NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425676 Aplican tasas de encaje para las obligaciones señaladas en el literal c. del Artículo 8º de la Circular N° 024- 2010-BCRP sobre disposiciones de encaje en moneda nacional y en los literales a., c., y d. del Artículo 8º de la Circular N° 025-2010-BCRP sobre disposiciones de encaje en moneda extranjera CIRCULAR N°029-2010-BCRP Lima, 10 de setiembre de 2010 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional y extranjera CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los Artículos 53 y 55 de su Ley Orgánica y los Artículos 161 y siguientes de la Ley N° 26702, ha resuelto modificar la tasa de encaje, para los créditos del exterior con plazos menores a 2 años y otras obligaciones sujetas al Régimen Especial. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar las siguientes tasas de encaje para las obligaciones señaladas en el literal c. del Artículo 8 de la Circular N° 024-2010-BCRP sobre disposiciones de encaje en moneda nacional y en los literales a., c., y d. del Artículo 8 de la Circular N° 025- 2010-BCRP sobre disposiciones de encaje en moneda extranjera: Obligaciones desembolsadas y renovadas en las fechas que se indican Tasa de encaje (En %) Vigentes al 22-Ene-2010 Tasa implícita que resulte de la división del encaje exigible de estas obligaciones entre el saldo de dichas obligaciones. Entre el 23-Ene-2010 y 21-Jun-2010 35,0 Entre el 22-Jun-2010 y 17-Jul-2010 40,0 Entre el 18-Jul-2010 y 7-Ago-2010 50,0 Entre el 8-Ago-2010 y 11-Set-2010 65,0 A partir del 12-set-2010 75,0 Aquellas obligaciones que no tengan una fecha de vencimiento explícita estarán sujetas a la tasa de encaje de 75 por ciento. El Banco Central de Reserva del Perú publicará en su portal institucional las modifi caciones en los formularios que correspondan. Artículo 2°.- Las obligaciones señaladas en los literales d. y e. del Artículo 8 de la Circular N° 024- 2010-BCRP y el exceso al que hace referencia el tercer párrafo del literal a. del Artículo 11 de la referida circular, están sujetas a una tasa de encaje de 75 por ciento. Artículo 3°.- La presente Circular entra en vigencia a partir del 12 de setiembre de 2010. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 542509-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Modifican el artículo 6º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 284-2010-CNM Lima, 2 de setiembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 078-2010-CPSN-CNM del 26 de agosto de 2010 emitido por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene entre sus atribuciones el de extender a los jueces y fi scales el título ofi cial que los acredita, conforme lo señala inciso 4 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 2º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos aprobado por Resolución Nº 238- 2006-CNM del 31 de julio de 2006, defi ne al Título como “el documento que acredita la condición de Juez o Fiscal, según corresponda, y que es extendido por el Consejo Nacional de la Magistratura”; expresando en la exposición de motivos que el status jurídico de magistrado se adquiere por el nombramiento y se acredita mediante título ofi cial; Que, el título de nombramiento determina aspectos fundamentales del ejercicio de la magistratura como son la jurisdicción y competencia correspondientes al cargo, así como el nivel y especialidad de la plaza que puede ser modifi cada por traslados, respetando la normatividad respectiva del Poder Judicial y Ministerio Público, caso contrario, se comunica la contravención; Que, el artículo 139º numeral 19 de la Constitución establece como principio: “La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución y la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad”; Que, en la actualidad algunos magistrados que han sido trasladados vienen ejerciendo funciones en la plaza de destino sin contar con el título ofi cial, situación que debe corregirse a fi n de asegurar el status jurídico de todo magistrado que lo faculta en las competencias de la plaza respectiva; por lo que corresponde modifi car el artículo 6º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos; En consecuencia, estando al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de fecha 26 de agosto de 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397- Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Modifi car el artículo 6º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado mediante Resolución Nº 238-2006-CNM del 31 de julio de 2006, conforme al texto siguiente: “Artículo 6º.- Remisión de actuados a la Institución de origen En los supuestos previstos en los incisos c) y d) del artículo 4º, se extenderá el título correspondiente, siempre que el traslado o permuta se haya aprobado en cumplimiento de los Reglamentos pertinentes del Poder Judicial o Ministerio Público, según corresponda; de advertirse su omisión se remitirá lo actuado a la institución de procedencia, exhortando su revisión.