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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428950 su Certifi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7°.- El presente Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, queda sujeto a la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Artículo 8°.- Si la administración verifi case la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deberá constituir la garantía global que establece el Articulo 93° de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º .- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el fl ujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 13° - TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º. – La realización de las operaciones de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU respecto de la presente autorización, está condicionada a la aprobación de las Especifi caciones Técnicas de Operación correspondientes al Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 009 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certifi cación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 561638-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Asociación “Vida sin Humo” la modificación e incremento de su plana docente (Se publica la siguiente resolución a solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Ofi cio Nº 181-2009-MTC/04, recibido el 10 de noviembre de 2010) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3088-2009-MTC/15 Lima, 29 de septiembre de 2009 VISTOS: El Parte Diario Nº 061017 y el Expediente Nº 2009- 010590 de fechas 15 y 26 de mayo del año en curso presentados, por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION “VIDA SIN HUMO” mediante los que solicita autorización para modifi car su plana docente previamente autorizada por esta administración, proponiendo un nuevo Director así como el incremento de cuatro nuevos Instructores Teóricos de Tránsito, y; CONSIDERANDO: Que, según Resolución Directoral Nº 081-2009- MTC/15 de fecha 09 de enero de 2009, se otorgó a la ASOCIACION “VIDA SIN HUMO” autorización para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Ofi cio Nº 7144-2009-MTC/15.03 de fecha 03 de julio último, se comunicó a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION “VIDA SIN HUMO” las observaciones formuladas a su solicitud indicada en vistos, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles a fi n que las subsane; por consiguiente, mediante Expedientes Nºs 2009-016286 y 2009-021059 de fechas 10 de agosto y 22 de setiembre del año en curso, el recurrente subsana adecuadamente los defectos advertidos respecto a su solicitud de modifi cación de plana docente; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante el Reglamento, establece, en el literal 43.2 del artículo 43º las condiciones de acceso que deben presentar las Escuelas de conductores, precisando los requisitos de idoneidad y experiencia que deben ostentar los Instructores propuestos; Que, según Informe Nº 1029-2009-MTC/15.03 de fecha 23 de setiembre de 2009, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que el Director, así como los Instructores Teóricos de Tránsito propuestos por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION “VIDA SIN HUMO” cumplen con los requisitos establecidos en el literal a) y b) del numeral 43.2 del artículo 43º del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;