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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441589 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 096- 2011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de Energía Eólica S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV Central Eólica Cupisnique – S.E. Guadalupe, ubicada en los distritos de San Pedro de Lloc, San José y Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) Central Eólica Cupisnique – S.E. Guadalupe 220 01 28,1480 25 Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 369-2011 a suscribirse con Energía Eólica S.A., el que consta de 19 cláusulas y 05 anexos. Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 369-2011 referido en el artículo 3° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 633000-12 Encargan a PROINVERSIÓN la conducción de proceso de licitación necesario para implementar el proyecto Linea de Transmisión Cajamarca Norte - Carhuaquero 220 kV y subestaciones asociadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2011-MEM/DM Lima, 25 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 552-2006- MEM/DM, publicada el 23 de noviembre de 2006, fue aprobado el Plan Transitorio de Transmisión para el período 2007 – 2008, y se dispuso que los órganos correspondientes del Ministerio de Energía y Minas procedan con las acciones necesarias para organizar, desarrollar y culminar los procesos de Licitación Pública necesarios para poner en ejecución los proyectos del Sistema Garantizado de Transmisión conforme al Plan Transitorio de Transmisión aprobado; Que, mediante sucesivas Resoluciones Ministeriales Nº 143-2007-MEM/DM y Nº 400-2007-MEM/DM, publicadas el 31 de marzo y el 25 de agosto de 2007, respectivamente, fue modifi cado el Plan Transitorio de Transmisión para incluir, entre otros, los proyectos Línea de Transmisión Vizcarra – Huallanca – Cajamarca – Carhuaquero, Línea de Transmisión 220 kV Carhuamayo – Paragsha y Línea de Transmisión 220 kV Paragsha – Vizcarra, que fueron materia del proceso de promoción de la inversión privada del que resultó el Contrato de Concesión de SGT de la Línea de Transmisión 220 kV Carhuamayo – Paragsha – Conococha – Huallanca – Cajamarca – Cerro Corona – Carhuaquero (el Contrato), suscrito el 22 de mayo de 2008 entre el Concedente representado por el Ministerio de Energía y Minas y la Sociedad Concesionaria Abengoa Transmisión Norte S.A.; Que, de conformidad con lo establecido en el literal z) de la Cláusula 1.4 del Contrato, la Línea Eléctrica está conformada por los siguientes tramos Tramo N° 1: LT 220kV Carhuamayo – Paragsha y subestaciones asociadas; Tramo N° 2: LT 220kV Paragsha – Conococha y subestaciones asociadas; Tramo N° 3: LT 220kV Conococha – Huallanca y subestaciones asociadas; Tramo N° 4: LT 220kV Huallanca – Cajamarca y subestaciones asociadas; y, Tramo N° 5: LT 220kV Cerro Corona – Carhuaquero y subestaciones asociadas; Que, mediante Adenda N° 1, suscrita el 03 de marzo de 2009, las Partes sustituyeron el primer párrafo de la Cláusula 4.3 del Contrato, agregaron un segundo párrafo a la Cláusula 8.4 del Contrato y acordaron una Cláusula Adicional, como consecuencia de la situación de Fuerza Mayor que impedía la ejecución del Tramo N° 5, estipulándose que, de extenderse tal situación por el plazo de un (1) año desde la suscripción de la Adenda N° 1, el Tramo N° 5 dejaría de formar parte de la Línea Eléctrica; Que, mediante Adenda Nº 2, suscrita el 28 de mayo de 2010, las Partes modifi caron la defi nición contenida en el literal t) de la Cláusula 1.4. del Contrato; incorporaron las defi niciones de “Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica” y “Tramo” como literales y) y z) de la Cláusula 1.4. del Contrato, respectivamente; modifi caron las Cláusulas 3.4, 4.3., 4.9, 8.1 literal d), 8.4., 10.7, 11.1, 11.2 literal a), 12.12, 15.4 del Contrato; agregaron el acápite i.3 al literal i) del numeral 3.2. del Anexo Nº 1 del Contrato; incorporaron al Contrato el “Anexo Nº 1-A” y extendieron por seis (6) meses adicionales, el plazo de un (1) año estipulado en el numeral 3.2 de la Cláusula Tercera de la antes mencionada Adenda Nº 1; Que, atendiendo a que subsistía la situación de Fuerza Mayor que afectaba la ejecución de las obras correspondientes al Tramo N° 5 y que fue reconocida por las Partes en las Adendas Nº 1 y Nº 2, mediante Adenda Nº 3, suscrita el 05 de noviembre de 2010, las Partes acordaron extender por seis (6) meses adicionales el plazo acordado para excluir al Tramo N° 5 de la Línea Eléctrica, con el objeto de poder llegar a un acuerdo respecto a las condiciones técnicas y económicas aplicables a un Tramo Nº 5 Alternativo que sustituya al Tramo N° 5 original; Que, en cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el Contrato y en la Adenda Nº 3, la Sociedad Concesionaria comunicó al Concedente que el Tramo Nº 5 Alternativo (Cajamarca Norte – Carhuaquero) era socialmente viable y, en consecuencia, hizo llegar su propuesta económica para la ejecución del indicado Tramo; Que, mediante el Informe Técnico Nº 009-2011/ MEM/DGE/EPE/MNV de fecha 31 de marzo de 2011, se analiza la propuesta económica presentada por la Sociedad Concesionaria, concluyendo que, por existir una notable diferencia entre el costo de inversión contenido en la misma y el costo de inversión actualizado, no es conveniente aceptar dicha propuesta, recomendando encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la buena pro,