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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425672 jerarquía en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por razones de salud; Tercero: Que, en tal sentido refi ere que su solicitud de traslado se fundamenta en que padece de diabetes, conforme se advierte de los análisis del Laboratorio Clínico San Fernando de Moyobamba, obrante a fojas 14, se le detectó que la glucosa ascendía a 300,2 mg/dl, siendo el caso que a los dos días al volver al mismo laboratorio después de tomar el medicamento recomendado, se determinó que el nivel de glucosa había descendido a 200,0 mg/dl, mientras que los triglicéridos ascendían a 488,1 mg/dl, enfermedades todas éstas que comprometen órganos vitales como el corazón, articulaciones, riñones y visión; Cuarto: Que, asimismo, conforme es de verse de los resultados clínicos del Laboratorio Escalabs de la ciudad de Trujillo, del 5 de setiembre de 2008, y de los análisis del Laboratorio Berman Lab, de fechas 06 de octubre y 24 de noviembre del mismo año, se evidencia la existencia de valores elevados en ácido úrico de 7,3 y 6,4, de creatinina 1.17 y 1.28, y triglicéridos 222; Quinto: Que, estando a lo señalado precedentemente, y tal como está acreditado a fojas 21, el doctor Leoncio T. Vásquez Santos, Director del Centro Médico Especializado Casa Grande - ESSALUD le ha recomendado con carácter urgente, que salga del clima húmedo y caluroso que típicamente caracteriza el clima de la selva peruana, y en especial de la Provincia de Picota, que es la sede del lugar donde el señor Alberto Ramiro Cruzado Aliaga desempeña sus funciones jurisdiccionales. En tal sentido, el magistrado recurrente refi ere que el clima de la mencionada provincia es excesivamente húmedo, lluvioso y caluroso, todos los días del año; con el agravante que en los meses de invierno llueve más, con la consiguiente afectación de su salud; precisando que por tales motivos se le ha presentado un cuadro de bronquitis aguda, serios estragos como la existencia de hongos en algunos de los dedos de los pies lo que puede agravarse y convertirse en pie diabético, así como insufi ciencia respiratoria, cansancio como efecto negativo del clima húmedo y caluroso que con el transcurso del tiempo vienen perjudicando su salud, y los órganos vitales antes indicados. Agrega, sobre el particular, que conforme aparece en el Informe Médico emitido por ESSALUD - Chocope, Centro de Salud al que pertenece, se le ha recomendado en forma urgente su cambio o traslado a fi n de que resida y cumpla labores en zona de costa; Sexto: Que, de acuerdo a la Certifi cación Médica emitida por el Centro Rural de Picota adscrito al Ministerio de Salud, el médico tratante ha señalado que el clima húmedo con lluvias torrentosas y caluroso que tiene la referida localidad resulta perjudicial para la diabetes que padece el magistrado recurrente, motivo por el cual se le recomienda residir en lugar de clima seco y sin calor, siendo lo conveniente que sea trasladado en zona costera por las características del clima que necesita, tanto más cuando conseguir atención médica especializada en la selva, y en particular en la localidad donde desarrolla funciones resulta difícil. Asimismo, se refi ere que en el caso de producirse una crisis que afecte la salud del magistrado peticionante, es importante que pueda contar con la posibilidad de atención rápida, adecuada y especializada, situación que en las actuales circunstancias no se da; Sétimo: Que, siendo así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el señor Alberto Ramiro Cruzado Aliaga, motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado al Sétimo Juzgado de la Investigación Preparatoria de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que en la actualidad se encuentra vacante; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Alberto Ramiro Cruzado Aliaga, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Picota, Distrito Judicial de San Martín; en consecuencia, se dispone su traslado al Sétimo Juzgado de la Investigación Preparatoria de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de San Martín y de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA 541951-4 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 252-2010-CE-PJ Lima 13 de julio de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Hiroko Sandra Teresa Hiyane Ramírez, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Ramón Castilla - Caballo Cocha, Distrito Judicial de Loreto, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 25 de junio de 2009, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole dentro del año posterior a la realización del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; también lo es que sustentándose el presente caso en razones de salud y unidad familiar, derechos protegidos constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial de Lambayeque quienes resultaron ganadores del concurso materia de la Convocatoria N° 001-2009- CNM, para cubrir plazas en la citada Corte Superior de Justicia; se constata que luego de culminado el mencionado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51° de la Constitución Política del Estado, hace factible que este Colegiado evalúe el fondo del asunto; Segundo: Al respecto, mediante resolución que en fotocopia certifi cada obra a fojas 227, este Órgano de Gobierno declaró improcedente las solicitudes de traslado por razones de salud de su menor hija y por unidad familiar presentadas por la doctora Hiroko Sandra Teresa Hiyane Ramírez, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Ramón Castilla - Caballo Cocha, Distrito Judicial de Loreto, a una plaza de igual jerarquía en la sede de la citada Corte Superior de Justicia, y cuya pretensión modifi có para que se considere como plaza de destino el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo o cualquier otro vacante, en el Distrito Judicial de Lambayeque;