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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2010 (17/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415704 vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa INVERSIONES MICKAELLA CONSTANZA SHIRLEY S.A.C- INVERSIONES MICOS S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 04 de noviembre del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 04 de noviembre del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 04 de noviembre del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 04 de noviembre del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 04 de noviembre del 2014 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.-La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 464675-1 Autorizan a empresa como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 388-2010-MTC/15 Lima, 8 de febrero de 2010 VISTO: El Expediente N° 2010-0001545 de fecha 29 de enero de 2010; presentado por la empresa SEÑOR DE LOS MILAGROS II SERVICIOS MULTIPLES S.A.C., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para vehículos de categoría M2 y M3; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular para vehículos de categoría M2 y M3; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe N° 181-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los expedientes señalados en Vistos cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa SEÑOR DE LOS MILAGROS II SERVICIOS MULTIPLES S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para vehículos de categoría M2 y M3 y para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990- 2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SEÑOR DE LOS MILAGROS II SERVICIOS MULTIPLES S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para vehículos de categoría M2 y M3, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida Guardia Civil N° 620, Urbanización Parcelación La Campiña, Mz N-01 Lote 08-C, distrito de Chorrillos, departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa SEÑOR DE LOS MILAGROS II SERVICIOS MULTIPLES S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 13 de enero del 2011 Segunda Inspección anual del taller 13 de enero del 2012 Tercera Inspección anual del taller 13 de enero del 2013 Cuarta Inspección anual del taller 13 de enero del 2014 Quinta Inspección anual del taller 13 de enero del 2015 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa SEÑOR DE LOS MILAGROS II SERVICIOS MULTIPLES S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 09 de diciembre del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 09 de diciembre del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 09 de diciembre del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 09 de diciembre del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 09 de diciembre del 2014