NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425678 Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 265º de la Ley Orgánica de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales puede exonerar de la obligación de que los electores introduzcan su dedo mayor en el frasco de tinta indeleble al retirarse del acto de votación, a los votantes de las zonas de emergencia o cuando, por razones de seguridad personal, ello sea aconsejable; Que, según el artículo 137º, inciso 1, de la Constitución Política, el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros y dando cuenta al Congreso de la República o a su Comisión Permanente, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; no pudiendo exceder el plazo del Estado de Emergencia de sesenta días, requiriendo su prórroga nuevo decreto; Que, de conformidad con lo dispuesto por la norma constitucional señalada, el Presidente de la República emitió el Decreto Supremo Nº 071-2010-PCM, a través del cual prorroga el Estado de Emergencia, por el término de sesenta (60) días a partir del 14 de julio del año en curso, en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali; por lo que la referida declaratoria de Estado de Emergencia estará en vigor hasta el 11 de setiembre, faltando pocos días para la jornada electoral; Que, asimismo, emitió el Decreto Supremo Nº 087- 2010-PCM, a través del cual prorroga el Estado de Emergencia, por el término de sesenta (60) días a partir del 6 de setiembre del año en curso, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; en la provincia de Satipo, en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; por lo que la referida declaratoria de Estado de Emergencia estará en vigor hasta el próximo 4 de noviembre, es decir, hasta después de la jornada electoral; Que, si bien es cierto durante la jornada electoral del 3 de octubre el Decreto Supremo Nº 071-2010-PCM no estará en vigor, e incluso en el supuesto que la declaratoria de Estado de Emergencia realizada por el mismo no fuera prorrogada, consideramos que, debido al poco tiempo para la realización de la jornada electoral, es aconsejable que la ONPE exonere a los electores de las provincias y los distritos respectivos del uso de la tinta indeleble, de modo que se minimicen los riesgos para estos electores y se asegure su libertad e integridad personales; Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde dar un tratamiento especial a las provincias y distritos mencionados, a fi n de llevar a cabo un proceso electoral provisto de las garantías de seguridad necesarias para lograr el voto consciente de los electores residentes en esos lugares, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 265º de la Ley Orgánica de Elecciones; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º, literales c) y g), y 13º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, y artículo 9º, literal d) y cc), del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE, y modifi cado por Resolución Jefatural Nº 137-2010-J/ONPE; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la Gerencia de Gestión Electoral y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar de la obligación del uso de la tinta indeleble a los electores de las zonas declaradas en Estado de Emergencia que se detallan a continuación: distrito de Cholón de la provincia de Marañón, distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes y provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; provincia de Tocache del departamento de San Martín; provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali; provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y provincia de Satipo, distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional emita las disposiciones necesarias sobre el trabajo y comportamiento del personal de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales en las provincias y distritos señalados en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales dentro de cuyas circunscripciones administrativas se encuentren las provincias o distritos señalados en el artículo primero. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa 541864-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban el Plan de Acción “Identificación de los Menores de Edad para dar cumplimiento al Decreto de Urgencia Nº 044-2010” en el marco del Programa Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 794-2010/JNAC/RENIEC Lima, 9 de setiembre del 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 000876-2010/SJNAC/RENIEC (07SET2010) e Informe Nº 000202-2010/SJNAC/RENIEC (31AGO2010), emitidos por la Sub Jefatura Nacional y el Informe Nº 001511-2010/GAJ/RENIEC (09SET2010), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Estado es competencia funcional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad; Que, la falta de un documento de identidad constituye una de las variantes que acrecienta la situación de