Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

compuesto por cuatro tipos de libertades, entre las que se encuentra la MORDAZA de competencia. La MORDAZA de competencia se presenta cuando un conjunto de agentes economicos (personas naturales o juridicas), en igualdad de condiciones, ponen sus recursos en el acceso o mantenimiento a un determinado MORDAZA de bienes y servicios, es decir, que supone la ausencia de obstaculos entre una pluralidad de agentes economicos en el ejercicio de una actividad economica licita. 35. Asi las cosas, este Tribunal considera que la cuota individual de pesca prevista en el Decreto Legislativo Nº 1084 no infringe el derecho a la MORDAZA de empresa en su dimension de MORDAZA de competencia, pues, en MORDAZA, dicha regulacion no es sustitutiva del MORDAZA de la industria pesquera, sino complementaria y tuitiva de el, ya que tiene por finalidad que la captura y la extraccion del recurso de anchoveta y anchoveta MORDAZA se realice en forma eficiente, sin danar el medio ambiente ni depredar dicho recurso natural. 36. En este sentido, resulta oportuno recordar que el Estado, al regular la actividad economica, cuenta con facultades para establecer limites o restricciones a fin de proteger la salubridad, la seguridad, el medio ambiente, el patrimonio cultural de la Nacion, o por razones de interes general o bien comun. En este contexto se enmarcan los limites maximos de captura por embarcacion establecidos por el Decreto Legislativo Nº 1084, toda vez que tienen por finalidad tutelar el medio ambiente de la industria pesquera, asi como mejorar las practicas de proteccion de este. 37. Por estas razones, este Tribunal considera que las cuotas individuales de pesca introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1084 son conformes con la Constitucion, por cuanto el derecho a la MORDAZA de empresa es un derecho que se encuentra limitado, entre otras cosas, por la promocion y proteccion el medio ambiente, razon por la cual no resulta razonable que los agentes economicos que se dediquen al MORDAZA de la industria pesquera tengan la posibilidad de capturar y extraer sin limitacion alguna el recurso de anchoveta y anchoveta MORDAZA, pues ello podria generar la depredacion de dicho recurso natural y la afectacion del ecosistema. 6.3. §. Limite MORDAZA de captura por embarcacion y derecho a no ser discriminado 38. Los demandantes consideran que la formula empleada por el Decreto Legislativo Nº 1084 para determinar el limite MORDAZA de captura por embarcacion y la cuota individual de pesca contraviene el derecho a no ser discriminado, reconocido en el inciso 2) del articulo 2º de la Constitucion. Expresan que la formula de calculo tiene como efecto la consolidacion de la posicion de dominio y privilegio que ostenta un pequeno grupo de siete MORDAZA empresas impidiendo, a su vez, el crecimiento de las medianas y pequenas empresas con flota de MORDAZA o MORDAZA, ya que las empresas con mayor capacidad total de bodega quedaran autorizadas para capturar una mayor cantidad de anchoveta, a despecho de las medianas y pequenas empresas con flota de MORDAZA o madera. 39. Al respecto, que la MORDAZA impugnada es el inciso 1) del articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1084, que senala que el calculo del porcentaje MORDAZA de captura por embarcacion se obtiene de la suma de los siguientes componentes: a. 60% del indice de participacion de la embarcacion en las capturas del recurso, el cual corresponde al del ano de mayor participacion porcentual de dicha embarcacion en la captura total anual registrada por el Ministerio para cada ano, dentro del periodo comprendido entre el ano 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la Ley. b. 40% del indice de participacion de capacidad de bodega de la embarcacion, que resulta de dividir la capacidad autorizada en el correspondiente permiso de pesca para la extraccion de anchoveta y anchoveta MORDAZA, entre el total de la capacidad autorizada por el Ministerio para la captura de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto. 40. Anotado ello, este Tribunal debe recordar que el principio-derecho de igualdad reconocido en el inciso 2) del articulo 2º de la Constitucion, cuando senala que toda persona tiene derecho "a la igualdad ante la ley"

hace referencia a que hay que tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, es decir, que no prohibe ni impide que el legislador contemple la conveniencia de diferenciar situaciones distintas y de darles un tratamiento diferente, por cuanto el principio-derecho de igualdad solo le impone al legislador la obligacion de no establecer distinciones artificiosas o arbitrarias entre situaciones de hecho cuyas diferencias reales no existen. En buena cuenta, el principio-derecho de igualdad no impone al legislador que todos los destinatarios de las normas, tengan los mismos derechos y las mismas obligaciones, facultades o competencias. Dicho de otro modo, no impide que en situaciones distintas el legislador prevea diferentes consecuencias juridicas. 41. Anotado esto, conviene precisar que lo que prohibe el principio-derecho de igualdad es la discriminacion en la ley o en la aplicacion de MORDAZA, esto es, la diferenciacion de tratamiento cuando no guarde una adecuada proporcion con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifica. Por ello, se produce una situacion de discriminacion cuando una distincion de trato carece de una justificacion objetiva y razonable, es decir, cuando no existe una relacion razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida. 42. Teniendo presente ello, este Tribunal considera que la formula de calculo del porcentaje MORDAZA de captura por embarcacion prevista en el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1084 no contraviene el principioderecho a la igualdad reconocido en el inciso 2) del articulo 2º de la Constitucion, pues desde el punto de vista de la MORDAZA todas las embarcaciones son iguales para determinar el limite MORDAZA de captura por embarcacion, es decir, que no existe un tratamiento legal desigual entre las embarcaciones. De ahi que no resulte razonable el argumento de los demandantes consistente en que la formula de calculo del porcentaje MORDAZA de captura por embarcacion tenga por finalidad privilegiar a siete MORDAZA empresas, pues, en MORDAZA, los decretos legislativos, al igual que las leyes, gozan de las caracteristicas de generalidad y abstraccion, por lo que no se advierte que la pauta generica que la MORDAZA establece incurra en discriminaciones taxativas o supuestas. 43. Con relacion a que las medianas y pequenas empresas con flotas de MORDAZA y MORDAZA estarian siendo discriminadas por la formula de calculo del porcentaje MORDAZA de captura, debe senalarse que dicho alegato carece de asidero, pues si bien la capacidad de bodega de la embarcacion es un factor para calcular el limite MORDAZA de captura por embarcacion, dicho MORDAZA factico no es determinante ni concluyente para establecer que dichas embarcaciones estan siendo tratadas de una manera desigual, pues, como se ha senalado, la formula de calculo de los limites de captura es de aplicacion general para todas las embarcaciones. En conclusion, como la formula de calculo del porcentaje MORDAZA de captura no otorga realmente un trato diferente a personas colocadas en la misma situacion de hecho, este Tribunal considera que el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1084 es conforme al principioderecho de igualdad. 6.4. §. Programas de Incentivos a la Reconversion Laboral y Promocion de Mypes 44. Los demandantes alegan que los Programas de Incentivos a la Reconversion Laboral y Promocion de Mypes previstos en los articulos 11º a 26º del Decreto Legislativo Nº 1084 vulneran diversos derechos fundamentales de los trabajadores y de los armadores. §. Derecho a la MORDAZA de trabajo 45. Sostienen los demandantes que los Programas de Beneficios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1084 contravienen los derechos a la MORDAZA de trabajo y al trabajo, por cuanto, para acogerse a ellos, el trabajador debe haber abandonado la actividad pesquera, ya sea mediante una renuncia voluntaria o a traves de la jubilacion adelantada, lo cual, a su entender, constituye una induccion al cese indirecto que promueve el desempleo. 46. Al respecto, debe precisarse que la disposicion impugnada con el alegato referido es el inciso d) del

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