Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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articulo 15.2 del Decreto Legislativo Nº 1084, cuyo texto senala lo siguiente: "(...) 2. Para tener acceso a los Programas de Beneficios a que se refiere la presente Ley se requiere cumplir con las siguientes condiciones: (...) d) Haber renunciado voluntariamente a su trabajo durante los dos (2) primeros anos calendarios siguientes a la finalizacion de la MORDAZA de difusion para una decision informada a que se refiere el articulo 17 de la presente Ley o haberse acogido a la Jubilacion Adelantada establecida en el Articulo 18;". 47. Para resolver la infraccion alegada debe comenzarse recordando que la MORDAZA de trabajo constituye un derecho constitucional reconocido por el articulo 2º, inciso 15) de la Constitucion, cuyo contenido o ambito de proteccion comprende el derecho de todo trabajador a seguir su vocacion y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas, a la libre eleccion del trabajo, a la MORDAZA para aceptar, o no, un trabajo, y a la MORDAZA para cambiar o renunciar de empleo. En buena cuenta, el derecho a la MORDAZA de trabajo posee una doble dimension. Una positiva, que garantiza a las personas la MORDAZA de escoger la actividad a la cual desea dedicarse y con la cual pretende garantizar su sustento; y otra negativa, que consiste en la garantia de no ser obligado a ejercer una profesion o un oficio especificos, asi como la posibilidad de retirarse de una actividad o de cambiar la forma en que se realiza. 48. Sobre la base de ello, debe precisarse que los programas de incentivos previstos en el Decreto Legislativo Nº 1084, por si solos, no son susceptibles de conculcar algun derecho fundamental, por cuanto el acceso a los beneficios de los programas de incentivos es voluntario y no obligatorio o coaccionado, es decir, quien quiere puede acogerse a ellos y quien no quiere no esta obligado a hacerlo. En efecto, la decision del trabajador es libre y ha de provenir de un examen de las ventajas y desventajas implicitas en la aceptacion de los beneficios ofrecidos por los programas de incentivos, razon por la cual no puede considerarse que el plazo de dos anos afecte el derecho a la MORDAZA de trabajo, pues durante dicho periodo de tiempo el trabajador evaluara las ventajas y desventajas que ofrecen los beneficios de los programas de incentivos para tomar una decision. 49. Por lo tanto, este Tribunal considera que el inciso d) del articulo 15.2 del Decreto Legislativo Nº 1084 es conforme con el inciso 15) del el articulo 2º de la Constitucion, pues el trabajador mantiene la MORDAZA de adoptar la decision de continuar trabajando o de renunciar. §. Derecho a la MORDAZA de contratar 50. De otra parte, refieren que el inciso 3) del articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 1084 vulnera el derecho a la MORDAZA de contratar, pues prohibe, por el plazo de cinco anos, la contratacion de aquellos tripulantes que cancelaron su libreta de embarco por haberse acogido al Programa de Reconversion Laboral. Asimismo, enfatizan que la imposibilidad de contratar por cinco anos limita irrazonablemente el derecho a la MORDAZA de contratar. 51. Al respecto, debe tenerse presente el tenor literal del inciso 3) del articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 1084, que senala lo siguiente: "3. El tripulante que se acoge a los beneficios debe acreditar la cancelacion de su libreta de embarco. La autoridad Maritima no podra otorgar una nueva libreta de embarco a favor de dicho tripulante para actividades pesqueras en embarcaciones que tengan permisos para realizar actividades extractivas de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA (engraulis ringens y anchoa nasus) durante un plazo de cinco (5) anos computados desde la fecha de la cancelacion". 52. Sobre el derecho a la libre contratacion reconocido en los articulos 2º, inciso 14), y 62º de la Constitucion, este Tribunal ha destacado que este derecho tiene su fundamento en el MORDAZA de autonomia de la voluntad, el que, a su vez, tiene un doble contenido:

a. MORDAZA de contratar, tambien llamada MORDAZA de conclusion, que es la facultad de decidir como, cuando y con quien se contrata; y b. MORDAZA contractual, tambien conocida como MORDAZA de configuracion interna, que es la facultad para decidir, de comun acuerdo, el contenido del contrato. 53. Despues de analizar el tenor literal de la disposicion impugnada y el contenido del derecho a la MORDAZA de contratar, este Tribunal estima que la prohibicion de otorgamiento de una nueva libreta de embarco durante el plazo de cinco anos para los trabajadores que deciden acogerse a los beneficios de los programas de incentivos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 1084, no constituye una medida irrazonable que restrinja el derecho a MORDAZA de contratar, pues dicha prohibicion es de naturaleza temporal y no permanente. Asimismo, este Tribunal considera que la prohibicion contenida en el inciso 3) del articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 1084 es una medida razonable que no restringe el derecho a la MORDAZA de contratar, por cuanto el trabajador que decide acogerse libremente a los beneficios de los programas de incentivos no solo puede asumir las ventajas que estos le ofrecen, sino tambien las desventajas implicitas en la aceptacion del beneficio elegido. Por dichas razones, este Tribunal concluye que el inciso 3) del articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 1084 es conforme con el derecho a la MORDAZA de contratar reconocido en los articulos 2º, inciso 14), y 62º de la Constitucion. §. Responsabilidades del Estado frente al trabajo 54. En su demanda, los demandantes aducen que los programas de incentivos vulneran el deber estatal de brindar atencion prioritaria al trabajo en sus diversas modalidades y de fomentar el empleo productivo, por cuanto, a su juicio, el Decreto Legislativo Nº 1084 tiene como proposito la reduccion del empleo en el MORDAZA de la pesca de anchoveta. 55. Sobre los deberes del Estado con relacion al trabajo, resulta pertinente recordar que este Tribunal, en la sentencia recaida en el Exp. Nº 00008-2005-PI/TC, senalo que de conformidad con lo que dispone el articulo 23º de la Constitucion, el Estado asume las siguientes responsabilidades con relacion al trabajo: - Promover condiciones para el progreso social y economico. Para tal efecto, tiene la obligacion de establecer politicas de fomento del empleo productivo y de educacion para el trabajo. - Asegurar que ninguna relacion laboral limite el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconozca o rebaje la dignidad del trabajador. - Asegurar que a ningun trabajador se le obligue a prestar servicios sin retribucion compensatoria o sin su libre consentimiento. - Proteger especialmente la actividad laboral de la MORDAZA, el menor de edad y el impedido. 56. Como complemento de ello, puede afirmarse que el deber estatal de brindar atencion prioritaria al trabajo en sus diversas modalidades no incluye la obligacion de que el Estado provea efectivamente de MORDAZA de trabajo a todas las personas, como tampoco la obligacion de mantener a los trabajadores en determinados cargos o puestos de trabajo por tiempo indefinido. Por el contrario, el deber estatal si conlleva la prohibicion de que el Estado establezca restricciones arbitrarias e irrazonables para obtener un medio de sustento. 57. En este contexto, este Tribunal considera que los beneficios de los programas de incentivos establecidos mediante el Decreto Legislativo Nº 1084 no infringen los deberes estatales de brindar atencion prioritaria al trabajo en sus diversas modalidades y de fomentar el empleo productivo; y, por el contrario, ellos mismos tienen por finalidad fomentar el trabajo. Asi se tiene que el Programa de Incentivos a la Reconversion Laboral regulado por el articulo 18.1 del Decreto Legislativo Nº 1084 tiene como objetivo favorecer la reinsercion de los trabajadores hacia otras actividades dependientes, razon por la cual incluye, entre otros beneficios, el de la capacitacion en carreras

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