Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

sanciones derivadas del incumplimiento del procedimiento contemplado en la presente resolucion; Que, como parte de la politica de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, el organismo regulador prepublico con fecha xx de xxxxx de 2010 el "Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del Cumplimiento de las Normas referidas a la Habilitacion de Suministro en Instalaciones Internas de Gas Natural"; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tenicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, Ley Nº 27699, y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del Cumplimiento de las Normas referidas a la Habilitacion de Suministro en Instalaciones Internas de Gas Natural", compuesto por nueve articulos y un Anexo. Articulo 2º.- Modificar el numeral 5.1.1 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007OS/CD, modificada por Resolucion de consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:
Sancion Sancion No Pecuniaria Pecuniaria 5.1 Servicio de Distribucion de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural por red de ductos 5.1.1 Incumplimiento (...) de las obligaciones Arts. 4º, 5º y 9º del y responsabilidades "Procedimiento de Supervision y a cargo del Fiscalizacion del Cumplimiento Concesionario de las Normas referidas a la Hasta 400 UIT Habilitacion de Suministro en Instalaciones Internas de Gas Natural", aprobado por R.C.D. Nº XXX-2010-OS/CD (...) Infraccion Base Normativa

la informacion a OSINERGMIN por parte del concesionario, con la finalidad de que dicho organismo regulador lleve a cabo su funcion de supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las normas referidas a la habilitacion de suministros. 1.2 Los criterios que OSINERGMIN tomara en cuenta al momento de llevar a cabo su funcion de supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las normas referidas a la habilitacion de suministros. Articulo 2º.- Alcances. El presente procedimiento rige para todos los concesionarios del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos en el Peru. Articulo 3º.- Definiciones y Siglas. Para efectos de aplicacion del presente procedimiento, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: 3.1 Acta de inspeccion: Documento tecnico suscrito entre el concesionario, el instalador Interno y el interesado, en el cual se detallan las caracteristicas tecnicas de la instalacion interna y los resultados de la pruebas efectuadas, indicandose adicionalmente si se ha ejecutado la habilitacion. 3.2 Area de concesion: Superficie geografica delimitada y descrita en el contrato de concesion respectivo, dentro de la cual el concesionario presta el servicio de distribucion de gas natural por red de ductos. 3.3 Bienes de Concesion: Sistema de Distribucion y derechos indispensables para prestar el servicio de distribucion de gas natural y que son transferidos o devueltos por el concesionario al Estado, de ser el caso. 3.4 Concesionario: Persona juridica, nacional o extranjera, establecida en el Peru conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una concesion del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos en un area de concesion determinada. 3.5 Concesion: Derecho que otorga el Estado a una persona juridica para prestar el servicio de distribucion en un area de concesion, incluyendo el derecho de utilizar los bienes de la concesion para la prestacion de dicho servicio. 3.6 Contrato de Suministro: Contrato celebrado entre el concesionario y el interesado en el suministro de gas natural por red de ductos. 3.7 Dia calendario: Dia que va de lunes a MORDAZA, incluyendo los dias feriados y los dias no laborables. 3.8 Dia habil: Dia de la semana que va de lunes a viernes, excluyendo los dias feriados y los dias no laborables. Cuando los plazos se senalen por dias, se entendera que estos son dias habiles. 3.9 Ejecucion de habilitacion de suministro: Acto mediante el cual, el concesionario pone en servicio el suministro de gas natural contratado, previa suscripcion del acta de Inspeccion. 3.10 Instalaciones internas: Sistema de tuberias, conexiones, valvulas y otros componentes conforme a lo establecido en el literal b) del articulo 71º del Reglamento. Incluye las instalaciones internas residenciales, comerciales e industriales indistintamente. 3.11 Instalacion Interna Industrial: Instalacion interna que va desde la salida de la Estacion de Regulacion de Presion y Medicion Primaria (ERPMP) hasta los puntos de conexion de los equipos de consumo y que se encuentra regulada por la MORDAZA Tecnica Peruana 111.010. 3.12 Instalacion Interna Residencial y/o Comercial: Instalacion interna que va desde el medidor hasta los diferentes artefactos a Gas Natural del Consumidor y que se encuentra regulado por la MORDAZA Tecnica Peruana 111.011. 3.13 Instalador Registrado: Persona natural o juridica registrada ante OSINERGMIN para elaborar proyectos de instalacion interna de gas natural, asi como para construir, reparar, mantener o modificar instalaciones internas de Gas Natural, segun lo establecido en la categoria correspondiente. 3.14 Interesado: Persona natural o juridica, o asociacion de estas que solicita el servicio de distribucion a un concesionario. 3.15 Muestra: Conjunto de unidades de una poblacion seleccionadas de manera aleatoria. Al ser representativas, las muestras se obtienen con la intencion de inferir caracteristicas, patrones y comportamientos de la totalidad de la poblacion. 3.16 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria.

Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN.

PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION Y FISCALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REFERIDAS A LA HABILITACION DE SUMINISTRO EN INSTALACIONES INTERNAS DE GAS NATURAL TITULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES
Articulo 1º.- Objetivo. Establecer los lineamientos a seguir en la supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las normas referidas a la habilitacion de suministro de Instalaciones Internas de gas natural que realiza el concesionario en su area de concesion. A traves del presente procedimiento se establecen: 1.1 Los requerimientos, plazos, y medios de entrega de

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