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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449060 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Sección de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional La Libertad RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000042/SUNAT Trujillo, 19 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT faculta a los Intendentes Regionales a designar a los auxiliares coactivos que ejercerán sus funciones en el ámbito de su competencia; Que, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la Sección de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional La libertad resulta necesario designar nuevo personal en la calidad de Auxiliar Coactivo; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, establece los requisitos que deben reunir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la Intendencia Nacional de Recursos Humanos ha confi rmado el cumplimiento de los mencionados requisitos por parte de la Sra. Mirta Díaz Chinchayhuara, identifi cada con DNI Nº 18109457; En uso de las facultades conferidas en los artículos 50º y 51º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Sección de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional La Libertad a la Sra. Mirta Díaz Chinchayhuara. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER NORIEGA MELENDEZ Intendente Regional (e) Intendencia Regional La Libertad 681993-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Dejan sin efecto valores de los Márgenes Comerciales del GLP a que se refiere el Artículo 1º de la Resolución Nº 060- 2011-OS/GART y la fila correspondiente al Producto GLP del Cuadro contenido en el Artículo 2º, tal como lo dispone el D.U. Nº 050-2011 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 061-2011-OS/GART Lima, 25 de agosto de 2011 VISTO: La Resolución 060-2011-OS/GART de fecha 24 de agosto del presente año y el Decreto de Urgencia Nº 050- 2011 publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Ofi cial El Peruano, de fecha 24 de agosto del 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución 060-2011-OS/GART se fi jaron los valores de los Márgenes Comerciales y la Nueva Banda de Precios para todos los Productos señalados en dicha resolución; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 050-2011, se suspende temporalmente la actualización y publicación de la Banda de Precios establecida en el numeral 4.2 del Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, para el producto Gas Licuado de Petróleo (GLP); Que, en consecuencia es necesario dejar sin efecto los valores de los Márgenes Comerciales del GLP a que se refi ere el Artículo 1º de la Resolución 060-2011-OS/GART, y la Banda de Precios que aparece en la fi la correspondiente al Producto GLP del Cuadro contenido en el Artículo 2º de la misma resolución; manteniéndose vigentes los valores aprobados en la Resolución 039-2011-OS/GART de fecha 09 de junio del 2011, tal como lo dispone el Decreto de Urgencia Nº 050-2011. De conformidad a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, su Reglamento, la Resolución Nº 169-2010-OS/CD y el Decreto de Urgencia Nº 050-2011; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto los valores de los Márgenes Comerciales del GLP a que se refi ere el Artículo 1º de la Resolución 060-2011-OS/GART, y la fi la correspondiente al Producto GLP del Cuadro contenido en el Artículo 2º de la misma resolución; manteniéndose vigentes los valores aprobados en la Resolución 039- 2011-OS/GART de fecha 09 de junio del 2011, tal como lo dispone el Decreto de Urgencia Nº 050-2011. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y consignarla en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 682643-1 Aprueban Criterios Específicos de Sanción para la aplicación de diversos numerales de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 352 Lima, 19 de agosto de 2011 VISTOS: El Memorando Nº GFHL/DPD 2051-2011, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003 y sus modifi catorias se aprobó la Tipifi cación y Escala de Multas