Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2010 (17/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415705 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6°.- La publicación indicada en el artículo precedente corresponderá a la empresa SEÑOR DE LOS MILAGROS II SERVICIOS MULTIPLES S.A.C. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 464676-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Dan por concluida encargatura de funciones de Jefe de la Oficina Zonal de Ucayali de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 070-2010-COFOPRI/DE Lima, 16 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y establece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1º de la citada Ley; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del Pliego; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones -ROF de COFOPRI; como instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica de la entidad, hasta el tercer nivel organizacional; y con la Resolución Suprema Nº 008-2007-VIVIENDA se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal –CAP de COFOPRI; Que, mediante Resolución Directoral Nº 120-2009- COFOPRI/DE de fecha 11-08-2009, se encargó a la señora María Dolores Gómez Espíritu la Jefatura de la Ofi cina Zonal de Ucayali; Que es política institucional fortalecer el trabajo descentralizado, a fi n de asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y con el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025- 2007-VIVIENDA y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura de la señora MARIA DOLORES GOMEZ ESPIRITU, como Jefe de la Ofi cina Zonal de Ucayali del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los Órganos Estructurados de COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo COFOPRI 469038-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundado recurso de apelación contra la Res. Nº 002172 que sancionó con multa a Doe Run Perú S.R.L. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 062-2010-OS/CD Lima, 11 de marzo de 2010 VISTOS: El Expediente Nº 054-08-MA/E, que contiene el recurso de apelación de fecha 27 de marzo de 2009, presentado por la empresa DOE RUN PERÚ S.R.L., representada por el señor José Mogrovejo Castillo contra la Resolución de Gerencia General N° 002172 de fecha 05 de marzo de 2009, mediante la cual se le impuso multa por incumplimiento de las normas y compromisos sobre protección y conservación del ambiente. CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución de Gerencia General N° 002172 de fecha 05 de marzo de 2009 se sancionó a la empresa DOE RUN PERÚ S.R.L. con una multa de 600 UIT por incumplimiento de las normas y compromisos sobre protección y conservación del ambiente en el Complejo Metalúrgico de la Oroya. En la citada resolución se dispuso asimismo que el titular minero debía presentar al Ministerio de Energía y Minas, su solicitud para reubicar el punto de monitoreo “Río Mantaro” - antes de la unión con el Río Yauli” en un plazo máximo de 15 días calendario1. 1 En la resolución se dispuso también la acumulación de los procedimientos sancionadores iniciados contra DOE RUN PERÚ S.R.L. mediante los Ofi cios 426-2008-OS-GFM y 666-2008-OS-GFM y se archivó el procedimiento sancionador en relación a los supuestos incumplimientos de: a) metas ambientales de calidad de aire para los parámetros de arsénico, cadmio, antimonio, talio y bismuto. b) calidad del agua para el parámetro de total de sólidos en suspensión en los cuerpos receptores en las estaciones de monitoreo “Río Yauli – Puente Huaymanta”, “Río Mantaro” - antes de la unión con el Río Yauli” y “Río Mantaro - después del depósito de ferritas” c) calidad del agua para los parámetros de total de sólidos en suspensión, hierro y plomo en la estación del Río Mantaro (antes de la unión con el Río Yauli)