Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2010 (12/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2010

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 265º de la Ley Organica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales puede exonerar de la obligacion de que los electores introduzcan su dedo mayor en el frasco de tinta indeleble al retirarse del acto de votacion, a los votantes de las zonas de emergencia o cuando, por razones de seguridad personal, ello sea aconsejable; Que, segun el articulo 137º, inciso 1, de la Constitucion Politica, el Presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros y dando cuenta al Congreso de la Republica o a su Comision Permanente, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de el, Estado de Emergencia, en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno, de catastrofe o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; no pudiendo exceder el plazo del Estado de Emergencia de sesenta dias, requiriendo su prorroga MORDAZA decreto; Que, de conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA constitucional senalada, el Presidente de la Republica emitio el Decreto Supremo Nº 071-2010-PCM, a traves del cual prorroga el Estado de Emergencia, por el termino de sesenta (60) dias a partir del 14 de MORDAZA del ano en curso, en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA del departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia del Padre MORDAZA del departamento de Ucayali; por lo que la referida declaratoria de Estado de Emergencia estara en MORDAZA hasta el 11 de setiembre, faltando pocos dias para la jornada electoral; Que, asimismo, emitio el Decreto Supremo Nº 0872010-PCM, a traves del cual prorroga el Estado de Emergencia, por el termino de sesenta (60) dias a partir del 6 de setiembre del ano en curso, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento de Cusco; en la provincia de Satipo, en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; por lo que la referida declaratoria de Estado de Emergencia estara en MORDAZA hasta el proximo 4 de noviembre, es decir, hasta despues de la jornada electoral; Que, si bien es MORDAZA durante la jornada electoral del 3 de octubre el Decreto Supremo Nº 071-2010-PCM no estara en MORDAZA, e incluso en el supuesto que la declaratoria de Estado de Emergencia realizada por el mismo no fuera prorrogada, consideramos que, debido al poco tiempo para la realizacion de la jornada electoral, es aconsejable que la ONPE exonere a los electores de las provincias y los distritos respectivos del uso de la tinta indeleble, de modo que se minimicen los riesgos para estos electores y se asegure su MORDAZA e integridad personales; Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde dar un tratamiento especial a las provincias y distritos mencionados, a fin de llevar a cabo un MORDAZA electoral provisto de las garantias de seguridad necesarias para lograr el MORDAZA consciente de los electores residentes en esos lugares, siendo de aplicacion lo dispuesto por el articulo 265º de la Ley Organica de Elecciones; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 5º, literales c) y g), y 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, y articulo 9º, literal d) y cc), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE, y modificado por Resolucion Jefatural Nº 137-2010-J/ONPE; y con el visado de la Secretaria General, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional, de la Gerencia de Gestion Electoral y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar de la obligacion del uso de la tinta indeleble a los electores de las zonas declaradas en Estado de Emergencia que se detallan a continuacion: distrito de Cholon de la provincia de Maranon, distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies y provincia de

MORDAZA MORDAZA del departamento de Huanuco; provincia de Tocache del departamento de San Martin; provincia del Padre MORDAZA del departamento de Ucayali; provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento de Cusco; y provincia de Satipo, distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional emita las disposiciones necesarias sobre el trabajo y comportamiento del personal de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en las provincias y distritos senalados en el articulo anterior. Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la Defensoria del Pueblo, del Ministerio Publico, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales dentro de cuyas circunscripciones administrativas se encuentren las provincias o distritos senalados en el articulo primero. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional, www.onpe.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa 541864-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban el Plan de Accion "Identificacion de los Menores de Edad para dar cumplimiento al Decreto de Urgencia Nº 044-2010" en el MORDAZA del Programa Estrategico "Acceso de la Poblacion a la Identidad"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 794-2010/JNAC/RENIEC MORDAZA, 9 de setiembre del 2010 VISTO: El Oficio Nº 000876-2010/SJNAC/RENIEC (07SET2010) e Informe Nº 000202-2010/SJNAC/RENIEC (31AGO2010), emitidos por la Sub Jefatura Nacional y el Informe Nº 001511-2010/GAJ/RENIEC (09SET2010), de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme lo dispuesto en el articulo 183º de la Constitucion Politica del Estado es competencia funcional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mantener actualizado el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad; Que, la falta de un documento de identidad constituye una de las variantes que acrecienta la situacion de

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