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El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419644 sanciones derivadas del incumplimiento del procedimiento contemplado en la presente resolución; Que, como parte de la política de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, el organismo regulador prepublicó con fecha xx de xxxxx de 2010 el “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las Normas referidas a la Habilitación de Suministro en Instalaciones Internas de Gas Natural”; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos ténicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 27699, y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las Normas referidas a la Habilitación de Suministro en Instalaciones Internas de Gas Natural”, compuesto por nueve artículos y un Anexo. Artículo 2º.- Modifi car el numeral 5.1.1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007- OS/CD, modifi cada por Resolución de consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: Infracción Base Normativa Sanción Sanción No Pecuniaria Pecuniaria 5.1 Servicio de Distribución de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por red de ductos 5.1.1 Incumplimiento (…) de las obligaciones Arts. 4º, 5º y 9º del y responsabilidades “Procedimiento de Supervisión y a cargo del Fiscalización del Cumplimiento Concesionario de las Normas referidas a la Hasta 400 UIT Habilitación de Suministro en Instalaciones Internas de Gas Natural”, aprobado por R.C.D. Nº XXX-2010-OS/CD (…) Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN. PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REFERIDAS A LA HABILITACIÓN DE SUMINISTRO EN INSTALACIONES INTERNAS DE GAS NATURAL TÍTULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objetivo. Establecer los lineamientos a seguir en la supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas referidas a la habilitación de suministro de Instalaciones Internas de gas natural que realiza el concesionario en su área de concesión. A través del presente procedimiento se establecen: 1.1 Los requerimientos, plazos, y medios de entrega de la información a OSINERGMIN por parte del concesionario, con la fi nalidad de que dicho organismo regulador lleve a cabo su función de supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas referidas a la habilitación de suministros. 1.2 Los criterios que OSINERGMIN tomará en cuenta al momento de llevar a cabo su función de supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas referidas a la habilitación de suministros. Artículo 2º.- Alcances. El presente procedimiento rige para todos los concesionarios del servicio de distribución de gas natural por red de ductos en el Perú. Artículo 3º.- Defi niciones y Siglas. Para efectos de aplicación del presente procedimiento, se deben tener en cuenta las siguientes defi niciones: 3.1 Acta de inspección: Documento técnico suscrito entre el concesionario, el instalador Interno y el interesado, en el cual se detallan las características técnicas de la instalación interna y los resultados de la pruebas efectuadas, indicándose adicionalmente si se ha ejecutado la habilitación. 3.2 Área de concesión: Superfi cie geográfi ca delimitada y descrita en el contrato de concesión respectivo, dentro de la cual el concesionario presta el servicio de distribución de gas natural por red de ductos. 3.3 Bienes de Concesión: Sistema de Distribución y derechos indispensables para prestar el servicio de distribución de gas natural y que son transferidos o devueltos por el concesionario al Estado, de ser el caso. 3.4 Concesionario: Persona jurídica, nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una concesión del servicio de distribución de gas natural por red de ductos en un área de concesión determinada. 3.5 Concesión: Derecho que otorga el Estado a una persona jurídica para prestar el servicio de distribución en un área de concesión, incluyendo el derecho de utilizar los bienes de la concesión para la prestación de dicho servicio. 3.6 Contrato de Suministro: Contrato celebrado entre el concesionario y el interesado en el suministro de gas natural por red de ductos. 3.7 Día calendario: Día que va de lunes a domingo, incluyendo los días feriados y los días no laborables. 3.8 Día hábil: Día de la semana que va de lunes a viernes, excluyendo los días feriados y los días no laborables. Cuando los plazos se señalen por días, se entenderá que éstos son días hábiles. 3.9 Ejecución de habilitación de suministro: Acto mediante el cual, el concesionario pone en servicio el suministro de gas natural contratado, previa suscripción del acta de Inspección. 3.10 Instalaciones internas: Sistema de tuberías, conexiones, válvulas y otros componentes conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 71º del Reglamento. Incluye las instalaciones internas residenciales, comerciales e industriales indistintamente. 3.11 Instalación Interna Industrial: Instalación interna que va desde la salida de la Estación de Regulación de Presión y Medición Primaria (ERPMP) hasta los puntos de conexión de los equipos de consumo y que se encuentra regulada por la Norma Técnica Peruana 111.010. 3.12 Instalación Interna Residencial y/o Comercial: Instalación interna que va desde el medidor hasta los diferentes artefactos a Gas Natural del Consumidor y que se encuentra regulado por la Norma Técnica Peruana 111.011. 3.13 Instalador Registrado: Persona natural o jurídica registrada ante OSINERGMIN para elaborar proyectos de instalación interna de gas natural, así como para construir, reparar, mantener o modifi car instalaciones internas de Gas Natural, según lo establecido en la categoría correspondiente. 3.14 Interesado: Persona natural o jurídica, o asociación de éstas que solicita el servicio de distribución a un concesionario. 3.15 Muestra: Conjunto de unidades de una población seleccionadas de manera aleatoria. Al ser representativas, las muestras se obtienen con la intención de inferir características, patrones y comportamientos de la totalidad de la población. 3.16 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. PROYECTO