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El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419645 3.17 Población: Conjunto total de unidades existentes en determinado lugar y que poseen una característica en común que se desea estudiar. El número de unidades constituye el tamaño de la población. 3.18 Proyecto de Instalación Interna de Gas Natural (P.I.G.N.): Proyecto de ingeniería que contiene los datos técnicos de diseño y montaje de la instalación interna de gas natural, así como de los equipos de consumo. 3.19 Registro: Registro actualizado de habilitaciones de suministro de instalaciones Internas de gas natural que realiza el concesionario en el área de concesión. 3.20 Reglamento:Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. 3.21 Servicio de Distribución: Servicio público de suministro de gas natural por red de ductos prestado por el concesionario a través del sistema de distribución. 3.22 Sistema de Distribución: Parte de los bienes de la concesión conformada por las estaciones de regulación de puerta de ciudad (City Gate), las redes de distribución y las estaciones reguladoras operadas por el concesionario bajo los términos del Reglamento y del Contrato. 3.23 Solicitud de Factibilidad de Suministro: Solicitud por la que el consumidor requiere del concesionario la aprobación del suministro de gas natural. La evaluación de dicha solicitud deberá regirse por lo establecido en el Reglamento, así como las demás normas que resulten aplicables. 3.24 Solicitud de habilitación: Solicitud presentada al concesionario por el Interesado o el Instalador Interno registrado en OSINERGMIN, con la fi nalidad de que el concesionario proceda a la habilitación del suministro de gas natural, previa visita de inspección y realización de las pruebas correspondientes. 3.25 Solicitud de revisión: Solicitud presentada al concesionario por el interesado o el instalador interno registrado en OSINERGMIN, con la fi nalidad de que el concesionario proceda a revisar y aprobar el P.I.G.N. 3.26 Suministro: Actividad del concesionario consistente en la entrega de gas natural a un consumidor. 3.27 Unidades de Referencia (UR): Elementos que conforman la población o la muestra a supervisar. Los elementos serán identifi cados de acuerdo al indicador que se pretenda obtener, según el detalle establecido en el artículo 7º del presente procedimiento. Las defi niciones se actualizarán con las normas que modifi quen o sustituyan al Reglamento, así como a la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2005-OS-CD, que aprueba el “Procedimiento para la Habilitación de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural”. Artículo 4º.- Aspectos generales. 4.1 El concesionario deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento, los artículos 6º y 9º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2005-OS-CD, así como en las demás normas correspondientes. 4.2 OSINERGMIN supervisará el cumplimiento de las normas referidas a la habilitación de suministro en instalaciones internas de gas natural de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente procedimiento, sin que esto constituya una limitación para supervisar otros aspectos normativos. 4.3 OSINERGMIN podrá verifi car la veracidad de la información y/o documentación presentada por el concesionario. De ser necesario, contrastará la información y/o documentación entregada, comparándola con información obtenida de otras fuentes. 4.4 El concesionario deberá facilitar a OSINERGMIN el acceso a sus instalaciones, así como proporcionar la información necesaria para el cumplimiento de lo señalado en el presente procedimiento, incluyendo la entrega de copia de los documentos que OSINERGMIN le requiera. Asimismo, OSINERGMIN realizará visitas de campo para verifi car la correcta realización de las habilitaciones cuando lo estime conveniente. 4.5 OSINERGMIN se reserva el derecho de realizar acciones complementarias a las establecidas en el presente procedimiento. TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Artículo 5º.- Entrega de Información. 5.1 El concesionario deberá presentar a OSINERGMIN el Registro el cual será elaborado utilizando el formato establecido en el Anexo 1 adjunto al presente procedimiento. 5.2 El concesionario deberá presentar el Registro el día quince (15) de cada mes, incorporando la información correspondiente a las habilitaciones de suministro realizadas desde la puesta en operación comercial hasta las realizadas durante el mes anterior. Si el día quince (15) fuera día inhábil, el Registro deberá presentarse el primer día hábil siguiente. 5.3 El concesionario entregará el Registro por medio de discos compactos no regrabables (CD), cuya etiqueta debe contener la siguiente información: a) Razón social de la empresa. b) Año – Mes reportado. c) Contenido. 5.4 En el caso que OSINERGMIN disponga de un sistema informático para la transferencia de información por medios electrónicos, el concesionario remitirá el Registro por dicho sistema, dejándose de lado la utilización de discos compactos. 5.5 OSINERGMIN podrá solicitar al concesionario información adicional a efectos de proceder a supervisar las obligaciones referidas al presente procedimiento. Artículo 6º.- Supervisión. 6.1 La supervisión se efectuará trimestralmente sobre la base del resultado del análisis muestral de dicho período. La Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN podrá modifi car la frecuencia indicada si lo estima conveniente. 6.2 Recibida la información, OSINERGMIN determinará si debe analizar el universo de las unidades o una muestra. En caso se opte por el análisis muestral, para el cálculo de los indicadores del artículo 7º del presente procedimiento, la metodología para determinar la muestra será la siguiente: • Determinación del tamaño de la Muestra, para ello se aplicará: » » » » ¼ º « « « « ¬ ª 2 2 2 . ) 1 .( . z q p N e N z n Donde: • N Población o Universo • e error muestral (e=8%) • p probabilidad de ocurrencia (p=50%) • q probabilidad de no ocurrencia (q=50%) • n tamaño de la muestra • z confi abilidad del 95% (z=1.96) • Selección de la muestra: Al azar se seleccionan las unidades hasta completar el número indicado en el tamaño de muestra, considerando los siguientes criterios: a) En caso el total de la población sea inferior a treinta (30) unidades de referencia, se supervisará el total de la población. b) En caso el total de la población sea mayor o igual a treinta (30) unidades de referencia y la muestra sea inferior a treinta (30) unidades de referencia, se supervisará como mínimo treinta (30) unidades de referencia. c) En caso el total de la población sea mayor o igual a treinta (30) unidades de referencia y la muestra sea mayor o igual a treinta (30) unidades de referencia, se supervisará únicamente la muestra representativa que se obtenga. 6.3 Para efectos de la supervisión y fi scalización del cumplimiento de las obligaciones del concesionario, OSINERGMIN solicitará al concesionario la copia física y digital del universo o una muestra de los expedientes de habilitaciones correspondientes a supervisar, referida en el artículo 5º del presente procedimiento. 6.4 El elemento de la muestra que haya sido objeto de sanción o respecto del cual se haya iniciado un procedimiento administrativo sancionador, será retirado y reemplazado aleatoriamente hasta completar la muestra. PROYECTO