Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

441589

009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 0962011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a favor de Energia Eolica S.A. la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 220 kV Central Eolica Cupisnique ­ S.E. MORDAZA, ubicada en los distritos de San MORDAZA de Lloc, San MORDAZA y MORDAZA, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3° de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son los siguientes:
Salida / Llegada de la linea transmision Tension N° de Longitud Ancho de Faja (kV) Ternas (km) de servidumbre que corresponde (m) 220 01 28,1480 25

Central Eolica Cupisnique ­ S.E. MORDAZA

Articulo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesion N° 369-2011 a suscribirse con Energia Eolica S.A., el que consta de 19 clausulas y 05 anexos. Articulo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5°.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que origine el Contrato de Concesion N° 369-2011 referido en el articulo 3° de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 633000-12

Encargan a PROINVERSION la conduccion de MORDAZA de licitacion necesario para implementar el proyecto Linea de Transmision MORDAZA Norte - Carhuaquero 220 kV y subestaciones asociadas
RESOLUCION MINISTERIAL N° 202-2011-MEM/DM MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2011

Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 552-2006MEM/DM, publicada el 23 de noviembre de 2006, fue aprobado el Plan Transitorio de Transmision para el periodo 2007 ­ 2008, y se dispuso que los organos correspondientes del Ministerio de Energia y Minas procedan con las acciones necesarias para organizar, desarrollar y culminar los procesos de Licitacion Publica necesarios para poner en ejecucion los proyectos del Sistema Garantizado de Transmision conforme al Plan Transitorio de Transmision aprobado; Que, mediante sucesivas Resoluciones Ministeriales Nº 143-2007-MEM/DM y Nº 400-2007-MEM/DM, publicadas el 31 de marzo y el 25 de agosto de 2007, respectivamente, fue modificado el Plan Transitorio de Transmision para incluir, entre otros, los proyectos Linea de Transmision MORDAZA ­ MORDAZA ­ MORDAZA ­ Carhuaquero, Linea de Transmision 220 kV Carhuamayo ­ Paragsha y Linea de Transmision 220 kV Paragsha ­ MORDAZA, que fueron materia del MORDAZA de promocion de la inversion privada del que resulto el Contrato de Concesion de SGT de la Linea de Transmision 220 kV Carhuamayo ­ Paragsha ­ Conococha ­ MORDAZA ­ MORDAZA ­ Cerro MORDAZA ­ Carhuaquero (el Contrato), suscrito el 22 de MORDAZA de 2008 entre el Concedente representado por el Ministerio de Energia y Minas y la Sociedad Concesionaria Abengoa Transmision Norte S.A.; Que, de conformidad con lo establecido en el literal z) de la Clausula 1.4 del Contrato, la Linea Electrica esta conformada por los siguientes tramos Tramo N° 1: LT 220kV Carhuamayo ­ Paragsha y subestaciones asociadas; Tramo N° 2: LT 220kV Paragsha ­ Conococha y subestaciones asociadas; Tramo N° 3: LT 220kV Conococha ­ MORDAZA y subestaciones asociadas; Tramo N° 4: LT 220kV MORDAZA ­ MORDAZA y subestaciones asociadas; y, Tramo N° 5: LT 220kV Cerro MORDAZA ­ Carhuaquero y subestaciones asociadas; Que, mediante Adenda N° 1, suscrita el 03 de marzo de 2009, las Partes sustituyeron el primer parrafo de la Clausula 4.3 del Contrato, agregaron un MORDAZA parrafo a la Clausula 8.4 del Contrato y acordaron una Clausula Adicional, como consecuencia de la situacion de Fuerza Mayor que impedia la ejecucion del Tramo N° 5, estipulandose que, de extenderse tal situacion por el plazo de un (1) ano desde la suscripcion de la Adenda N° 1, el Tramo N° 5 dejaria de formar parte de la Linea Electrica; Que, mediante Adenda Nº 2, suscrita el 28 de MORDAZA de 2010, las Partes modificaron la definicion contenida en el literal t) de la Clausula 1.4. del Contrato; incorporaron las definiciones de "Puesta en Operacion Comercial de la Linea Electrica" y "Tramo" como literales y) y z) de la Clausula 1.4. del Contrato, respectivamente; modificaron las Clausulas 3.4, 4.3., 4.9, 8.1 literal d), 8.4., 10.7, 11.1, 11.2 literal a), 12.12, 15.4 del Contrato; agregaron el acapite i.3 al literal i) del numeral 3.2. del Anexo Nº 1 del Contrato; incorporaron al Contrato el "Anexo Nº 1-A" y extendieron por seis (6) meses adicionales, el plazo de un (1) ano estipulado en el numeral 3.2 de la Clausula Tercera de la MORDAZA mencionada Adenda Nº 1; Que, atendiendo a que subsistia la situacion de Fuerza Mayor que afectaba la ejecucion de las obras correspondientes al Tramo N° 5 y que fue reconocida por las Partes en las Adendas Nº 1 y Nº 2, mediante Adenda Nº 3, suscrita el 05 de noviembre de 2010, las Partes acordaron extender por seis (6) meses adicionales el plazo acordado para excluir al Tramo N° 5 de la Linea Electrica, con el objeto de poder llegar a un acuerdo respecto a las condiciones tecnicas y economicas aplicables a un Tramo Nº 5 Alternativo que sustituya al Tramo N° 5 original; Que, en cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el Contrato y en la Adenda Nº 3, la Sociedad Concesionaria comunico al Concedente que el Tramo Nº 5 Alternativo (Cajamarca Norte ­ Carhuaquero) era socialmente viable y, en consecuencia, hizo llegar su propuesta economica para la ejecucion del indicado Tramo; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 009-2011/ MEM/DGE/EPE/MNV de fecha 31 de marzo de 2011, se analiza la propuesta economica presentada por la Sociedad Concesionaria, concluyendo que, por existir una notable diferencia entre el costo de inversion contenido en la misma y el costo de inversion actualizado, no es conveniente aceptar dicha propuesta, recomendando encargar a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION) la conduccion del MORDAZA de licitacion necesario, hasta la adjudicacion de la buena pro,

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