Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2010 (12/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Tercero: Que, la magistrada recurrente interpone recurso de reconsideracion refiriendo que fue nombrada como Juez de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA MORDAZA - Caballo Cocha mediante Resolucion N° 7202005-CNM, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 05 de MORDAZA de 2005; habiendo transcurrido mas de 5 anos desde que se produjo su nombramiento como magistrada; Cuarto: Que, en tal sentido agrega que la solicitud de traslado por razones de salud de su menor hija B.V.D.H., se fundamenta en que padece de lesiones dermicas pustulosas y con abscesos en la piel, asi como de los efectos de las infecciones sufridas en sus primeros anos, enteroparasitosis mixta (ascaridiasis y girdiasis) y anemia, habiendo incluso eliminado parasitos vivos (ascarys lumbricoides), acompanado de episodios emeticos (intolerancia alimenticia); recomendandosele mediante el Informe Medico Nº 008-ESSALUD-RALO-OCP-PMCC2005, de fojas 13 a 15 elaborado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Posta Medica de Caballo Cocha de ESSALUD, que se evalue la posibilidad de destaque de la MORDAZA por el compromiso del estado de la MORDAZA menor de edad, a fin de evitar complicaciones, sobre todo teniendo en cuenta que esta riesgo su integridad fisica; Quinto: Que, asimismo, obra a fojas 46, el Informe Nº 002-JPED-DMI-DM-RALO-ESSALUD-2007, emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Servicio de Pediatria de la Red Asistencial de MORDAZA de ESSALUD que precisa que la MORDAZA menor de edad es portadora de Atopia tanto respiratoria como dermica motivo por el cual requiere de controles clinicos, de laboratorio y radiologicos permanentes en el Hospital, lo cual eventualmente podria requerir transferencia del servicio de Alergologia e Inmunologia Pediatrica del Hospital E. Rebagliatti Martins, en la MORDAZA de MORDAZA de acuerdo a evolucion; Sexto: Que, a fojas 90 obra el Informe Medico Nº 002JPED-DMI-G-RALO-ESSALUD-2008, en el cual se recomienda que dada la naturaleza de la afeccion atopica, es importante el traslado de la MORDAZA a una MORDAZA de clima templado. De igual modo, de los documentales de fojas 16 a 24, se encuentra acreditado que la menor B.V.D.H., actualmente de 6 anos de edad, ha sido sujeto de diversos examenes clinicos, informes medicos oficiales, constancias e incluso fotografias que corroboran de manera evidente el delicado estado de salud de la MORDAZA, y el tratamiento que se encuentra obligada a seguir; situacion a la que se agrega la MORDAZA de fecha 11 de junio de 2009, obrante a fojas 214, emitida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Cirujano Cardiovascular de ESSALUD ­ Chiclayo, por la cual se precisa que la mencionada MORDAZA menor de edad adolece de sindrome de hiperactividad bronquial ­ dermatitis atopica refractaria, enfermedad que los Centros Asistenciales de ESSALUD de la Red Asistencial de MORDAZA se encuentran en capacidad de atender; Setimo: Que, sin perjuicio de lo senalado precedentemente, la magistrada recurrente refiere que tanto su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA como su otra hija K.C.D.H., tambien menor de edad, residen en la MORDAZA de Chiclayo, conforme se encuentra acreditado con la MORDAZA de Estudios emitida por la entidad escolar de la MORDAZA de Chiclayo donde esta cursa estudios, asi como con los contratos de locacion de servicios de fojas 107 a 109, y con los documentos publicos de fojas 110 a 112, en los que se evidencia que su esposo se desempena como Asesor Legal de Municipalidades Distritales de la Region Lambayeque; Decimo: Que, siendo asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su menor hija y unidad familiar expuestas por la doctora Hiroko MORDAZA MORDAZA Hiyane MORDAZA, motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por los articulos 3º y 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, y atendiendo al Interes Superior del MORDAZA, que se configura con el hecho de que las hijas menores de edad de la magistrada recurrente necesitan tener cerca la figura materna para su desarrollo integral; es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado por razones de salud de su menor hija y unidad familiar al Noveno Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo

de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que en la actualidad se encuentra vacante; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien no interviene por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora Hiroko MORDAZA MORDAZA Hiyane MORDAZA, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA MORDAZA - Caballo Cocha del Distrito Judicial de MORDAZA, contra la resolucion expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 25 de junio de 2009, que declaro improcedente su solicitud de traslado; en consecuencia, reformandola se dispone su traslado por motivos de salud de su menor hija y unidad familiar al Noveno Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 541951-5 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 253-2010-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado Penal de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el articulo 7º, parrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal indole dentro del ano posterior a la realizacion del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; tambien lo es que sustentandose el presente caso en razones de unidad familiar, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta ademas que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial de MORDAZA quienes resultaron ganadores del concurso materia de la Convocatoria N° 001-2009-CNM, para cubrir plazas en la citada Corte Superior de Justicia; se constata que luego de culminado el mencionado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a merito de lo previsto en el articulo 51° de la Constitucion Politica del Estado, hace factible que este Colegiado evalue el fondo del asunto; Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del

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