NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425677 El magistrado trasladado no podrá incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el nuevo título que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga nuevo estatus jurídico en la jurisdicción y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad”. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 541863-1 Declaran nulidad del artículo décimo segundo de la Res. Nº 282-2010-CNM y nombran Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 304-2010-CNM Lima, 10 de setiembre del 2010 VISTO: El Informe N° 081-2010-CPSN-CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, del 10 de setiembre de 2010, respecto al nombramiento y expedición de título del doctor Elio Abel Concha Calla; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 282-2010-CNM del 1 de setiembre del presente año, se nombró al doctor Elio Abel Concha Calla como Juez Especializado Penal (2° JP Unipersonal Supraprovincial- Módulo Corporativo Penal) de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, en mérito a la relación de plazas vacantes para el nombramiento de Candidatos en Reserva remitida por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Ofi cios Nºs. 6116 y 6117-2010-CE-PJ del 5 de agosto de los corrientes; Que, mediante Resolución N° 244-2010-CNM del 9 de agosto de 2010, se nombró al doctor Juan Riquelme Guillermo Piscoya en la plaza antes citada, en virtud a las Resoluciones Administrativas N° 344-2008-CE- PJ, N° 069-2009-CSJLA/PJ y N° 021-2009-CSJLA/PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respectivamente; Que, ante la situación descrita, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remite el Ofi cio N° 7268-2010-CE-PJ del 8 de setiembre último, informando que se encuentra vacante el Primer Juzgado Penal Liquidador de Chiclayo; por lo que al ser esta plaza del mismo nivel que la de Juez Especializado Penal, correspondería nombrar y extenderle el título de Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador de Chiclayo del Distrito de Lambayeque a favor del doctor Elio Abel Concha Calla, declarando nulo el nombramiento a que hace alusión el extremo décimo segundo de la Resolución N° 282-2010-CNM; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 10 de setiembre del 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad del artículo décimo segundo de la Resolución N° 282-2010-CNM, de 1 de setiembre de 2010, que nombra al doctor ELIO ABEL CONCHA CALLA como Juez Especializado Penal (2° JP Unipersonal Supraprovincial – Módulo Corporativo Penal) de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Nombrar al doctor ELIO ABEL CONCHA CALLA, Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Tercero.- Proceder a la proclamación, entrega título de nombramiento y juramento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 542190-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Exoneran de la obligación del uso de la tinta indeleble a los electores de diversas zonas declaradas en Estado de Emergencia RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 157-2010-J/ONPE Lima, 9 de setiembre de 2010 VISTOS; el Memorándum Nº 582-2010-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; y el Informe Nº 210- 2010-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao y a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el domingo 3 de octubre del presente año; Que, asimismo, mediante Resoluciones Nºs. 331- 2008, 331A-2008 y 088-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ha dispuesto que el Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo” se lleve a cabo el domingo 3 de octubre de 2010; Que, de conformidad con el artículo 176º de la Constitución Política del Perú, los organismos electorales tienen por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de conformidad con el artículo 1º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26487, concordante con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859;