Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2010 (12/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

425677

El magistrado trasladado no podra incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el MORDAZA titulo que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga MORDAZA estatus juridico en la jurisdiccion y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad". Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a la senora Fiscal de la Nacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 541863-1

Primero.- Declarar la nulidad del articulo decimo MORDAZA de la Resolucion N° 282-2010-CNM, de 1 de setiembre de 2010, que nombra al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Especializado Penal (2° JP Unipersonal Supraprovincial ­ Modulo Corporativo Penal) de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Tercero.- Proceder a la proclamacion, entrega titulo de nombramiento y juramento, en acto publico del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiendose MORDAZA de la presente resolucion, al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran nulidad del articulo decimo MORDAZA de la Res. Nº 282-2010-CNM y nombran Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador de Chiclayo del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 304-2010-CNM MORDAZA, 10 de setiembre del 2010 VISTO: El Informe N° 081-2010-CPSN-CNM de la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento, del 10 de setiembre de 2010, respecto al nombramiento y expedicion de titulo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calla; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion N° 282-2010-CNM del 1 de setiembre del presente ano, se nombro al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Especializado Penal (2° JP Unipersonal Supraprovincial- Modulo Corporativo Penal) de Chiclayo del Distrito Judicial de MORDAZA, en merito a la relacion de plazas vacantes para el nombramiento de Candidatos en Reserva remitida por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficios Nºs. 6116 y 6117-2010-CE-PJ del 5 de agosto de los corrientes; Que, mediante Resolucion N° 244-2010-CNM del 9 de agosto de 2010, se nombro al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piscoya en la plaza MORDAZA citada, en virtud a las Resoluciones Administrativas N° 344-2008-CEPJ, N° 069-2009-CSJLA/PJ y N° 021-2009-CSJLA/PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente; Que, ante la situacion descrita, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remite el Oficio N° 7268-2010-CE-PJ del 8 de setiembre ultimo, informando que se encuentra vacante el Primer Juzgado Penal Liquidador de Chiclayo; por lo que al ser esta plaza del mismo nivel que la de Juez Especializado Penal, corresponderia nombrar y extenderle el titulo de Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador de Chiclayo del Distrito de MORDAZA a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declarando nulo el nombramiento a que hace alusion el extremo decimo MORDAZA de la Resolucion N° 282-2010-CNM; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesion de fecha 10 de setiembre del 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM;

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 542190-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Exoneran de la obligacion del uso de la tinta indeleble a los electores de diversas zonas declaradas en Estado de Emergencia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 157-2010-J/ONPE MORDAZA, 9 de setiembre de 2010 VISTOS; el Memorandum Nº 582-2010-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestion Electoral; y el Informe Nº 2102010-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM se convoco a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao y a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la Republica, para el MORDAZA 3 de octubre del presente ano; Que, asimismo, mediante Resoluciones Nºs. 3312008, 331A-2008 y 088-2010-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha dispuesto que el Referendum Nacional para la aprobacion o desaprobacion del "Proyecto de Ley Devolucion de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo" se lleve a cabo el MORDAZA 3 de octubre de 2010; Que, de conformidad con el articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru, los organismos electorales tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE es un organismo constitucionalmente MORDAZA, que cuenta con personeria de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares, de conformidad con el articulo 1º de su Ley Organica, Ley Nº 26487, concordante con el articulo 37º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859;

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