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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (26/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449063 El OSIPTEL publicará una propuesta de Oferta Básica de Interconexión para cada uno de los escenarios de interconexión descritos en los párrafos precedentes, la cual servirá de referencia para la elaboración de las Ofertas Básicas de Interconexión que deberán presentar las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y las empresas de servicios públicos móviles. En el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de Oferta Básica de Interconexión por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y las empresas de servicios públicos móviles remitirán las Ofertas Básicas de Interconexión correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL. Artículo 2º.- Las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles que inicien la prestación del servicio concedido con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, deberán presentar la Oferta Básica de Interconexión en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio. La propuesta de Oferta Básica de Interconexión que publique el OSIPTEL conforme al artículo precedente servirá de referencia para que las empresas que inicien la prestación del servicio elaboren sus correspondientes Ofertas Básicas de Interconexión. Artículo 3º.- Las Ofertas Básicas de Interconexión que presenten las empresas operadoras y que sean aprobadas por el OSIPTEL tienen efectos vinculantes entre la empresa operadora oferente y la empresa operadora solicitante que se acoja a la misma. El contrato de interconexión queda perfeccionado el día en que la empresa operadora solicitante de la interconexión comunica a la empresa operadora oferente de la Oferta Básica de Interconexión su aceptación a la Oferta Básica de Interconexión respecto de los servicios cuya interconexión se solicita. Para la validez de la aceptación ésta se realizará por escrito, con copia al OSIPTEL, y conforme al formato que el OSIPTEL establezca. La aceptación por parte de la empresa operadora solicitante de la interconexión no está sujeta a condicionamientos ni modifi caciones a los términos de la Oferta Básica de Interconexión. En el plazo de siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en la que la empresa oferente de la Oferta Básica de Interconexión reciba la aceptación de la empresa operadora solicitante, la empresa operadora oferente y la empresa operadora solicitante formalizarán por escrito el texto del contrato de interconexión correspondiente y éste será remitido por la empresa operadora oferente al OSIPTEL, para conocimiento y su inclusión en el Registro de Contratos de Interconexión. Artículo 4º.- La Oferta Básica de Interconexión deberá cumplir con la normativa en materia de interconexión y deberá contener, como mínimo, lo siguiente: (i) Las condiciones generales de la interconexión que incluya como mínimo: a) Objeto del contrato. b) Autonomía de la interconexión. c) Vigencia del contrato. d) Régimen para la cesión de posición contractual. e) Régimen de responsabilidad frente a los usuarios y terceros. f) Régimen de pago y de constitución en mora. g) Régimen de responsabilidad por daños causados por el personal o los subcontratistas. h) Régimen de los permisos, licencias y autorizaciones. i) Derecho de las partes a la información y verifi cación. j) Régimen para el intercambio de información. k) Régimen para las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. l) Régimen de interrupción y suspensión de la interconexión. m) Régimen de la coubicación. n) Protección del secreto de las telecomunicaciones. o) Confi dencialidad de la información. p) Designación de los representantes de las partes. q) Régimen para las notifi caciones y comunicaciones entre las partes. r) Marco normativo. s) Derechos de las partes a la terminación del contrato. t) Criterios para la interpretación del contrato. u) Mecanismos para la solución de las controversias entre las partes. v) Garantías y penalidades. (ii) El desarrollo del Proyecto Técnico que incluya como mínimo: a) Servicios básicos ofrecidos por las partes. b) Ubicación de los puntos de interconexión. c) Requerimiento de enlaces de interconexión. d) Las características técnicas de la interconexión. e) El tratamiento de las pruebas de interconexión. f) El tratamiento de las órdenes de servicios. g) El tratamiento de la operación, mantenimiento y gestión de las averías que se pudieran presentar. (iii) De ser el caso, las condiciones operativas y formatos para el intercambio de información. (iv) Los cargos de interconexión y/o condiciones económicas a ser aplicadas. (v) Los esquemas de liquidación. Artículo 5º.- La revisión y aprobación de las Ofertas Básicas de Interconexión presentadas se realizará conforme al siguiente procedimiento: (i) El OSIPTEL aprobará la Oferta Básica de Interconexión dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la misma. (ii) En caso determine la existencia de observaciones a la Oferta Básica de Interconexión, el OSIPTEL, en el mismo plazo, pondrá en conocimiento de la empresa operadora que la presentó, dichas observaciones. (iii) La empresa operadora deberá subsanar dichas observaciones en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. (iv) El OSIPTEL se pronunciará respecto de la Oferta Básica de Interconexión observada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha en la cual la empresa operadora haya presentado su Oferta Básica de Interconexión modifi cada. Artículo 6º.- Vencido el plazo para la entrega de la Oferta Básica de Interconexión; o, vencido el plazo para la entrega de la Oferta Básica de Interconexión modifi cada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecerá la Oferta Básica de Interconexión aplicable a su red en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Artículo 7º.- Las empresas operadoras están obligadas a mantener sus Ofertas Básicas de Interconexión actualizadas. La actualización de las Ofertas Básicas de Interconexión a que hace referencia el párrafo precedente así como cualquier modifi cación a la misma se sujetará al procedimiento de evaluación y aprobación previsto en el artículo 5º de la presente norma. Las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles actualizarán sus Ofertas Básicas de Interconexión aprobadas de acuerdo a los cargos de interconexión que fi je el OSIPTEL como resultado del Procedimiento de Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y del Procedimiento para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, sin que en dichos casos sea necesaria una nueva presentación de la Oferta Básica de Interconexión para evaluación y aprobación del OSIPTEL. Artículo 8º.- Las resoluciones de aprobación de las Ofertas Básicas de Interconexión serán expedidas por la Gerencia General del OSIPTEL y publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. La Oferta Básica de Interconexión aprobada deberá ser publicada en la página web institucional del OSIPTEL así como en la página web de la empresa operadora que la ofrece. Artículo 9º.- Las infracciones a la presente norma se encuentran tipifi cadas en el Anexo “A“ y serán sancionadas de conformidad con el Reglamento General de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL.