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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419275 fi nanciado por la UNCP, los gastos de alojamiento, alimentación y otros del Rector serán asumidos por Universia, los gastos de alojamiento, alimentación y otros del Vicerrector Académico estarán a cargo de la UNCP; Que, la Jefe de la Ofi cina de Contaduría y Administración Financiera informa que de acuerdo a los Artículos 5º y 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, normas reglamentarias sobre autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, de acuerdo a la escala de viáticos corresponde $ 220.00 dólares por día; Que, en sesión de Consejo Universitario del 14 de abril de 2010, se autorizó el viaje considerando el Plan de Viaje “A”, incrementando dos días mas de estadía para visitar otras universidades en busca de intercambio institucional, pasantías, etc.; y, De conformidad a las atribuciones conferidas en los dispositivos legales vigentes y al acuerdo de Consejo Universitario del 14 de abril de 2010; RESUELVE: 1º.- AUTORIZAR el viaje del Dr. Carlos Antonio Adauto Justo, Rector y Ms. Elí Teobaldo Caro Meza, Vicerrector Académico de la Universidad Nacional del Centro del Perú, para participar en el II Encuentro Internacional de Rectores de Universia, en la ciudad de Guadalajara-México, el 31 de mayo y 01 de junio de 2010, asimismo, se aprueba su estadía por dos días más, para visitar otras universidades en busca de intercambio institucional. 2º.- OTORGAR a favor del Dr. Carlos Adauto Justo, Rector y Ms. Elí Teobaldo Caro Meza, Vicerrector Académico de la Universidad Nacional del Centro del Perú, los viáticos y pasaje aéreo, de acuerdo al siguiente detalle: Dr. Carlos Antonio Adauto Justo Pasaje aéreo Lima-Guadalajara-Lima $ 1,302.00 Viáticos 220.00 Tarifa Corpac 65.00 Gasto Total $ 1,587.00 Ms. Eli Teobaldo Caro Meza Pasaje aéreo Lima-Guadalajara-Lima $ 1,302.00 Viáticos 880.00 Tarifa Corpac 65.00 Gasto Total $ 2,247.00 3º.- PRECISAR que, dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar a la institución un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el encuentro mencionado, juntamente con la entrega de la rendición de cuentas correspondientes a los montos entregados. 4º.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaria General publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad a las normas vigentes. 5º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Vicerrectorado Administrativo a través de las Ofi cinas Generales, Ofi cinas y Unidades correspondientes. Regístrese y comuníquese. CARLOS ANTONIO ADAUTO JUSTO Rector ROGER RAMOS REYMUNDO Secretario General 495750-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Regulan el uso de hidrocarburos en las actividades mineras desarrolladas en el ámbito regional, comprendidas dentro de los alcances de la pequeña minería y minería artesanal ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2010 POR TANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 27 de noviembre del 2009, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgando a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. Que, el Gobierno Regional de Puno, es el encargado en la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en el sector energía, hidrocarburos, medio ambiente, transporte, comunicaciones en el marco de una política pública de intervención en la prestación de bienes y servicios públicos y privados. Que, los literales b), c), g) y h) del Art. 59° de la Ley Nº 27867, establece funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, a fi n de promover inversiones en el sector precitado, con las limitaciones de ley, debiendo la autoridad pública regional, fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, a nivel de exploración, explotación de los recursos mineros, otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal, inventariar, evaluar los recursos mineros y el potencial minero, hidrocarburos regionales; aprobar y supervisar los programas de adecuación y manejo ambiental (PAMA) en su circunscripción, implementar acciones de prevención estatal. Que, el órgano legislador, ante el peligro de amenaza de protección de bienes constitucionales, especialmente, la protección del derecho fundamental del medio ambiente en el ejercicio de actividades económicas, conforme a la línea Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sobre la responsabilidad social de la empresa o actividad económica, se afi rma lo siguiente: 16. Lo “social”, se defi ne aquí desde tres dimensiones: como mecanismo para establecer legítimamente algunas restricciones a la actividad de los privados; como una cláusula que permite optimizar al máximo el principio de solidaridad, corrigiendo las posibles deformaciones que pueda producir el mercado de modo casi “natural”, permitiendo, de este modo, un conjunto de mecanismos que permitan al Estado cumplir con las políticas sociales que procuren el bienestar de todos los ciudadanos; y, fi nalmente, como una fórmula de promoción del uso sostenible de los recursos naturales para garantizar un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. ( EXP. Nº 0048-2004-PI/TC). Que, para el ejercicio de actividades económicas, es viable argumentar la decisión legislativa, en aplicación del principio preventivo y precautorio a fi n de facilitar la intervención oportuna, efi caz y efectiva del operador jurídico, en ese sentido, consideró pertinente invocar la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional del Perú: Veamos: “Respecto de este principio el Tribunal Constitucional ha señalado que “b) El “principio precautorio” o también llamado “de precaución” o “de cautela” se encuentra estrechamente ligado al denominado principio de prevención. Éste exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzca realmente el deterioro al medio ambiente. Aquél opera más bien ante la amenaza de un daño a la salud o medio ambiente y la falta de certeza científi ca sobre sus causas y efectos. Es justamente en esos casos en que el principio de precaución puede justifi car una acción para prevenir el daño, tomando medidas antes de tener pruebas de éste” [STC Nº 3510-2003-PA]. Adicionalmente ha señalado en la misma sentencia que “c) Si bien el elemento esencial del principio de precaución es la falta de certeza científi ca para aplicarlo, aun cuando no sea imprescindible demostrar plenamente la gravedad y realidad del riesgo, sí