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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424967 Apurímac, facultándose a la Presidenta Ejecutiva a emitir la resolución correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2010-PCM publicado en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 16 de junio de 2010 se autoriza a SERVIR la asignación de Gerentes Públicos durante el Año Fiscal 2010; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y la Directiva que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2010, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 3-2010-SERVIR/PE; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar con efi cacia al 1 de setiembre de 2010, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: APELLIDOS Y NOMBRES ENTIDAD DE DESTINO CARGO Ascarza Urribari, William Richard Gobierno Regional de Apurímac Sub Gerente de Presu- puesto y Planifi cación de la Gerencia Sub Regional Chanka Artículo Segundo.- La asignación efectiva a la entidad de destino se realizará una vez cumplidas las formalidades requeridas a cargo de la entidad de destino. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Presidenta Ejecutiva 538199-3 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a J&G Consultores y Contratistas S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1618-2010-TC-S3 Sumilla: • No ha lugar a la imposición de sanción en contra del Consorcio por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato, si la Entidad no ha seguido con el procedimiento previo para la dicha resolución. • Es pasible de sanción el Consorcio que presenta documentación falsa y/o inexacta a la ejecución contractual del proceso de la referencia, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del proceso de selección. Lima, 25 de agosto de 2010 VISTO, en sesión de fecha 25 de agosto de 2010, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente ʋ 4778/2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio Olachea integrado por la empresa J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. y el CONSORCIO UBINAS SAC por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta en la ejecución contractual derivada de la Licitación Pública ʋ 001-2007-MDO/CEL y por la resolución de contractual de la misma, la cual fue convocada por la Municipalidad Distrital de Ollachea; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 18 de diciembre de 2007, la Municipalidad Distrital de Ollachea, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública ʋ 001-2007-MDO/CEL para la ejecución de la Obra: “Construcción Palacio Municipal de Ollachea”, por el valor referencial ascendente a S/. 1´580 266,75 (Un millón quinientos ochenta doscientos sesenta y seis con 75/100 nuevos soles). 2. El 21 de enero de 2008, la Entidad publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Olachea integrado por la empresa J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. y el CONSORCIO UBINAS SAC, en adelante el Consorcio, por el monto adjudicado ascendente a S/. 1´580 266,75 (Un millón quinientos ochenta doscientos sesenta y seis con 75/100 nuevos soles). 3. El 08 de febrero de 2008, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra a Suma Alzada s/n con un plazo de ejecución de la obra en mención de doscientos diez (210) días calendario por el valor del monto adjudicado. 4. Mediante Carta s/n recibida el 02 de octubre de 2008, la Entidad informó al Consorcio que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas pueda implementar con materiales, personal y dirección técnica a fi n de continuar con la ejecución normal de los trabajos. 5. Mediante Carta s/n recibida el 02 de octubre de 2008, la Entidad comunicó al Consorcio que dé cumplimiento al artículo 213 del Reglamento en lo referente a la garantía de fi el cumplimiento. 6. Mediante Carta Notarial s/n recibida el 02 de octubre de 2008, la Entidad señaló al Consorcio que no se admitía la designación del Ingeniero Residente de Obra. 7. Mediante Carta Nº 209 diligenciada notarialmente el 03 de octubre de 2008, la Entidad requirió al Consorcio que en el plazo 48 horas pueda implementar con materiales, personal y dirección técnica a fi n de continuar con la ejecución normal de la obra. 8. Mediante Carta Notarial Nº 208 recibida el 03 de octubre de 2008, la Entidad comunicó al Consorcio que conforme lo estipulan los artículos 198, 200, 203, 207 y 213 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se le solicitaba la presentación de una garantía (carta fi anza) vigente, pues la ya presentada había caducado el 14 de agosto de 2008, la misma que no había sido renovada hasta esa fecha. Además informó que no procedía el pedido de resolución contractual solicitado por el Consorcio. 9. Mediante Carta s/n diligenciada notarialmente el 21 de octubre de 2008, la Entidad comunicó al Consorcio que renueve la carta fi anza (garantía de fi el cumplimiento) y que les extrañaba los retrasos injustifi cados y las paralizaciones de la obra, por lo que le solicitó que se evite enviarle documentos sin fundamentos, pues no se podía obtener ventajas económicas por trámites que en realidad fueron atendidos por su Entidad y no por el Consorcio. 10. Mediante Carta s/n recibida el 31 de octubre de 2008, la Entidad otorgó al Consorcio un plazo de 20 días para que pueda implementar con materiales y personal técnico. 11. Mediante Carta s/n recibida el 06 de noviembre de 2008, la Entidad informó al Consorcio que la obra se encontraba paralizada desde el 16 de octubre de 2008, pues no se contaba con materiales, mano de obra, equipos y personal técnico con los que se pueda llevar adecuadamente la obra. 12. Mediante Carta Nº 17-2008-MDO/A diligenciada notarialmente 18 de noviembre de 2008, la Entidad comunicó al Consorcio la resolución del Contrato de Ejecución de Obra a Suma Alzada s/n de fecha 08 de febrero de 2008, por las causales 1 y 3 del artículo 225 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 13. Mediante Carta Nº 18-2008-MDO/A diligenciada notarialmente 28 de noviembre de 2008, la Entidad