Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2010 (12/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

425675

Segundo: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Chuquibambilla, Distrito Judicial de MORDAZA, solicita su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Tumbes, por razones de salud; senalando que fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Nº 7152005-CNM de fecha 05 de MORDAZA de 2005; Tercero: Que, en tal sentido refiere que su solicitud de traslado se fundamenta en que padece de sinusitis cronica y rinitis alergica, diagnostico asociado al clima frio y seco que presentan las localidades ubicadas en altura, como curre con el Distrito de Chuquibambilla de la Provincia de Grau, Departamento de MORDAZA, localidad en la que desempena funciones jurisdiccionales; precisando que pese a haber solicitado su rotacion por salud a los juzgados de Abancay, tales pedidos fueron declarados improcedentes, lo que derivo en el agravamiento de su estado de salud; motivo por el cual el medico tratante de ESSALUD ­ Chuquibambilla lo derivo a ESSALUD ­ Abancay, siendo luego derivado a ESSALUD ­ MORDAZA, Departamento Especializado de Otorrinolaringologia, conforme es de verse en los documentales obrantes a fojas 27, 42 a 45, 60 y 62; Cuarto: Que, al cuadro precedentemente descrito el magistrado recurrente agrega que su esposa e hijos se encuentran residiendo en MORDAZA, a pesar que durante su gestion en Chuquibambilla se trasladaron a dicha localidad, pero debido a que las caracteristicas del clima los afectaron tuvieron que retornar primero a Abancay, haciendolo posteriormente a la MORDAZA de Lima; Quinto: Que, a fojas 27 obra el Informe Medico emitido por ESSALUD ­ Chuquibambilla, en el que se acredita que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta diagnostico de Sinusitis Cronica y Rinitis Alergica, recomendandosele permanecer en ciudades calidas y no en ciudades MORDAZA, como la localidad en la que desempena funciones jurisdiccionales, la cual se ubica a mas de 3,400 metros sobre el nivel MORDAZA, teniendo en cuenta que el ambiente frio reactiva su patologia perjudicando su salud; aconsejandosele su traslado a otra ciudad; Sexto: Que, a fojas 46, obra el Informe Medico expedido por ESSALUD ­ MORDAZA, en el que se deja MORDAZA que el magistrado recurrente fue intervenido quirurgicamente por presentar desvio septal y pansinusitis con fecha 10 de MORDAZA de 2008; recomendandosele que en vista de las condiciones de su habitat a 3,400 metros sobre el nivel MORDAZA, y tratarse de lugar de clima frio y seco, se desplace a un clima humedo para prevenir problemas secundarios que pueda ocasionar la rinitis atrofica; Setimo: Que, a fojas 52 obra el Informe Medico Nº 0692008, emitido por ESSALUD ­ Tumbes, que senala que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta diagnostico de rinitis alergica, coincidiendo con la opinion de los medicos del MORDAZA y MORDAZA en relacion al cambio de condiciones climaticas para el desempeno laboral del MORDAZA sin afectar su salud; Octavo: Que, a fojas 200 obra la Referencia de ESSALUD ­ Abancay en la que se da cuenta que con el antecedente de "Septoplastia" practicado al mencionado MORDAZA en MORDAZA de 2008, presenta en la actualidad obstruccion nasal, motivo por el cual debe recibir tratamiento especializado y permanente para la mejora de las vias respiratorias, no existiendo la especialidad de otorrinolaringologia en el mencionado Centro Medico; Noveno: Que, siendo asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el articulo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado al Primer Juzgado de Paz Letrado de Tumbes, de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que en la actualidad se encuentra vacante; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor

Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Chuquibambilla, Distrito Judicial de Apurimac; en consecuencia, se dispone su traslado al Primer Juzgado de Paz Letrado de Tumbes de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de Tumbes, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 541951-7

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Modifican el literal c) del articulo 4° de la Circular N° 022-2009-BCRP
CIRCULAR N° 028-2010-BCRP MORDAZA, 7 de setiembre de 2010 Ref.: Se modifica Reglamento de las Camaras de Compensacion de Transferencias de Credito

CONSIDERANDO QUE: El Directorio del Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en el articulo 68° de su Ley Organica, ha resuelto elevar de S/. 265 000,00 a S/. 310 000,00 el monto MORDAZA para las Transferencias de Credito en moneda nacional y de US$ 50 000,00 a US$ 60 000,00 el monto MORDAZA para las Transferencias de Credito en moneda extranjera. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese el literal c) del articulo 4° de la Circular N° 022-2009-BCRP por el siguiente: c) El monto de las Transferencias de Credito a un Cliente Receptor se limita a S/. 310 000,00 (trescientos diez mil nuevos soles) o US$ 60 000,00 (sesenta mil dolares de los Estados Unidos de America), segun corresponda. Articulo 2°.- La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia 27 de setiembre de 2010. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 542508-1

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