en la medida que regula una materia que fue objeto de delegacion mediante la Ley Nº 29158. 12. Con relacion a la inconstitucionalidad formal que se plantea contra el Decreto Legislativo Nº 1047, porque habria contravenido la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Poder Ejecutivo Nº 29158, debe tenerse presente que su texto senala lo siguiente: "Con arreglo a la presente Ley el Poder Ejecutivo, a partir de la vigencia de la presente ley, en un plazo de 4 meses, remitira al Congreso de la Republica las propuestas de Leyes de organizacion y funciones de los Ministerios que tienen a su cargo unicamente competencias exclusivas, y en el plazo de 6 meses las correspondientes a los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas". 13. Al respecto debe tenerse en cuenta que en la sentencia recaida en el Exp. Nº 00022-2004-AI/TC, este Tribunal senalo que la regulacion particular de los organos que comprenden al Poder Ejecutivo, como por ejemplo los Ministerios, sera a traves de leyes de organizacion y funciones, que tienen el caracter de leyes ordinarias, de acuerdo al articulo 121º de la Constitucion. 14. Teniendo presente ello, este Tribunal considera que de la interpretacion literal del articulo 121º de la Constitucion y de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Poder Ejecutivo Nº 29158, no puede concluirse que tales dispositivos determinen que la organizacion y funciones de los Ministerios sea una materia exclusivamente reservada a la ley ordinaria, como lo plantean los demandantes. Por dicha razon, tambien debe considerarse que el Decreto Legislativo Nº 1047 es conforme con la Constitucion, por cuanto no ha regulado una materia reservada a ley ordinaria. 4. §. Inconstitucionalidad formal de los Decretos Legislativos Nºs. 1027 y 1084 15. Como se ha expuesto con mas detalle en los antecedentes, los demandantes consideran que los Decretos Legislativos Nºs. 1027 y 1084 son formalmente inconstitucionales porque contravienen el articulo 66º de la Constitucion, pues a su juicio, la materia regulada en ellos se encuentra reservada a ley organica. 16. Teniendo presente el alegato de inconstitucionalidad referido, debe senalarse que, en efecto, el articulo 66º de la Constitucion reserva a la ley organica la fijacion de las condiciones de utilizacion y otorgamiento a particulares de los recursos naturales, renovables o no renovables. Asimismo, debe recordarse que en la sentencia recaida en el Exp. Nº 00048-2004-AI/TC este Tribunal preciso que la determinacion de las materias sujetas a reserva de ley organica conforme al articulo 66º de la Constitucion, se ha efectuado en la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Nº 26821. Por dicha razon, en la sentencia de inconstitucionalidad referida se concluyo que los derechos para el aprovechamiento de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural, segun lo determina el articulo 19º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Nº 26281. Ello debido a que leyes organicas tienen naturaleza excepcional y su contenido es eminentemente restringido.

17. Partiendo de tales premisas, puede concluirse que los Decretos Legislativos Nºs. 1027 y 1084 no contravienen el articulo 66º de la Constitucion, pues la reserva de ley organica que preve dicho articulo se encuentra contenida y materializada en la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Nº 26821. 18. De otra parte, los demandantes senalan que los Decreto Legislativos Nºs. 1027 y 1084 son tambien formalmente inconstitucionales porque la regulacion contenida en ellos excede las materias especificas delegadas al Poder Ejecutivo mediante la Ley Nº 29157. 19. En lo que respecta al Decreto Legislativo Nº 1027, que modifico los articulos 9º y 44º de la Ley General de Pesca, este Tribunal considera que la materia regulada en ellos es compatible con las materias que fueron objeto de delegacion mediante la Ley Nº 29157, especificamente en lo que respecta al mejoramiento del MORDAZA regulatorio (articulo 2.1, inciso b). Ello en razon a que la modificacion de los articulos 9º y 44º de la Ley General de Pesca, efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1027, tiene por finalidad mejorar el MORDAZA regulatorio del sector pesquero. Por dicha razon, este Tribunal estima que el Decreto Legislativo Nº 1027 es constitucional. 20. Con relacion al Decreto Legislativo Nº 1084, que aprobo la Ley sobre limites maximos de captura por embarcacion, debe senalarse que la regulacion contenida en el tambien es compatible con una de las materias especificas que fueron delegadas por el inciso b) del articulo 2.1 de la Ley Nº 29157, como es la mejora del MORDAZA regulatorio del sector pesquero en lo que respecta a los recursos de anchoveta y anchoveta blanca. 21. Por dicha razon, este Tribunal concluye que el Decreto Legislativo Nº 1084 no contraviene por la forma la Constitucion. Asimismo, debe subrayarse que el Decreto Legislativo Nº 1084 es formalmente constitucional debido a que ha sido dictado de conformidad con el articulo 2.2 de la Ley Nº 29157, cuyo texto senala: "El contenido de los decretos legislativos se sujetara estrictamente a los compromisos del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y de su Protocolo de Enmienda, y a las medidas necesarias para mejorar la competitividad economica para su aprovechamiento, sin perjuicio de la observacion de las disposiciones constitucionales y legales que, sobre delegacion de facultades legislativas, se citan en el articulo 1". (Subrayado agregado). 22. Para concluir que el Decreto Legislativo Nº 1084 ha sido dictado de conformidad con el articulo 2.2 de la Ley Nº 29157, este Tribunal ha tenido en cuenta que en el articulo 18.1 del TLC se acordo que cada Parte (Peru y Estados Unidos) procurarian asegurar que sus leyes y politicas proporcionen y estimulen altos niveles de proteccion ambiental y se esfuercen por seguir mejorando sus respectivos niveles de proteccion ambiental. Y que en el parrafo 2 de su articulo 18.2 se preciso que las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversion mediante el debilitamiento o reduccion de las protecciones contempladas en sus respectivas legislaciones ambientales. 23. En este contexto, resulta oportuno destacar que en los considerandos decimo tercero a vigesimo del Decreto Legislativo Nº 1084 se expone que los motivos para emitir la regulacion contenida en el son, ademas del mejoramiento de la regulacion del sector pesquero en lo que respecta a los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA, el mejor manejo ambiental de la actividad pesquera y el apoyo a la competitividad economica para el aprovechamiento del TLC. Por dichas razones, este Tribunal considera que el Decreto Legislativo Nº 1084 es conforme con las materias especificas delegadas mediante la Ley Nº 29157, de modo que no contraviene, por la forma, la Constitucion. 5. §. Exp. Nº 00026-2008-PI/TC: Inconstitucionalidad material de los Decretos Legislativos Nºs. 1027 y 1084 24. El Colegio considera que los Decretos Legislativos Nºs. 1027 y 1084 tambien son inconstitucionales porque contravienen el derecho a la MORDAZA de trabajo. A decir, del Colegio los decretos legislativos mencionados

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