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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424939 Artículo 12º.- Participación de otros actores de la sociedad El Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota dispondrá de las medidas necesarias para facilitar la participación de otros actores sociales o económicos involucrados. Artículo 13º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Salud, Educación, Interior, Justicia, Defensa, Trabajo y Promoción del Empleo, Economía y Finanzas, de la Mujer y Desarrollo Social y de Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JOSÉ GONZÁLES QUIJANO Ministro de la Producción OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 538672-6 Declaran improcedente solicitud presentada por Andina de Desarrollo ANDESA S.A.C. relacionada a cambio de titular de licencia de operación otorgada a Pesquera Andesa S.A.C. por R.M. Nº 294-96-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 474-2010-PRODUCE/DGEPP 14 de julio de 2010 Visto: Los escritos con registro N° 00027312-2010 de fechas 09 de abril y 16 de junio del 2010, presentados por la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los artículos 43° incisos b) y d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de los establecimientos industriales pesqueros y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, a través de Resolución Ministerial N° 294-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, modifi cada en su titularidad mediante Resolución Directoral N° 180-2004-PE/DNEPP de fecha 25 de junio del 2004 se otorgó a la empresa PESQUERA ANDESA S.A.C., licencia para la operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 24.50 t/día, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la calle Carlos Concha N° 180, Provincia Constitucional del Callao; Que, a través de los escritos del visto, la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. solicitó a su favor, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA ANDESA S.A.C. por Resolución Ministerial N° 294-96-PE, modifi cada en su titularidad mediante Resolución Directoral N° 180-2004- PE/DNEPP en virtud a que ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. se fusionó con PESQUERA ANDESA S.A.C. pasando la primera a asumir todo el activo y el pasivo de la segunda, tal como consta en el asiento B00001 de la Partida N° 12009819, del Registro de Personas Jurídicas de Lima; Que, de la inspección técnica realizada con fecha 19 de abril del 2010, se determinó que la planta de congelado de productos hidrobiológicos se encuentra con una capacidad de 30.72 t/día, lo cual es superior a lo determinado en su licencia de operación otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 294-96-PE modifi cada en su titularidad mediante Resolución Directoral N° 180-2004-PE/DNEPP; contraviniendo este hecho, lo dispuesto en el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, al no encontrarse la citada planta industrial en los mismos términos y condiciones con que fue otorga la licencia de operación correspondiente; por lo que deviene improcedente el cambio del titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N°s. 284 y 394-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo No. 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C., relacionado al cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA ANDESA S.A.C., por Resolución Ministerial N° 294-96-PE, modifi cada en su titularidad mediante Resolución Directoral N° 180-2004-PE/DNEPP; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Gerencia de Desarrollo Económico - Ofi cina de Agricultura y Producción del Gobierno Regional del Callao y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 537612-1