NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de setiembre de 2010 424806 Artículo 464º.- Ejecución de sentencia Las sentencias condenatorias sólo podrán ser ejecutadas cuando tengan el carácter de cosa juzgada. TÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS Capítulo I De los derechos Artículo 465º.- Interno Se denomina interno, para efectos de este Código, a todo militar o policía que se encuentre privado de libertad en un centro de reclusión, en condición de procesado o sentenciado. Artículo 466º.- Derechos El interno durante su privación de libertad, podrá ejercer todos los derechos y facultades que le otorga la ley y recurrir al juez competente o al jefe del centro de reclusión, cuando considere conveniente. Artículo 467º.- Enumeración Los internos tienen derecho a: 1. Ser llamado por su nombre; 2. Asistencia médica; 3. Descanso diario que no debe ser inferior a ocho horas durante la noche; 4. Acceso a información; 5. Comunicación interna y externa de acuerdo con el reglamento de los centros de reclusión militar policial; 6. Libertad de religión; 7. Visita; 8. Visita íntima; 9. Desarrollar actividades laborales que no sean afl ictivas o riesgosas; 10. Acceso a programas de educación y a desarrollar actividades deportivas y culturales; y, 11. Comunicar a su familia o su abogado dentro de las veinticuatro horas, su ingreso o traslado a un centro de reclusión militar policial La enumeración de los derechos establecidos en el presente artículo, no excluye los demás que la Constitución, los instrumentos internacionales, y el ordenamiento jurídico nacional garantizan. Artículo 468º.- Derecho de la mujer La mujer privada de libertad tiene derecho a permanecer en el centro de reclusión militar policial con sus hijos, hasta que éstos cumplan 3 años de edad, oportunidad en la que deberán ser entregados a los familiares que correspondan, de conformidad con las leyes de la materia. Los centros de reclusión militar policial destinados a mujeres, deberán contar con un espacio físico adecuado para la atención de los niños. Capítulo II De las obligaciones Artículo 469º.- Obligaciones del interno Todo interno tiene las obligaciones siguientes: 1. Respetar las leyes y el reglamento del centro de reclusión; 2. Respetar al personal del centro de reclusión, los derechos de los demás internos y todas aquellas personas con quienes se relacione; 3. Acatar las disposiciones que, dentro del marco legal, reciban de las autoridades del centro de reclusión; 4. Respetar, para la presentación de sus requerimientos o gestiones, el procedimiento establecido en el reglamento de los centros de reclusión; 5. Mantener su celda limpia y ordenada, así como contribuir en el mantenimiento del orden y la limpieza de las áreas comunes; 6. Asistir a las citaciones que les formulen las autoridades legislativas, judiciales, fi scales, policiales y otras administrativas; y, 7. Cumplir con los horarios establecidos para las visitas y el consumo de alimentos. TÍTULO III EJECUCIÓN DE PENAS Capítulo I De la pena de muerte Artículo 470º.- Aislamiento del condenado El condenado a pena de muerte será aislado en el centro de reclusión militar policial. Dictada la sentencia en última instancia, el jefe del centro de reclusión facilitará al condenado los auxilios religiosos que necesite, así como los medios necesarios para otorgar testamento y otras facilidades compatibles con su situación. Artículo 471º.- Designación de lugar y fecha Para la ejecución de la pena de muerte, la Comandancia General de la Unidad Militar o Policial, o el Comandante del Teatro de Operaciones, designará el lugar, día y hora. Artículo 472º.- Notifi cación de la ejecución El juez militar policial de ejecución notifi cará al condenado la fecha de ejecución de la pena de muerte en el centro de reclusión militar policial. Artículo 473º.- Ejecución de la pena de muerte A la hora designada, el condenado será conducido por un piquete al sitio de la ejecución. Frente al piquete ejecutor se le vendará los ojos e inmediatamente será fusilado. Artículo 474º.- Ejecución de más de un condenado Cuando por el mismo delito se ejecute a más de un condenado, las ejecuciones serán simultáneas y habrá, al efecto, un piquete para cada condenado. Sólo un ofi cial mandará el fuego para todas las ejecuciones. Artículo 475º.- Verifi cación de deceso Realizada la ejecución, el ofi cial que manda el fuego ejecutará el tiro de gracia. El cadáver podrá ser entregado a sus deudos si lo solicitan, prohibiéndose toda pompa en el entierro. Artículo 476º.- Certifi cación El juez militar policial encargado de la ejecución extenderá el acta de la diligencia y agregará el certifi cado médico que acredite el fallecimiento, mandando a inscribir la partida de defunción, cuya copia certifi cada agregará también a los autos. Capítulo II De las penas limitativas de derechos Artículo 477º.- Degradación La degradación del condenado se ejecuta cuando la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada. Artículo 478º.- Acto de degradación Al acto de degradación asistirá una sección de tropa o policías para custodiar al condenado que se indique en la orden general respectiva. Artículo 479º.- Procedimiento de la degradación Para la degradación, el condenado vestirá uniforme de gala o su equivalente. Si es Ofi cial, uno de los soldados o los policías llevará su espada. El condenado será colocado al frente de la tropa o policías y el comandante mandará poner las armas sobre el hombro. El juez militar policial mandará leer la sentencia por el secretario del juzgado y luego, dirigiéndose al condenado, pronunciará en alta voz “Grado y nombre, sois indigno de llevar las armas; en nombre de la justicia y la Nación os degrado”. Si el degradado es Ofi cial, el que esté al mando del piquete retirará la prenda de cabeza, arrancará los galones y botones, y romperá su espada. Si no es Ofi cial, se le arrancará los galones y botones. Artículo 480º.- Expulsión Impuesta la pena de expulsión, el juez que conoce la causa, remitirá copia certifi cada de la sentencia a la Comandancia General del instituto o Dirección General de la Policía Nacional, según corresponda, para la ejecución de los actos administrativos necesarios y la publicación de la sentencia en la orden general respectiva.