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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (26/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449062 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y modifi cada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regular el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso 1 del artículo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 26285, constituyen objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL, mantener y promover una competencia efectiva y equitativa entre los prestadores de los diferentes servicios públicos de telecomunicaciones, para lo cual este organismo debe dictar las normas que resulten necesarias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, el Artículo 7º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones establece que la interconexión de redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social; Que, la interconexión puede realizarse a través de la Oferta Básica de Interconexión presentada por un operador de redes públicas de telecomunicaciones, la cual es puesta a consideración del OSIPTEL para ser aprobada; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, se estableció que los operadores del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de abonados, deben presentar una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión de su red del servicio de telefonía fi ja local con las redes de los operadores del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y lugares de preferente interés social, mediante líneas telefónicas; Que, a fi n de agilizar los procesos de negociación e implementación de las relaciones de interconexión, resulta necesario continuar con el proceso de establecimiento de las Ofertas Básicas de Interconexión para determinados servicios; Que, debido a que la elaboración y revisión de las Ofertas Básicas de Interconexión requiere un especial cuidado tanto por parte de las empresas operadoras como del OSIPTEL, es preciso otorgar plazos adecuados y sufi cientes para que presenten sus Ofertas Básicas de Interconexión, priorizando aquellos servicios respecto de los cuales se ha solicitado una mayor intervención del OSIPTEL mediante la emisión de mandatos de interconexión; Que, una vez presentadas las propuestas de Ofertas Básicas de Interconexión por las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles, éstas serán revisadas y, de ser el caso, aprobadas por el OSIPTEL, teniendo efectos vinculantes entre la empresa operadora oferente y la empresa operadora de redes públicas de telecomunicaciones solicitante que se acoja a la misma; Que, el artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL, señala que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2011-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de junio de 2011, se ordenó la publicación del Proyecto de Resolución mediante el cual se dispone que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones presenten sus Ofertas Básicas de Interconexión, conjuntamente con su Exposición de Motivos, fi jando un plazo de quince (15) días calendario con la fi nalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios al mismo; Que, las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C, Telmex Perú S.A., Nextel del Perú S.A., Telefónica Móviles S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Americatel Perú S.A., enviaron sus comentarios a la Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2011-CD/OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL; Que, en ese sentido, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 430; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten sus Ofertas Básicas de Interconexión, conjuntamente con su Exposición de Motivos, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo Nº 1 y forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución conjuntamente con su Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución, su Exposición de Motivos, el Informe Nº 430-GPRC/2011 y la Matriz de Comentarios en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES PARA QUE LOS OPERADORES DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES PRESENTEN OFERTAS BÁSICAS DE INTERCONEXIÓN Artículo 1.- Disponer que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja presenten una Oferta Básica de Interconexión que incluya las condiciones técnicas, legales y económicas, que permitan las siguientes interconexiones: (i) Red del servicio de telefonía fi ja (en áreas urbanas y rurales y/o lugares de preferente interés social) con la red de los servicios portadores de larga distancia. (ii) Red del servicio de telefonía fi ja (en áreas urbanas y rurales y/o lugares de preferente interés social) con otra red del servicio de telefonía fi ja (en áreas urbanas y rurales y/o lugares de preferente interés social). (iii) Red del servicio de telefonía fi ja (en áreas urbanas y rurales y/o lugares de preferente interés social) con la red de los servicios públicos móviles. Asimismo, se dispone que las empresas operadoras de los servicios públicos móviles presenten una Oferta Básica de Interconexión que incluya las condiciones técnicas, legales y económicas, que permitan las siguientes interconexiones: (i) Red de los servicios públicos móviles con la red de los servicios portadores de larga distancia. (ii) Red de los servicios públicos móviles con otra red del servicio público móvil. (iii) Red de los servicios públicos móviles con la red del servicio de telefonía fi ja (en áreas urbanas y rurales y/o lugares de preferente interés social).