Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 12º.- Participacion de otros actores de la sociedad El Consejo Nacional de Promocion del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota dispondra de las medidas necesarias para facilitar la participacion de otros actores sociales o economicos involucrados. Articulo 13º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Salud, Educacion, Interior, Justicia, Defensa, Trabajo y Promocion del Empleo, Economia y Finanzas, de la Mujer y Desarrollo Social y de Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 538672-6

Declaran improcedente solicitud presentada por MORDAZA de Desarrollo ANDESA S.A.C. relacionada a cambio de titular de licencia de operacion otorgada a Pesquera Andesa S.A.C. por R.M. Nº 294-96-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 474-2010-PRODUCE/DGEPP 14 de MORDAZA de 2010 Visto: Los escritos con registro N° 00027312-2010 de fechas 09 de MORDAZA y 16 de junio del 2010, presentados por la empresa MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los articulos 43° incisos b) y d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de los establecimientos industriales pesqueros y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion otorga a nivel nacional; Que, el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la

transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, a traves de Resolucion Ministerial N° 294-96-PE de fecha 31 de MORDAZA de 1996, modificada en su titularidad mediante Resolucion Directoral N° 180-2004-PE/DNEPP de fecha 25 de junio del 2004 se otorgo a la empresa PESQUERA ANDESA S.A.C., licencia para la operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 24.50 t/dia, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 180, Provincia Constitucional del Callao; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. solicito a su favor, el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa PESQUERA ANDESA S.A.C. por Resolucion Ministerial N° 294-96-PE, modificada en su titularidad mediante Resolucion Directoral N° 180-2004PE/DNEPP en virtud a que MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. se fusiono con PESQUERA ANDESA S.A.C. pasando la primera a asumir todo el activo y el pasivo de la MORDAZA, tal como consta en el asiento B00001 de la Partida N° 12009819, del Registro de Personas Juridicas de Lima; Que, de la inspeccion tecnica realizada con fecha 19 de MORDAZA del 2010, se determino que la planta de congelado de productos hidrobiologicos se encuentra con una capacidad de 30.72 t/dia, lo cual es superior a lo determinado en su licencia de operacion otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 294-96-PE modificada en su titularidad mediante Resolucion Directoral N° 180-2004-PE/DNEPP; contraviniendo este hecho, lo dispuesto en el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, al no encontrarse la citada planta industrial en los mismos terminos y condiciones con que fue otorga la licencia de operacion correspondiente; por lo que deviene improcedente el cambio del titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N°s. 284 y 394-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo No. 0082009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C., relacionado al cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa PESQUERA ANDESA S.A.C., por Resolucion Ministerial N° 294-96-PE, modificada en su titularidad mediante Resolucion Directoral N° 180-2004-PE/DNEPP; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Gerencia de Desarrollo Economico - Oficina de Agricultura y Produccion del Gobierno Regional del Callao y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 537612-1

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