Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

tecnicas para facilitar la reinsercion en otros sectores productivos. En sentido similar, el Programa de Desarrollo y Promocion de Mypes regulado por el articulo 18.2 del Decreto Legislativo Nº 1084 tiene como objetivo favorecer el inicio de micro y pequenas empresas, razon por la que incluye, entre otros beneficios, el de la capacitacion en carreras tecnicas vinculadas a la gestion de negocios que les permita iniciar o desarrollar una micro o pequena empresa. 58. Teniendo presente ello, este Tribunal considera que los programas de incentivos previstos en el Decreto Legislativo Nº 1084 es conforme con el articulo 23º de la Constitucion, pues busca proteger a los trabajadores que deseen acogerse a los beneficios de los programas de incentivos. §. Proteccion contra el despido arbitrario 59. De otra parte, los demandantes refieren que el establecimiento del pago de bonificaciones como incentivo para que los trabajadores renuncien voluntariamente es contrario al sistema de responsabilidades sobre despido arbitrario reconocido en el articulo 27º de la Constitucion. Asimismo, expresan que el pago de bonificaciones como incentivo constituye un tratamiento discriminatorio entre los trabajadores que se acogen a los programas de incentivos y los trabajadores que no se acojan a dichos programas, pues a los primeros se les va a pagar una indemnizacion que puede ascender hasta 18 remuneraciones, mientras que a los segundos se les va a abonar una indemnizacion que no puede exceder de 12 remuneraciones. 60. Sobre la proteccion adecuada contra el despido arbitrario regulada por el articulo 27º de la Constitucion, este Tribunal en la sentencia recaida en el Exp. Nº 009762001-AA/TC determino que es compatible con los principios y valores constitucionales que el legislador puede optar para desarrollar el contenido del derecho regulado por el articulo 27º de la Constitucion, de modo tal que, ante el supuesto de despido arbitrario contra un trabajador, la ley preve una compensacion economica o una indemnizacion por el accionar arbitrario del empleador. Es mas, en dicha sentencia se preciso que "(...) el articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 728, en concordancia con lo establecido en el inciso d) del articulo 7º del Protocolo de San MORDAZA ­vigente en el Peru desde el 7 de MORDAZA de 1995-, ha previsto la indemnizacion como uno de los modos mediante los cuales el trabajador despedido arbitrariamente puede ser protegido adecuadamente y, por ello, no es inconstitucional". 61. En este orden de ideas, este Tribunal considera que si el regimen resarcitorio en caso de despido arbitrario es constitucional, tambien lo es la bonificacion por renuncia voluntaria prevista en el articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 1084, pues no tiene por finalidad coaccionar a los trabajadores para que renuncien, toda vez que dicha decision es tomada libremente por el trabajador. 62. De otra parte, este Tribunal estima que la bonificacion por renuncia voluntaria prevista en el articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 1084 no puede contravenir el MORDAZA de igualdad, en la medida de que no existe un tertium comparationis valido, ya que un trabajador que decide acogerse a los beneficios de los programas de incentivos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 1084 no se encuentra en la misma situacion que un trabajador despedido de manera arbitraria. 63. Por estas razones este Tribunal considera que el articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 1084 es conforme con la Constitucion. §. Derecho a la no discriminacion 64. Finalmente, los demandantes senalan que resulta totalmente arbitrario que el Decreto Legislativo Nº 1084 MORDAZA previsto que el financiamiento de los beneficios voluntarios sea asumido con los aportes de los armadores titulares, porque la decision de acogerse a los beneficios voluntarios viene impuesta por la ley. 65. Al respecto, este Tribunal considera que resulta constitucional que los armadores titulares financien los beneficios voluntarios de los programas de incentivos, por cuanto son ellos los que van a determinar la reduccion de su flota pesquera conforme lo disponen los articulos 15.2 y 45º del Decreto Legislativo Nº 1084 y como consecuencia

de ello, se va a poner en funcionamiento los programas de incentivos. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO Declarar INFUNDADA inconstitucionalidad presentada. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN MORDAZA MORDAZA FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA GOTELLI Emito el presente fundamento de MORDAZA concordando con la posicion expresada en la sentencia en mayoria que declara INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad presentada, por los fundamentos siguientes: Petitorio 1. Con fecha 28 de octubre de 2008 el Decano del Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru interpone demanda de inconstitucionalidad contra los Decretos Legislativos Nº 1027, que modifico los articulos 9º y 44º de la Ley General de Pesca, 1047, que aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y 1084, que aprobo la Ley sobre limites maximos de captura por embarcacion, por considerar que contraviene la Constitucion Politica del Estado. Tenemos que los demandantes senalan que el Decreto Legislativo Nº 1047 contraviene de manera formal, indirecta y total la Constitucion, debido a que se ha emitido excediendo las facultades legislativas, puesto que la autorizacion delegada por el Congreso no autorizaba la emision de la Ley de Organizacion y Funciones de algun Ministerio. En tal sentido considera que esta solo debio ser tramitada y aprobada por el Congreso de la Republica. Asimismo consideran que los Decretos Legislativos Nºs. 1027 y 1084, han sido emitidos excediendo las facultades delegadas al Poder Ejecutivo al regular materia pesquera. Asimismo regulan materia reservada a Ley Organica, como es el caso del aprovechamiento del recurso natural pesquero y limitan y restringen el derecho a la MORDAZA de trabajo. Antecedentes 2. El Congreso de la Republica, sobre la base de la Ley Nº 29157, le otorgo al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias para facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru-Estados Unidos (en adelante TLC) y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento. De los hechos expuestos en el MORDAZA resulta que las facultades delegadas se dieron con la finalidad de que se facilite la implementacion del TLC y se apoye la competitividad economica para el aprovechamiento del citado tratado. Es asi que se le delego las siguientes facultades: a. La facilitacion del comercio. b. La mejora del MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificacion administrativa y modernizacion del Estado. c. La mejora de la administracion de justicia en materia comercial y contencioso administrativa; para lo cual se solicitara opinion al Poder Judicial. d. La promocion de la inversion privada. e. El impulso a la innovacion tecnologica, la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades. f. La promocion del empleo y de las micro, pequenas y medianas empresas. g. El fortalecimiento institucional de la gestion ambiental. la demanda de

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