Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2010 (12/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2010

jerarquia en la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, por razones de salud; Tercero: Que, en tal sentido refiere que su solicitud de traslado se fundamenta en que padece de diabetes, conforme se advierte de los analisis del Laboratorio Clinico San MORDAZA de Moyobamba, obrante a fojas 14, se le detecto que la glucosa ascendia a 300,2 mg/dl, siendo el caso que a los dos dias al volver al mismo laboratorio despues de tomar el medicamento recomendado, se determino que el nivel de glucosa habia descendido a 200,0 mg/dl, mientras que los trigliceridos ascendian a 488,1 mg/dl, enfermedades todas estas que comprometen organos vitales como el corazon, articulaciones, rinones y vision; Cuarto: Que, asimismo, conforme es de verse de los resultados clinicos del Laboratorio Escalabs de la MORDAZA de MORDAZA, del 5 de setiembre de 2008, y de los analisis del Laboratorio Berman Lab, de fechas 06 de octubre y 24 de noviembre del mismo ano, se evidencia la existencia de valores elevados en acido urico de 7,3 y 6,4, de creatinina 1.17 y 1.28, y trigliceridos 222; Quinto: Que, estando a lo senalado precedentemente, y tal como esta acreditado a fojas 21, el doctor MORDAZA T. MORDAZA MORDAZA, Director del Centro Medico Especializado MORDAZA Grande - ESSALUD le ha recomendado con caracter urgente, que salga del clima humedo y caluroso que tipicamente caracteriza el clima de la MORDAZA peruana, y en especial de la Provincia de Picota, que es la sede del lugar donde el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA desempena sus funciones jurisdiccionales. En tal sentido, el magistrado recurrente refiere que el clima de la mencionada provincia es excesivamente humedo, lluvioso y caluroso, todos los dias del ano; con el agravante que en los meses de invierno llueve mas, con la consiguiente afectacion de su salud; precisando que por tales motivos se le ha presentado un cuadro de bronquitis aguda, serios estragos como la existencia de hongos en algunos de los dedos de los pies lo que puede agravarse y convertirse en pie diabetico, asi como insuficiencia respiratoria, cansancio como efecto negativo del clima humedo y caluroso que con el transcurso del tiempo vienen perjudicando su salud, y los organos vitales MORDAZA indicados. Agrega, sobre el particular, que conforme aparece en el Informe Medico emitido por ESSALUD - Chocope, Centro de Salud al que pertenece, se le ha recomendado en forma urgente su cambio o traslado a fin de que resida y cumpla labores en MORDAZA de costa; Sexto: Que, de acuerdo a la Certificacion Medica emitida por el Centro Rural de Picota adscrito al Ministerio de Salud, el medico tratante ha senalado que el clima humedo con lluvias torrentosas y caluroso que tiene la referida localidad resulta perjudicial para la diabetes que padece el magistrado recurrente, motivo por el cual se le recomienda residir en lugar de clima seco y sin calor, siendo lo conveniente que sea trasladado en MORDAZA costera por las caracteristicas del clima que necesita, tanto mas cuando conseguir atencion medica especializada en la MORDAZA, y en particular en la localidad donde desarrolla funciones resulta dificil. Asimismo, se refiere que en el caso de producirse una crisis que afecte la salud del magistrado peticionante, es importante que pueda contar con la posibilidad de atencion rapida, adecuada y especializada, situacion que en las actuales circunstancias no se da; Setimo: Que, siendo asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el articulo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado al Setimo Juzgado de la Investigacion Preparatoria de MORDAZA, de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, que en la actualidad se encuentra vacante; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, sin la intervencion del

senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Picota, Distrito Judicial de San Martin; en consecuencia, se dispone su traslado al Setimo Juzgado de la Investigacion Preparatoria de MORDAZA, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de San MORDAZA y de La MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 541951-4 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 252-2010-CE-PJ MORDAZA 13 de MORDAZA de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora Hiroko MORDAZA MORDAZA Hiyane MORDAZA, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA MORDAZA - Caballo Cocha, Distrito Judicial de MORDAZA, contra la resolucion expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 25 de junio de 2009, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el articulo 7º, parrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal indole dentro del ano posterior a la realizacion del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; tambien lo es que sustentandose el presente caso en razones de salud y unidad familiar, derechos protegidos constitucionalmente, y teniendo en cuenta ademas que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial de MORDAZA quienes resultaron ganadores del concurso materia de la Convocatoria N° 001-2009CNM, para cubrir plazas en la citada Corte Superior de Justicia; se constata que luego de culminado el mencionado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a merito de lo previsto en el articulo 51° de la Constitucion Politica del Estado, hace factible que este Colegiado evalue el fondo del asunto; Segundo: Al respecto, mediante resolucion que en fotocopia certificada obra a fojas 227, este Organo de Gobierno declaro improcedente las solicitudes de traslado por razones de salud de su menor hija y por unidad familiar presentadas por la doctora Hiroko MORDAZA MORDAZA Hiyane MORDAZA, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA MORDAZA - Caballo Cocha, Distrito Judicial de MORDAZA, a una plaza de igual jerarquia en la sede de la citada Corte Superior de Justicia, y cuya pretension modifico para que se considere como plaza de destino el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo o cualquier otro vacante, en el Distrito Judicial de Lambayeque;

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