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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (26/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449061 y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, la cual prevé sanciones, en razón de los distintos tipos de actividades que se realizan en el sector hidrocarburos; Que, de acuerdo a la citada Resolución, se incorporó el rubro 5.9 en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, estableciéndose en los numerales 5.9.1, 5.9.2, 5.9.3, 5.9.4 y 5.9.5, las infracciones administrativas referidas al Incumplimiento de las normas sobre uso del equipo con GPS; no obstante, dichas infracciones no cuentan con criterios específi cos para la aplicación de sanciones; por lo que es necesario su aprobación, con la fi nalidad de brindar a los administrados un mayor conocimiento acerca del resultado fi nal de los procedimientos que pueda iniciar OSINERGMIN; Que, asimismo, conforme a las Resoluciones de Gerencia General Nº 003-2006-OS/GG y Nº 001- 2007-OS/GG, se aprobaron criterios específi cos para la aplicación de sanciones por realizar actividades de instalación, ampliación o modifi cación, así como por operar instalaciones de hidrocarburos sin contar con la debida autorización administrativa; no obstante, y con la fi nalidad de disuadir de manera más efi caz la comisión de las referidas infracciones administrativas, se requiere modifi car dichos criterios; Que, por su parte, a través de las Resoluciones de Gerencia General Nº 634-2009-OS/GG y Nº 012-2011-OS/ GG, se aprobaron los criterios específi cos para la aplicación de sanciones por incumplimientos a normas técnicas y de seguridad aplicables a determinados agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos y de GLP; no obstante, existen infracciones que no cuentan con criterios específi cos de sanción, por lo que es necesaria su aprobación, con la fi nalidad de brindar a los administrados un mayor conocimiento acerca del resultado fi nal de los procedimientos que pueda iniciar OSINERGMIN; Que, por otro lado, se debe considerar que existen infracciones administrativas que no cuentan con criterios específi cos de sanción, por lo que para estos casos, se requiere aprobar una metodología general que establezca los lineamientos para determinar la sanción correspondiente para tales infracciones, los cuales deben ser consistentes con lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, así como con el marco conceptual defi nido por la Ofi cina de Estudios Económicos de dicha entidad. Que, asimismo, resulta necesario ordenar y sistematizar en un único cuerpo normativo los Criterios Específi cos de Sanción y la Metodología General aprobada para las infracciones administrativas previstas en los numerales de la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, con la fi nalidad de brindar a los administrados una información veraz, completa y confi able sobre el resultado de los procedimientos que pueda iniciar OSINERGMIN, en congruencia con el Principio de Predictibilidad previsto en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación del OSINERGMIN, Ley Nº 26734, modifi cada por Ley Nº 28964, y el literal m) del artículo 65° del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Criterios Específi cos de Sanción para la aplicación de los numerales 5.9.1, 5.9.2, 5.9.3, 5.9.4 y 5.9.5 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias, los mismos que son incluidos en la Parte Especial del Texto Único Ordenado al que hace referencia el artículo 5º de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar los Criterios Específi cos de Sanción para la aplicación de los numerales 4.1 y 4.2 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD y sus modifi catorias, los mismos que son incluidos en la Parte Especial del Texto Único Ordenado al que hace referencia el artículo 5º de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar los Criterios Específi cos de Sanción para la aplicación de los numerales 2.1.9.1, 2.5, 2.8.2, 2.12.7, 2.13.9.2, 2.14.9.2, 2.26, 2.27 y 5.5 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD y sus modifi catorias, los mismos que son incluidos en la Parte Especial del Texto Único Ordenado al que hace referencia el artículo 5º de la presente resolución. Artículo 4°.- Aprobar la “Metodología General para la determinación de sanciones por infracciones administrativas que no cuentan con criterios específi cos de sanción”, la misma que es incluida en la Parte Especial del Texto Único Ordenado al que hace referencia el artículo 5º de la presente resolución. Artículo 5°.- Aprobar el “Texto Único Ordenado de Criterios Específi cos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos”, que en calidad de Anexo forma parte de la presente resolución y que será publicado en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 7°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSINERGMIN 682574-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten sus Ofertas Básicas de Interconexión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 106-2011-CD/OSIPTEL Lima, 18 de agosto de 2011 MATERIA Resolución mediante la cual se dispone que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión. VISTO: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se dispone que las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión, y; (ii) El Informe Nº 430-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;