Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

2. El acta debe ser fechada con indicacion del lugar, ano, mes, dia y hora en que MORDAZA sido redactada, con indicacion de las personas que han intervenido y una relacion sucinta o integral -segun el caso- de los actos realizados. Se debe hacer constar en el acta el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas para las actuaciones que asi lo requieran y, muy especialmente, el objeto y la finalidad de esta. 3. Sera posible la reproduccion audiovisual de la actuacion procesal, sin perjuicio de efectuarse la transcripcion respectiva en un acta. La Fiscalia Suprema Militar Policial y el Tribunal Supremo Militar Policial, cada uno en su ambito, dictaran disposiciones que permitan su utilizacion. 4. El acta sera suscrita por el funcionario o la autoridad que dirige y por los demas intervinientes, previa lectura. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejara MORDAZA de ello. Si alguien no sabe firmar, podra hacerlo, en su lugar, otra persona, a su ruego o bien un testigo de actuacion, sin perjuicio de que se imprima su huella digital. Articulo 242º.- Invalidez del acta 1. El acta carecera de eficacia solo si no existe certeza sobre las personas que han intervenido en la actuacion procesal, o si faltare la firma del funcionario que la ha redactado. 2. La omision en el acta de alguna formalidad solo la privara de sus efectos, o MORDAZA invalido su contenido, cuando ellas no puedan ser suplidas con certeza sobre la base de otros elementos de la misma actuacion o actuaciones conexas, o no puedan ser reproducidas con posterioridad y siempre que provoquen un agravio especifico e insubsanable a la defensa del imputado o de los demas sujetos procesales. Articulo 243º.- Reserva del original Cuando se utilicen registros de imagenes, sonidos o audiovisuales u otros, se debera reservar el original en condiciones que aseguren su inviolabilidad hasta el debate, sin perjuicio de la obtencion de copias que podran utilizarse para otros fines del proceso. Las formalidades esenciales de los actos deberan surgir del mismo registro y, en caso de no ser posible, de un acta complementaria. Capitulo II Actos y resoluciones judiciales Articulo 244º.- Resoluciones judiciales Las resoluciones judiciales contendran: 1. El lugar, dia y hora e identificacion del proceso; 2. El objeto a decidir y las peticiones de las partes; 3. La decision y sus fundamentos; y 4. La firma del juez. Articulo 245º.- Aclaratoria Dentro del termino de tres dias de notificadas las resoluciones, el juez militar policial, el Tribunal Superior Militar Policial o la Sala podran rectificar, de oficio o a instancia de parte, cualquier error u omision material contenido en aquellas o aclarar o explicitar los fundamentos, siempre que ello no importe una modificacion esencial. La instancia de aclaracion suspendera el termino para interponer los recursos que correspondan. Articulo 246º.- Reposicion Contra las resoluciones que no admitan impugnacion ante otro organo jurisdiccional, solo podra deducirse reposicion dentro del plazo de tres dias, a efectos de que el mismo juez, tribunal o la sala que las dicto, examine nuevamente la cuestion y decida lo que corresponda. La oposicion se deducira en la forma y en el plazo previsto para los incidentes. Articulo 247º.- MORDAZA autentica El juez dispondra la conservacion de MORDAZA autentica de las decisiones, actas de audiencias y otros documentos que fije la reglamentacion. Capitulo III Plazos Articulo 248º.- Principios generales No hay dia ni hora que no sea valido para actuar en los juicios militares policiales. Los terminos de dias empiezan

a correr desde las 00 horas del dia siguiente al que se hace la notificacion o se asiente la diligencia. En los dias domingos o feriados o en los que se suspende el despacho judicial conforme a esta ley, no correra el termino. En los terminos de hora, se cuentan estas enteras y empiezan a correr desde el comienzo de la hora siguiente a la indicada en la respectiva notificacion o diligencia. La resolucion debera notificarse a las partes con un minimo de tres dias utiles de anticipacion para su actuacion. Articulo 249º.- Plazos judiciales Cuando la ley permita la fijacion de un plazo judicial, el juez lo fijara conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se deba cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes. Articulo 250º.- Plazos para resolver Las decisiones judiciales y las sentencias que se produzcan en una audiencia oral seran deliberadas, votadas y pronunciadas dentro de un plazo MORDAZA de tres dias despues de concluida la audiencia, sin interrupcion alguna, salvo cuando el colegiado disponga en casos especiales un plazo distinto por la naturaleza o complejidad del proceso. Los incidentes que no requieran audiencia seran resueltos dentro de tres dias, siempre que la ley no disponga otro plazo. Articulo 251º.- Reposicion del plazo Las partes podran solicitar la reposicion total o parcial del plazo, cuando por defecto de la notificacion o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, no hayan podido observarlo. Capitulo IV Control de la duracion del procedimiento Articulo 252º.- Duracion MORDAZA Todo procedimiento tendra duracion MORDAZA e improrrogable de tres anos, contados desde la apertura de la investigacion, salvo que el termino de prescripcion sea menor, sin perjuicio del tiempo necesario para resolver el recurso extraordinario. La contumacia, ausencia o suspension por cualquier causa prevista en este Codigo interrumpira los plazos de duracion del proceso. Articulo 253º.- Queja por retardo de justicia Si el juez no dicta la resolucion correspondiente en los plazos que senala este Codigo, el interesado podra solicitar inmediata atencion, y si dentro de cuarenta y ocho horas no lo obtiene, podra interponer queja por retardo de justicia ante la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial, quien requerira al juez informe sobre los motivos de su demora. La Sala o el Tribunal Superior Militar Policial resolveran directamente lo solicitado o emplazara al juez para que lo haga dentro de veinticuatro (24) horas. Si el juez insiste en no decidir, sera reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad funcional. Articulo 254º- Demora en las medidas cautelares Cuando se MORDAZA planteado la revision de una medida cautelar privativa de MORDAZA y el juez no resuelve dentro de los plazos establecidos en este Codigo, el imputado podra solicitar la inmediata atencion de su solicitud; y si dentro de las setenta y dos (72) horas no obtiene resolucion, correspondera su MORDAZA por MORDAZA de la ley. Para hacerla efectiva, se solicitara a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial que la ordene de inmediato, quien debera anotar la demora en el legajo personal del juez. Una nueva medida cautelar privativa de MORDAZA solo podra ser decretada por la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial a la que pertenece el juez a peticion del fiscal o del actor civil. Capitulo V Reglas de cooperacion judicial. Articulo 255º.- Cooperacion de autoridades Cuando sea necesario, los jueces y fiscales militares policiales podran requerir cooperacion de manera directa a otra autoridad judicial o administrativa militar o policial, para la ejecucion de un acto o diligencia, fijando el plazo de su cumplimiento.

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