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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428949 Otorgan a TACA PERÚ la renovación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 210-2010-MTC/12 Lima, 13 de julio del 2010 Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU sobre Renovación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 128-2006- MTC/12 del 20 de julio del 2006, modifi cado mediante Resolución Directoral Nº 075-2008-MTC/12 del 14 de Mayo del 2008 y Resolución Directoral Nº 212-2009- MTC/12 del 28 de agosto del 2009, se otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 23 de junio del 2010; Que, con Documento de Registro Nº 2010-014427 del 12 de abril del 2010, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU solicitó la Renovación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo precedentemente señalado; Que, con Memorando Nº 465-2010-MTC/12, Memorando Nº 047-2010-MTC/12.PIO, Informe Nº 495-2010-MTC/12.07. CER, Informe Nº 070-2010-MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 638-2010-MTC/12.LEG y Memorando Nº 696-2010- MTC/12.LEG, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 009 y sus Especifi caciones de Operación – OPSPECS respectivas: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 -–Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refi ere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolución Directoral; Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 24 de junio del 2010, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° N° 128-2006-MTC/12 del 20 de julio del 2006, modifi cado mediante Resolución Directoral Nº 075-2008-MTC/12 del 14 de Mayo del 2008 y Resolución Directoral Nº 212-2009-MTC/12 del 28 de agosto del 2009, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-320. - AIRBUS A-321. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: SUDAMERICA: I. De conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – BOGOTA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – MEDELLIN Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – CALI Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – CARTAGENA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – BARRANQUILLA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – QUITO Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – GUAYAQUIL Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – LA PAZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – SANTA CRUZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse, LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O BOGOTA Y/O MEDELLIN Y/O CALI Y/O CARTAGENA Y/O BARRANQUILLA Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ Y VV. II. VENEZUELA.- por el principio de reciprocidad se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – CARACAS Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – MARACAIBO Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – PUERTO LA CRUZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse, LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O BOGOTA Y/O MEDELLIN Y/O CALI Y/O CARTAGENA Y/O BARRANQUILLA Y/O CARACAS Y/O MARACAIBO Y/O PUERTO LA CRUZ Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ Y VV. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deben estar provistas de sus Certifi cados de Matrícula vigente, expedido –de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de