Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

424967

MORDAZA, facultandose a la Presidenta Ejecutiva a emitir la resolucion correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2010-PCM publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha 16 de junio de 2010 se autoriza a SERVIR la asignacion de Gerentes Publicos durante el Ano Fiscal 2010; Con la visacion de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y la Directiva que aprueba los lineamientos del MORDAZA de seleccion para la incorporacion de Gerentes Publicos y su asignacion durante el ano 2010, aprobada por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 3-2010-SERVIR/PE; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Asignar con eficacia al 1 de setiembre de 2010, al Gerente Publico que se senala a continuacion a la entidad y cargo de destino segun el detalle siguiente:
APELLIDOS Y NOMBRES Ascarza Urribari, MORDAZA MORDAZA ENTIDAD DE DESTINO Gobierno Regional de MORDAZA CARGO Sub Gerente de Presupuesto y Planificacion de la Gerencia Sub Regional Chanka

J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. y el CONSORCIO UBINAS SAC por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta en la ejecucion contractual derivada de la Licitacion Publica 001-2007-MDO/CEL y por la resolucion de contractual de la misma, la cual fue convocada por la Municipalidad Distrital de Ollachea; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 18 de diciembre de 2007, la Municipalidad Distrital de Ollachea, en adelante la Entidad, convoco la Licitacion Publica 001-2007-MDO/CEL para la ejecucion de la Obra: "Construccion Palacio Municipal de Ollachea", por el valor referencial ascendente a S/. 1´580 266,75 (Un millon quinientos ochenta doscientos sesenta y seis con 75/100 nuevos soles). 2. El 21 de enero de 2008, la Entidad publico en el SEACE el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Olachea integrado por la empresa J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. y el CONSORCIO UBINAS SAC, en adelante el Consorcio, por el monto adjudicado ascendente a S/. 1´580 266,75 (Un millon quinientos ochenta doscientos sesenta y seis con 75/100 nuevos soles). 3. El 08 de febrero de 2008, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato de Ejecucion de Obra a Suma Alzada s/n con un plazo de ejecucion de la obra en mencion de doscientos diez (210) dias calendario por el valor del monto adjudicado. 4. Mediante Carta s/n recibida el 02 de octubre de 2008, la Entidad informo al Consorcio que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas pueda implementar con materiales, personal y direccion tecnica a fin de continuar con la ejecucion normal de los trabajos. 5. Mediante Carta s/n recibida el 02 de octubre de 2008, la Entidad comunico al Consorcio que de cumplimiento al articulo 213 del Reglamento en lo referente a la garantia de fiel cumplimiento. 6. Mediante Carta Notarial s/n recibida el 02 de octubre de 2008, la Entidad senalo al Consorcio que no se admitia la designacion del Ingeniero Residente de Obra. 7. Mediante Carta Nº 209 diligenciada notarialmente el 03 de octubre de 2008, la Entidad requirio al Consorcio que en el plazo 48 horas pueda implementar con materiales, personal y direccion tecnica a fin de continuar con la ejecucion normal de la obra. 8. Mediante Carta Notarial Nº 208 recibida el 03 de octubre de 2008, la Entidad comunico al Consorcio que conforme lo estipulan los articulos 198, 200, 203, 207 y 213 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se le solicitaba la MORDAZA de una garantia (carta fianza) vigente, pues la ya presentada habia caducado el 14 de agosto de 2008, la misma que no habia sido renovada hasta esa fecha. Ademas informo que no procedia el pedido de resolucion contractual solicitado por el Consorcio. 9. Mediante Carta s/n diligenciada notarialmente el 21 de octubre de 2008, la Entidad comunico al Consorcio que renueve la carta fianza (garantia de fiel cumplimiento) y que les extranaba los retrasos injustificados y las paralizaciones de la obra, por lo que le solicito que se evite enviarle documentos sin fundamentos, pues no se podia obtener ventajas economicas por tramites que en realidad fueron atendidos por su Entidad y no por el Consorcio. 10. Mediante Carta s/n recibida el 31 de octubre de 2008, la Entidad otorgo al Consorcio un plazo de 20 dias para que pueda implementar con materiales y personal tecnico. 11. Mediante Carta s/n recibida el 06 de noviembre de 2008, la Entidad informo al Consorcio que la obra se encontraba paralizada desde el 16 de octubre de 2008, pues no se contaba con materiales, mano de obra, equipos y personal tecnico con los que se pueda llevar adecuadamente la obra. 12. Mediante Carta Nº 17-2008-MDO/A diligenciada notarialmente 18 de noviembre de 2008, la Entidad comunico al Consorcio la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra a Suma Alzada s/n de fecha 08 de febrero de 2008, por las causales 1 y 3 del articulo 225 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 13. Mediante Carta Nº 18-2008-MDO/A diligenciada notarialmente 28 de noviembre de 2008, la Entidad

Articulo Segundo.- La asignacion efectiva a la entidad de destino se realizara una vez cumplidas las formalidades requeridas a cargo de la entidad de destino. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ESPARCH MORDAZA Presidenta Ejecutiva 538199-3

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a J&G Consultores y Contratistas S.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1618-2010-TC-S3 Sumilla: · No ha lugar a la imposicion de sancion en contra del Consorcio por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato, si la Entidad no ha seguido con el procedimiento previo para la dicha resolucion. · Es pasible de sancion el Consorcio que presenta documentacion falsa y/o inexacta a la ejecucion contractual del MORDAZA de la referencia, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del MORDAZA de seleccion. MORDAZA, 25 de agosto de 2010 VISTO, en sesion de fecha 25 de agosto de 2010, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4778/2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio Olachea integrado por la empresa

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