NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425675 Segundo: Que, el señor Oscar Paul Alvarado Cornejo, en su condición de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Chuquibambilla, Distrito Judicial de Apurímac, solicita su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Tumbes, por razones de salud; señalando que fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 715- 2005-CNM de fecha 05 de abril de 2005; Tercero: Que, en tal sentido refi ere que su solicitud de traslado se fundamenta en que padece de sinusitis crónica y rinitis alérgica, diagnóstico asociado al clima frío y seco que presentan las localidades ubicadas en altura, como curre con el Distrito de Chuquibambilla de la Provincia de Grau, Departamento de Apurímac, localidad en la que desempeña funciones jurisdiccionales; precisando que pese a haber solicitado su rotación por salud a los juzgados de Abancay, tales pedidos fueron declarados improcedentes, lo que derivo en el agravamiento de su estado de salud; motivo por el cual el médico tratante de ESSALUD – Chuquibambilla lo derivó a ESSALUD – Abancay, siendo luego derivado a ESSALUD – Cusco, Departamento Especializado de Otorrinolaringología, conforme es de verse en los documentales obrantes a fojas 27, 42 a 45, 60 y 62; Cuarto: Que, al cuadro precedentemente descrito el magistrado recurrente agrega que su esposa e hijos se encuentran residiendo en Lima, a pesar que durante su gestión en Chuquibambilla se trasladaron a dicha localidad, pero debido a que las características del clima los afectaron tuvieron que retornar primero a Abancay, haciéndolo posteriormente a la ciudad de Lima; Quinto: Que, a fojas 27 obra el Informe Médico emitido por ESSALUD – Chuquibambilla, en el que se acredita que el paciente Oscar Paul Alvarado Cornejo presenta diagnóstico de Sinusitis Crónica y Rinitis Alérgica, recomendándosele permanecer en ciudades cálidas y no en ciudades frías, como la localidad en la que desempeña funciones jurisdiccionales, la cual se ubica a más de 3,400 metros sobre el nivel del mar, teniendo en cuenta que el ambiente frío reactiva su patología perjudicando su salud; aconsejándosele su traslado a otra ciudad; Sexto: Que, a fojas 46, obra el Informe Médico expedido por ESSALUD – Cusco, en el que se deja constancia que el magistrado recurrente fue intervenido quirúrgicamente por presentar desvío septal y pansinusitis con fecha 10 de julio de 2008; recomendándosele que en vista de las condiciones de su hábitat a 3,400 metros sobre el nivel del mar, y tratarse de lugar de clima frío y seco, se desplace a un clima húmedo para prevenir problemas secundarios que pueda ocasionar la rinitis atrófi ca; Sétimo: Que, a fojas 52 obra el Informe Médico Nº 069- 2008, emitido por ESSALUD – Tumbes, que señala que el señor Oscar Paul Alvarado Cornejo presenta diagnóstico de rinitis alérgica, coincidiendo con la opinión de los médicos del Cusco y Apurímac en relación al cambio de condiciones climáticas para el desempeño laboral del paciente sin afectar su salud; Octavo: Que, a fojas 200 obra la Referencia de ESSALUD – Abancay en la que se da cuenta que con el antecedente de “Septoplastía” practicado al mencionado paciente en julio de 2008, presenta en la actualidad obstrucción nasal, motivo por el cual debe recibir tratamiento especializado y permanente para la mejora de las vías respiratorias, no existiendo la especialidad de otorrinolaringología en el mencionado Centro Médico; Noveno: Que, siendo así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el señor Oscar Paul Alvarado Cornejo, motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado al Primer Juzgado de Paz Letrado de Tumbes, de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que en la actualidad se encuentra vacante; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el señor Oscar Paul Alvarado Cornejo, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Chuquibambilla, Distrito Judicial de Apurímac; en consecuencia, se dispone su traslado al Primer Juzgado de Paz Letrado de Tumbes de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y de Tumbes, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA 541951-7 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Modifican el literal c) del artículo 4° de la Circular N° 022-2009-BCRP CIRCULAR N° 028-2010-BCRP Lima, 7 de setiembre de 2010 Ref.: Se modifi ca Reglamento de las Cámaras de Compensación de Transferencias de Crédito CONSIDERANDO QUE: El Directorio del Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en el artículo 68° de su Ley Orgánica, ha resuelto elevar de S/. 265 000,00 a S/. 310 000,00 el monto máximo para las Transferencias de Crédito en moneda nacional y de US$ 50 000,00 a US$ 60 000,00 el monto máximo para las Transferencias de Crédito en moneda extranjera. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el literal c) del artículo 4° de la Circular N° 022-2009-BCRP por el siguiente: c) El monto de las Transferencias de Crédito a un Cliente Receptor se limita a S/. 310 000,00 (trescientos diez mil nuevos soles) ó US$ 60 000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América), según corresponda. Artículo 2°.- La presente Circular entrará en vigencia a partir del día 27 de setiembre de 2010. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 542508-1