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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425674 Primer Juzgado Penal de Jaén, a una plaza vacante de igual jerarquía en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se sustenta en razones de unidad familiar, refi riendo que conforme se encuentra acreditado con la copia de la Resolución Suprema N° 018-90-JUS, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 31 de enero de 1990, obrante a fojas 6, el citado magistrado fue nombrado como Juez del Primer Juzgado de Trabajo de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. En esa dirección refi ere, sin perjuicio de dicho nombramiento como inicio de su carrera judicial, que su desempeño como magistrado fue interrumpido vulnerándose sus derechos constitucionales en el año 1992, siendo el caso que por la vía del proceso constitucional de amparo de conformidad con la sentencia del 5 de setiembre de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 016-2006-CNM, del 06 de enero de 2006, dispuso su reincorporación, no obstante lo cual y estando a que a esa fecha los Juzgados de Trabajo de Chiclayo contaban con jueces titulares, se le designó como Juez del Primer Juzgado Penal de la Provincia de Jaén; Tercero: Al respecto, conforme se constata con el Acta de Nacimiento de fojas 11, el nombrado magistrado refi ere que con fecha 18 de agosto de 1999 se produjo el nacimiento de su hija A.P.E.S., quien en la actualidad se encuentra cursando el 6° Grado de Educación Primaria en una Institución Educativa Particular de la ciudad de Chiclayo, según está corroborado con la constancia de fojas 14, emitida el 09 de abril del año en curso, por la Directora de la mencionada entidad escolar; Cuarto: Asimismo, obra a fojas 17 el Acta de Matrimonio con doña María Yolanda Silva Silva, y la Constancia de Trabajo de fojas 13, emitida por la Directora de la Institución Educativa Nuestra Señora de Fátima, Dirección Chiclayo, en la cual se acredita que según Resolución Directoral N° 0388-91 viene laborando en dicha entidad desde el año 1991 hasta la fecha en calidad de Secretaria IV. En esa dirección, también se ha adjuntado el Certifi cado Domiciliario de fojas 12, donde consta que tanto su cónyuge como su menor hija actualmente de 10 años de edad, tienen residencia familiar en la ciudad de Chiclayo Quinto: Que, el señor Gonzalo Guillermo Espinoza Polo refi ere que ante la imposibilidad de ser reincorporado en otra plaza que no fuera la de Jaén, por falta de plazas vacantes en ese momento en la ciudad de Chiclayo, se vio en la necesidad de dejar a su familia a fi n de que continúe residiendo en dicha ciudad por las razones de estudio y de trabajo precedentemente señaladas. Sobre el particular, el magistrado recurrente precisa que en la actualidad existen plazas vacantes en Chiclayo estando a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 033-2010-CE-PJ, de fecha 27 de enero del año en curso, por la cual se aceptó la renuncia del señor Pedro Napoleón Lara Benavides al cargo de Juez Titular del Primer Juzgado Penal Liquidador de dicha sede, y que no ha sido sometida a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura; situación a la que se suma la reciente creación de órganos jurisdiccionales del mismo nivel, con motivo de la implementación del Código Procesal Penal en el citado Distrito Judicial; Sexto: Que, el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 052-93-CE-PJ, señala que el traslado por unidad familiar procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justifi cadas, en el lugar de destino; Sétimo: Que, siendo así, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la familia del magistrado recurrente pueda trasladarse a la ciudad de Jaén, donde éste es Juez Titular del Primer Juzgado Penal; tanto más si se considera que la plaza en la que en forma primigenia fue nombrado se ubicaba precisamente en la sede de la citada Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y por consiguiente de haber existido plazas vacantes al momento de su reincorporación, ésta hubiera correspondido que se produjera en dicha sede; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 5° del mencionado reglamento, y atendiendo al interés superior del niño que se confi gura con el hecho que la menor A.P.E.S., necesita tener cerca la fi gura paterna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud del magistrado recurrente y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la plaza vacante de Juez del Juzgado Penal Liquidador de José Leonardo Ortiz de la ciudad de Chiclayo, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el señor Gonzalo Guillermo Espinoza Polo, Juez del Primer Juzgado Penal de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; en consecuencia, se dispone su traslado al Juzgado Penal Liquidador de José Leonardo Ortiz de la ciudad de Chiclayo, de la citada Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA 541951-6 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 254-2010-CE-PJ Lima, 13 de julio de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado presentada por el señor Oscar Paul Alvarado Cornejo, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Chuquibambilla, Distrito Judicial de Apurímac; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole dentro del año posterior a la realización del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; también lo es que sustentándose el presente caso en razones de salud y unidad familiar, derechos protegidos constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial de Tumbes quienes resultaron ganadores del concurso materia de la Convocatoria Nº 001-2009-CNM, para cubrir plazas en la citada Corte Superior de Justicia; se constata que luego de culminado el mencionado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51º de la Constitución Política del Estado, hace factible que este Colegiado evalúe el fondo del asunto;