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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (03/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de agosto de 2011 447927 Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora HAYDEE SILVIA MONZON GONZÁLES, como Juez Supernumeraria del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, a partir del 02 al 11 de agosto del presente año, en reemplazo del doctor Garzón Castillo. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 672478-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Penal de Huancayo, Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 016-2011-PCNM Lima, 7 de enero de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor José Guzmán Tasayco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 300-2002-CNM, de fecha 7 de junio de 2002, el doctor José Guzmán Tasayco fue nombrado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Huancayo en el Distrito Judicial de Junín, juramentando el cargo el 13 de junio de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, del 10 de junio de 2010, se aprobó, entre otras, la Convocatoria Nº 004–2010–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido el doctor José Guzmán Tasayco, en su calidad de Juez Especializado en lo Penal de Huancayo, abarcando el período de evaluación del magistrado desde el 13 de junio de 2002 hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 7 de enero de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación a la conducta del evaluado, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se advierte que dentro del período de evaluación se le impusieron 19 medidas disciplinarias, consistentes en una multa del 10% de sus haberes, por conducta irregular, y 18 apercibimientos, lo que fue materia de preguntas durante la entrevista personal señalando el evaluado que la indicada multa se refi ere a hechos sucedidos el año 2001 cuando se desempeñó como Juez Suplente, sin embargo cabe precisar que la misma fue impuesta el año 2004, esto es dentro del período de evaluación, además de haber sido declarada por el propio magistrado en su formato del proceso individual de evaluación integral y ratifi cación; por lo demás, sin perjuicio de la mencionada sanción, no justifi ca el considerable récord disciplinario que ostenta, debiéndose tener en cuenta que de los 18 apercibimientos que registra, 14 se deben a infracciones a sus deberes funcionales, 2 a negligencia inexcusable, uno por no ejercer control en su personal y uno por inobservar el horario de trabajo, todo lo cual se encuentra alejado de las exigencias ciudadanas respecto de la actuación jurisdiccional que garantice un efi ciente servicio de justicia, observándose que estas sanciones le fueron impuestas a lo largo de todo el período de evaluación, lo que aunado a sus explicaciones poco convincentes durante la entrevista pública, no permite colegir que ésta realidad pueda ser superada por el magistrado evaluado en el futuro. En cuanto a los referéndums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Junín, obran en el expediente los correspondientes a los años 2003, 2006, 2007 y 2010, advirtiéndose que el año 2003 obtuvo resultados desfavorables, el 2006 las califi caciones de regular, defi ciente y muy defi ciente superan a las de bueno y excelente, en el año 2007 mejora sus resultados pero aparece desaprobado en el rubro de celeridad procesal, y en el año 2010 sus resultados son favorables; resultados que valorados en conjunto determinan que durante todo el período de evaluación la comunidad jurídica donde ejerce sus funciones no lo ha percibido como un magistrado que cumpla a cabalidad sus funciones, mostrándose un ascenso en su aprobación en el último referéndum realizado, lo que en todo caso debe ser valorado con relación a los demás parámetros de evaluación. Asimismo, ha sido cuestionado por la vía de participación ciudadana, lo que ha sido absuelto oportunamente por el evaluado, debiéndose tener en cuenta que también registra escritos de apoyo, por lo que este extremo debe ser valorado con las reservas del caso. De otro lado, de la revisión de las declaraciones juradas presentadas periódicamente por el evaluado a su institución se advierte que sólo en las relativas a los años 2004 y 2005 declaró ingresos por docencia universitaria, sin embargo de acuerdo a la documentación obrante en el expediente y a su propia declaración, ha ejercido docencia durante todo el período de evaluación por lo que se verifi ca que no ha declarado dichos ingresos en todos los años que ejerció su labor docente, omisión que fue reconocida por el evaluado durante le entrevista pública, pretendiendo justifi carse con razonamientos poco convincentes, de manera que este extremo se valora negativamente pues incide directamente en el incumplimiento de sus deberes y revela falta de transparencia lo que no resulta acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia; Cuarto: Que, en lo referente a los aspectos de idoneidad, éstos deben ser analizados integralmente, siendo el caso que de la información proporcionada por el Poder Judicial no es posible establecer una valoración concluyente respecto de los niveles de celeridad y rendimiento; asimismo, las resoluciones revisadas muestran un nivel de calidad aceptable, observándose sin embargo algunas falencias en cuanto a la solidez argumentativa sobretodo en aquellas resoluciones provenientes de la muestra remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín. De otro lado, en gestión de los procesos y organización del trabajo ha sido califi cado favorablemente y en cuanto al desarrollo profesional acredita mantenerse capacitado. Sin embargo, éstos resultados también deben ser valorados conjuntamente con lo señalado en el rubro de conducta, en el que se aprecia que la considerable cantidad de sanciones que registra el evaluado se refi eren a infracciones a sus deberes funcionales, lo que evidentemente incide en su idoneidad como magistrado, lo que no garantiza un efi ciente servicio de justicia acorde a las exigencias ciudadanas, generando con ello descrédito a la labor jurisdiccional en general; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación del doctor José Guzmán Tasayco ha quedado establecido que su desempeño no resulta satisfactorio de manera integral, adoleciendo de falencias que no son compatibles con los niveles de efi ciencia que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Juez; lo que se verifi có tanto con la documentación obrante en autos como en el acto de la entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la función