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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441616 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo otorgado por la Res. Nº 026-2011-CD/OSIPTEL a Telefónica del Perú S.A.A. y América Móvil Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2011-CD/OSIPTEL Lima, 18 de abril de 2011 EXPEDIENTE : Nº 00023-2010-CD-GPR/MI MATERIA : Interconexión / Ampliación de plazo ADMINISTRADOS : Telefónica del Perú S.A.A. / América Móvil Perú S.A.C. VISTOS: (i) Las comunicaciones DR-107-C-0532/CM-11 y DMR/CE Nº 371/11 ambas de fecha 08 de abril de 2011, de Telefónica del Perú S.A.A. y América Móvil Perú S.A.C. respectivamente, mediante la cual solicitan ampliar en 15 días calendario adicionales el plazo otorgado por el numeral 6- Negociación de Acuerdo- del Anexo 2 del Informe N° 089-GPRC/201, que forma parte integrante de la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2011-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe N° 213-GPRC/2011 de fecha 13 de abril de 2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución que amplía por quince (15) días calendario adicionales el plazo otorgado por el numeral 6- Negociación de Acuerdo- del Anexo 2 del Informe N° 089-GPRC/2011; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2011-CD/OSIPTEL de fecha 24 de febrero de 2011, se dictó el Mandato de Interconexión estableciendo los aspectos básicos, funcionales y operativos para la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de Telefónica del Perú S.A.A. para las llamadas de larga distancia bajo el sistema de preselección y llamada por llamada a través del servicio portador de larga distancia de América Móvil Perú S.A.C., sujetándose a las condiciones establecidas en la misma resolución y en el Informe N° 089-GPRC/2011; Que, en el numeral 6 del Anexo 2 del citado informe, se ordenó que América Móvil Perú S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de notifi cada la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2011-CD/ OSIPTEL, debían remitir al OSIPTEL el acuerdo de interconexión que contenga el procedimiento y plazo para que Telefónica del Perú S.A.A., reconozca los montos correspondientes a: (i) los rechazos defi nitivos por “M06: Falla en la facturación de Telefónica del Perú S.A.A.” y (ii) al servicio de larga distancia provisto por América Móvil Perú S.A.C a líneas que se han dado de baja o han migrado a un plan prepago, en donde al tener América Móvil Perú S.A.C. una fecha de corte de los montos valorizados anterior a la fecha en que se ejecutó la baja o la migración solicitada, no podrán ser incluidos en la última factura a ser emitida por Telefónica del Perú S.A.A.; por R.C.D. Nº 324-2007-OS/CD Consumidores Directos de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 120 galones y menor o igual a 500 galones, y Redes de Distribución de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 120 galones y menor o igual a 500 galones Art. 31º de la Resolución de Consejo Por no presentar Informe Preliminar de emergencias 0.05 Directivo Nº 205-2009-OS/CD Por presentar a destiempo el Informe Preliminar de emergencias 0.03 Por no presentar Informe Final de emergencias 0.10 Por presentar a destiempo el Informe Final de emergencias 0.05 Locales de Venta de GLP con capacidad de almacenamiento menor o igual a 5000 kg, Consumidores Directos de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 500 galones y menor o igual a 1000 galones y Redes de Distribución de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 500 galones y menor o igual a 1000 galones Por no presentar Informe Preliminar de emergencias 0.10 Por presentar a destiempo el Informe Preliminar de emergencias 0.05 Por no presentar Informe Final de emergencias 0.20 Por presentar a destiempo el Informe Final de emergencias 0.10 Establecimiento de Venta al Público de Combustible, Gasocentros, Medios de Transporte Terrestre, Locales de Venta de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 5000 kg, Redes de Distribución de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 1000 galones, Consumidores Directos de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 1000 galones, Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos Por no presentar Informe Preliminar de emergencias 0.50 Por presentar a destiempo el Informe Preliminar de emergencias 0.25 Por no presentar Informe Final de emergencias 1.00 Por presentar a destiempo el Informe Final de emergencias 0.50 632281-1