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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425673 Tercero: Que, la magistrada recurrente interpone recurso de reconsideración refi riendo que fue nombrada como Juez de Paz Letrado de la Provincia de Ramón Castilla - Caballo Cocha mediante Resolución N° 720- 2005-CNM, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 05 de abril de 2005; habiendo transcurrido más de 5 años desde que se produjo su nombramiento como magistrada; Cuarto: Que, en tal sentido agrega que la solicitud de traslado por razones de salud de su menor hija B.V.D.H., se fundamenta en que padece de lesiones dérmicas pustulosas y con abscesos en la piel, así como de los efectos de las infecciones sufridas en sus primeros años, enteroparasitosis mixta (ascaridiasis y girdiasis) y anemia, habiendo incluso eliminado parásitos vivos (ascarys lumbricoides), acompañado de episodios eméticos (intolerancia alimenticia); recomendándosele mediante el Informe Médico Nº 008-ESSALUD-RALO-OCP-PMCC- 2005, de fojas 13 a 15 elaborado por el doctor José Luis Angulo Rojas, Jefe de la Posta Médica de Caballo Cocha de ESSALUD, que se evalúe la posibilidad de destaque de la madre por el compromiso del estado de la paciente menor de edad, a fi n de evitar complicaciones, sobre todo teniendo en cuenta que está riesgo su integridad física; Quinto: Que, asimismo, obra a fojas 46, el Informe Nº 002-JPED-DMI-DM-RALO-ESSALUD-2007, emitido por el doctor José Wilfredo Sánchez Arenas, Jefe del Servicio de Pediatría de la Red Asistencial de Loreto de ESSALUD que precisa que la paciente menor de edad es portadora de Atopía tanto respiratoria como dérmica motivo por el cual requiere de controles clínicos, de laboratorio y radiológicos permanentes en el Hospital, lo cual eventualmente podría requerir transferencia del servicio de Alergología e Inmunología Pediátrica del Hospital E. Rebagliatti Martins, en la ciudad de Lima de acuerdo a evolución; Sexto: Que, a fojas 90 obra el Informe Médico Nº 002- JPED-DMI-G-RALO-ESSALUD-2008, en el cual se recomienda que dada la naturaleza de la afección atópica, es importante el traslado de la paciente a una zona de clima templado. De igual modo, de los documentales de fojas 16 a 24, se encuentra acreditado que la menor B.V.D.H., actualmente de 6 años de edad, ha sido sujeto de diversos exámenes clínicos, informes médicos ofi ciales, constancias e incluso fotografías que corroboran de manera evidente el delicado estado de salud de la niña, y el tratamiento que se encuentra obligada a seguir; situación a la que se agrega la Constancia de fecha 11 de junio de 2009, obrante a fojas 214, emitida por el doctor Carlos Ledesma Martin, Cirujano Cardiovascular de ESSALUD – Chiclayo, por la cual se precisa que la mencionada paciente menor de edad adolece de síndrome de hiperactividad bronquial – dermatitis atópica refractaria, enfermedad que los Centros Asistenciales de ESSALUD de la Red Asistencial de Lambayeque se encuentran en capacidad de atender; Sétimo: Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la magistrada recurrente refi ere que tanto su cónyuge Misael Delgado Mendoza como su otra hija K.C.D.H., también menor de edad, residen en la ciudad de Chiclayo, conforme se encuentra acreditado con la Constancia de Estudios emitida por la entidad escolar de la ciudad de Chiclayo donde ésta cursa estudios, así como con los contratos de locación de servicios de fojas 107 a 109, y con los documentos públicos de fojas 110 a 112, en los que se evidencia que su esposo se desempeña como Asesor Legal de Municipalidades Distritales de la Región Lambayeque; Décimo: Que, siendo así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su menor hija y unidad familiar expuestas por la doctora Hiroko Sandra Teresa Hiyane Ramírez, motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por los artículos 3º y 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, y atendiendo al Interés Superior del Niño, que se confi gura con el hecho de que las hijas menores de edad de la magistrada recurrente necesitan tener cerca la fi gura materna para su desarrollo integral; es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado por razones de salud de su menor hija y unidad familiar al Noveno Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que en la actualidad se encuentra vacante; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre quien no interviene por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Hiroko Sandra Teresa Hiyane Ramírez, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Ramón Castilla - Caballo Cocha del Distrito Judicial de Loreto, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 25 de junio de 2009, que declaró improcedente su solicitud de traslado; en consecuencia, reformándola se dispone su traslado por motivos de salud de su menor hija y unidad familiar al Noveno Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y de Lambayeque, Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA 541951-5 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 253-2010-CE-PJ Lima, 13 de julio de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el señor Gonzalo Guillermo Espinoza Polo, Juez del Primer Juzgado Penal de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole dentro del año posterior a la realización del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; también lo es que sustentándose el presente caso en razones de unidad familiar, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial de Lambayeque quienes resultaron ganadores del concurso materia de la Convocatoria N° 001-2009-CNM, para cubrir plazas en la citada Corte Superior de Justicia; se constata que luego de culminado el mencionado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51° de la Constitución Política del Estado, hace factible que este Colegiado evalúe el fondo del asunto; Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por el señor Gonzalo Guillermo Espinoza Polo, Juez del