Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2010 (12/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2010

Primer Juzgado Penal de MORDAZA, a una plaza vacante de igual jerarquia en la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se sustenta en razones de unidad familiar, refiriendo que conforme se encuentra acreditado con la MORDAZA de la Resolucion Suprema N° 018-90-JUS, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 31 de enero de 1990, obrante a fojas 6, el citado magistrado fue nombrado como Juez del Primer Juzgado de Trabajo de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. En esa direccion refiere, sin perjuicio de dicho nombramiento como inicio de su MORDAZA judicial, que su desempeno como magistrado fue interrumpido vulnerandose sus derechos constitucionales en el ano 1992, siendo el caso que por la via del MORDAZA constitucional de MORDAZA de conformidad con la sentencia del 5 de setiembre de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion N° 016-2006-CNM, del 06 de enero de 2006, dispuso su reincorporacion, no obstante lo cual y estando a que a esa fecha los Juzgados de Trabajo de Chiclayo contaban con jueces titulares, se le designo como Juez del Primer Juzgado Penal de la Provincia de Jaen; Tercero: Al respecto, conforme se constata con el Acta de Nacimiento de fojas 11, el nombrado magistrado refiere que con fecha 18 de agosto de 1999 se produjo el nacimiento de su hija A.P.E.S., quien en la actualidad se encuentra cursando el 6° Grado de Educacion Primaria en una Institucion Educativa Particular de la MORDAZA de Chiclayo, segun esta corroborado con la MORDAZA de fojas 14, emitida el 09 de MORDAZA del ano en curso, por la Directora de la mencionada entidad escolar; Cuarto: Asimismo, obra a fojas 17 el Acta de Matrimonio con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la MORDAZA de Trabajo de fojas 13, emitida por la Directora de la Institucion Educativa Nuestra Senora de MORDAZA, Direccion Chiclayo, en la cual se acredita que segun Resolucion Directoral N° 0388-91 viene laborando en dicha entidad desde el ano 1991 hasta la fecha en calidad de Secretaria IV. En esa direccion, tambien se ha adjuntado el Certificado Domiciliario de fojas 12, donde consta que tanto su conyuge como su menor hija actualmente de 10 anos de edad, tienen residencia familiar en la MORDAZA de Chiclayo Quinto: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA refiere que ante la imposibilidad de ser reincorporado en otra plaza que no fuera la de MORDAZA, por falta de plazas vacantes en ese momento en la MORDAZA de Chiclayo, se vio en la necesidad de dejar a su familia a fin de que continue residiendo en dicha MORDAZA por las razones de estudio y de trabajo precedentemente senaladas. Sobre el particular, el magistrado recurrente precisa que en la actualidad existen plazas vacantes en Chiclayo estando a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa N° 033-2010-CE-PJ, de fecha 27 de enero del ano en curso, por la cual se acepto la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Juez Titular del Primer Juzgado Penal Liquidador de dicha sede, y que no ha sido sometida a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura; situacion a la que se suma la reciente creacion de organos jurisdiccionales del mismo nivel, con motivo de la implementacion del Codigo Procesal Penal en el citado Distrito Judicial; Sexto: Que, el articulo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa N° 052-93-CE-PJ, senala que el traslado por unidad familiar procede cuando el conyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justificadas, en el lugar de destino; Setimo: Que, siendo asi, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la familia del magistrado recurrente pueda trasladarse a la MORDAZA de MORDAZA, donde este es Juez Titular del Primer Juzgado Penal; tanto mas si se considera que la plaza en la que en forma primigenia fue nombrado se ubicaba precisamente en la sede de la citada Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y por consiguiente de haber existido plazas vacantes al momento de su reincorporacion, esta hubiera correspondido que se produjera en dicha sede; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el articulo 5° del mencionado reglamento, y atendiendo al interes superior del MORDAZA que se configura con el hecho que la

menor A.P.E.S., necesita tener cerca la figura paterna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud del magistrado recurrente y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la plaza vacante de Juez del Juzgado Penal Liquidador de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de Chiclayo, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado Penal de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; en consecuencia, se dispone su traslado al Juzgado Penal Liquidador de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de Chiclayo, de la citada Corte Superior de Justicia. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 541951-6 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 254-2010-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Chuquibambilla, Distrito Judicial de Apurimac; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el articulo 7º, parrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal indole dentro del ano posterior a la realizacion del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; tambien lo es que sustentandose el presente caso en razones de salud y unidad familiar, derechos protegidos constitucionalmente, y teniendo en cuenta ademas que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial de Tumbes quienes resultaron ganadores del concurso materia de la Convocatoria Nº 001-2009-CNM, para cubrir plazas en la citada Corte Superior de Justicia; se constata que luego de culminado el mencionado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a merito de lo previsto en el articulo 51º de la Constitucion Politica del Estado, hace factible que este Colegiado evalue el fondo del asunto;

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