Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2010 (12/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2010

Aplican tasas de encaje para las obligaciones senaladas en el literal c. del Articulo 8º de la Circular N° 0242010-BCRP sobre disposiciones de encaje en moneda nacional y en los literales a., c., y d. del Articulo 8º de la Circular N° 025-2010-BCRP sobre disposiciones de encaje en moneda extranjera
CIRCULAR N°029-2010-BCRP MORDAZA, 10 de setiembre de 2010 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional y extranjera

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Modifican el articulo 6º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 284-2010-CNM MORDAZA, 2 de setiembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 078-2010-CPSN-CNM del 26 de agosto de 2010 emitido por la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene entre sus atribuciones el de extender a los jueces y fiscales el titulo oficial que los acredita, conforme lo senala inciso 4 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 2º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos aprobado por Resolucion Nº 2382006-CNM del 31 de MORDAZA de 2006, define al Titulo como "el documento que acredita la condicion de Juez o Fiscal, segun corresponda, y que es extendido por el Consejo Nacional de la Magistratura"; expresando en la exposicion de motivos que el status juridico de magistrado se adquiere por el nombramiento y se acredita mediante titulo oficial; Que, el titulo de nombramiento determina aspectos fundamentales del ejercicio de la magistratura como son la jurisdiccion y competencia correspondientes al cargo, asi como el nivel y especialidad de la plaza que puede ser modificada por traslados, respetando la normatividad respectiva del Poder Judicial y Ministerio Publico, caso contrario, se comunica la contravencion; Que, el articulo 139º numeral 19 de la Constitucion establece como principio: "La prohibicion de ejercer funcion judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitucion y la ley. Los organos jurisdiccionales no pueden darle posesion del cargo, bajo responsabilidad"; Que, en la actualidad algunos magistrados que han sido trasladados vienen ejerciendo funciones en la plaza de destino sin contar con el titulo oficial, situacion que debe corregirse a fin de asegurar el status juridico de todo magistrado que lo faculta en las competencias de la plaza respectiva; por lo que corresponde modificar el articulo 6º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos; En consecuencia, estando al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de fecha 26 de agosto de 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397- Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Modificar el articulo 6º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales, aprobado mediante Resolucion Nº 238-2006-CNM del 31 de MORDAZA de 2006, conforme al texto siguiente: "Articulo 6º.- Remision de actuados a la Institucion de origen En los supuestos previstos en los incisos c) y d) del articulo 4º, se extendera el titulo correspondiente, siempre que el traslado o permuta se MORDAZA aprobado en cumplimiento de los Reglamentos pertinentes del Poder Judicial o Ministerio Publico, segun corresponda; de advertirse su omision se remitira lo actuado a la institucion de procedencia, exhortando su revision.

CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los Articulos 53 y 55 de su Ley Organica y los Articulos 161 y siguientes de la Ley N° 26702, ha resuelto modificar la tasa de encaje, para los creditos del exterior con plazos menores a 2 anos y otras obligaciones sujetas al Regimen Especial. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar las siguientes tasas de encaje para las obligaciones senaladas en el literal c. del Articulo 8 de la Circular N° 024-2010-BCRP sobre disposiciones de encaje en moneda nacional y en los literales a., c., y d. del Articulo 8 de la Circular N° 0252010-BCRP sobre disposiciones de encaje en moneda extranjera: Obligaciones desembolsadas y renovadas en las fechas que se indican Vigentes al 22-Ene-2010

Tasa de encaje (En %) Tasa implicita que resulte de la division del encaje exigible de estas obligaciones entre el saldo de dichas obligaciones. 35,0 40,0 50,0 65,0 75,0

Entre el 23-Ene-2010 y 21-Jun-2010 Entre el 22-Jun-2010 y 17-Jul-2010 Entre el 18-Jul-2010 y 7-Ago-2010 Entre el 8-Ago-2010 y 11-Set-2010 A partir del 12-set-2010

Aquellas obligaciones que no tengan una fecha de vencimiento explicita estaran sujetas a la tasa de encaje de 75 por ciento. El Banco Central de Reserva del Peru publicara en su MORDAZA institucional las modificaciones en los formularios que correspondan. Articulo 2°.- Las obligaciones senaladas en los literales d. y e. del Articulo 8 de la Circular N° 0242010-BCRP y el exceso al que hace referencia el tercer parrafo del literal a. del Articulo 11 de la referida circular, estan sujetas a una tasa de encaje de 75 por ciento. Articulo 3°.- La presente Circular entra en vigencia a partir del 12 de setiembre de 2010. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 542509-1

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