Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

Articulo 464º.- Ejecucion de sentencia Las sentencias condenatorias solo podran ser ejecutadas cuando tengan el caracter de cosa juzgada. TITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS Capitulo I De los derechos Articulo 465º.- Interno Se denomina interno, para efectos de este Codigo, a todo militar o policia que se encuentre privado de MORDAZA en un centro de reclusion, en condicion de procesado o sentenciado. Articulo 466º.- Derechos El interno durante su privacion de MORDAZA, podra ejercer todos los derechos y facultades que le otorga la ley y recurrir al juez competente o al jefe del centro de reclusion, cuando considere conveniente. Articulo 467º.- Enumeracion Los internos tienen derecho a: 1. Ser llamado por su nombre; 2. Asistencia medica; 3. Descanso diario que no debe ser inferior a ocho horas durante la noche; 4. Acceso a informacion; 5. Comunicacion interna y externa de acuerdo con el reglamento de los centros de reclusion militar policial; 6. MORDAZA de religion; 7. Visita; 8. Visita intima; 9. Desarrollar actividades laborales que no MORDAZA aflictivas o riesgosas; 10. Acceso a programas de educacion y a desarrollar actividades deportivas y culturales; y, 11. Comunicar a su familia o su abogado dentro de las veinticuatro horas, su ingreso o traslado a un centro de reclusion militar policial La enumeracion de los derechos establecidos en el presente articulo, no excluye los demas que la Constitucion, los instrumentos internacionales, y el ordenamiento juridico nacional garantizan. Articulo 468º.- Derecho de la mujer La mujer privada de MORDAZA tiene derecho a permanecer en el centro de reclusion militar policial con sus hijos, hasta que estos cumplan 3 anos de edad, oportunidad en la que deberan ser entregados a los familiares que correspondan, de conformidad con las leyes de la materia. Los centros de reclusion militar policial destinados a mujeres, deberan contar con un espacio fisico adecuado para la atencion de los ninos. Capitulo II De las obligaciones Articulo 469º.- Obligaciones del interno Todo interno tiene las obligaciones siguientes: 1. Respetar las leyes y el reglamento del centro de reclusion; 2. Respetar al personal del centro de reclusion, los derechos de los demas internos y todas aquellas personas con quienes se relacione; 3. Acatar las disposiciones que, dentro del MORDAZA legal, reciban de las autoridades del centro de reclusion; 4. Respetar, para la MORDAZA de sus requerimientos o gestiones, el procedimiento establecido en el reglamento de los centros de reclusion; 5. Mantener su celda limpia y ordenada, asi como contribuir en el mantenimiento del orden y la limpieza de las areas comunes; 6. Asistir a las citaciones que les formulen las autoridades legislativas, judiciales, fiscales, policiales y otras administrativas; y, 7. Cumplir con los horarios establecidos para las visitas y el consumo de alimentos.

TITULO III EJECUCION DE PENAS Capitulo I De la pena de muerte Articulo 470º.- Aislamiento del condenado El condenado a pena de muerte sera aislado en el centro de reclusion militar policial. Dictada la sentencia en MORDAZA instancia, el jefe del centro de reclusion facilitara al condenado los auxilios religiosos que necesite, asi como los medios necesarios para otorgar testamento y otras facilidades compatibles con su situacion. Articulo 471º.- Designacion de lugar y fecha Para la ejecucion de la pena de muerte, la Comandancia General de la Unidad Militar o Policial, o el Comandante del Teatro de Operaciones, designara el lugar, dia y hora. Articulo 472º.- Notificacion de la ejecucion El juez militar policial de ejecucion notificara al condenado la fecha de ejecucion de la pena de muerte en el centro de reclusion militar policial. Articulo 473º.- Ejecucion de la pena de muerte A la hora designada, el condenado sera conducido por un piquete al sitio de la ejecucion. Frente al piquete ejecutor se le vendara los ojos e inmediatamente sera fusilado. Articulo 474º.- Ejecucion de mas de un condenado Cuando por el mismo delito se ejecute a mas de un condenado, las ejecuciones seran simultaneas y habra, al efecto, un piquete para cada condenado. Solo un oficial MORDAZA el fuego para todas las ejecuciones. Articulo 475º.- Verificacion de deceso Realizada la ejecucion, el oficial que MORDAZA el fuego ejecutara el tiro de gracia. El cadaver podra ser entregado a sus deudos si lo solicitan, prohibiendose toda MORDAZA en el entierro. Articulo 476º.- Certificacion El juez militar policial encargado de la ejecucion extendera el acta de la diligencia y agregara el certificado medico que acredite el fallecimiento, mandando a inscribir la partida de defuncion, cuya MORDAZA certificada agregara tambien a los autos. Capitulo II De las penas limitativas de derechos Articulo 477º.- Degradacion La degradacion del condenado se ejecuta cuando la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada. Articulo 478º.- Acto de degradacion Al acto de degradacion asistira una seccion de tropa o policias para custodiar al condenado que se indique en la orden general respectiva. Articulo 479º.- Procedimiento de la degradacion Para la degradacion, el condenado vestira uniforme de MORDAZA o su equivalente. Si es Oficial, uno de los soldados o los policias llevara su espada. El condenado sera colocado al frente de la tropa o policias y el comandante MORDAZA poner las MORDAZA sobre el hombro. El juez militar policial MORDAZA leer la sentencia por el secretario del juzgado y luego, dirigiendose al condenado, pronunciara en alta voz "Grado y nombre, sois indigno de llevar las armas; en nombre de la justicia y la Nacion os degrado". Si el degradado es Oficial, el que este al mando del piquete retirara la prenda de MORDAZA, arrancara los galones y botones, y rompera su espada. Si no es Oficial, se le arrancara los galones y botones. Articulo 480º.- Expulsion Impuesta la pena de expulsion, el juez que conoce la causa, remitira MORDAZA certificada de la sentencia a la Comandancia General del instituto o Direccion General de la Policia Nacional, segun corresponda, para la ejecucion de los actos administrativos necesarios y la publicacion de la sentencia en la orden general respectiva.

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