Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2011 (06/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2011 Codigo 77 Infraccion Alterar o descalibrar instrumentos de pesaje o cumplir con calibrarlos en plazos establecidos en disposiciones legales.

NORMAS LEGALES
Sub Codigo de la Infraccion los 77.1 Por alterar o descalibrar no instrumentos de pesaje. los las Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinacion de la Sancion MORDAZA Multa. Suspension Sancion

454449

los - Suspension de la licencia de Grave operacion por quince (15) dias efectivos de procesamiento

Capacidad instalada en t/h, en UIT De treinta (30) dias efectivos de procesamiento. 5 UIT.

77.2 Por no cumplir con calibrar los - Paralizacion de la linea de descarga instrumentos de pesaje segun la MORDAZA hasta que se cumpla con calibrar el establecida. instrumento de pesaje. - Paralizacion de la linea de descarga Grave correspondiente a la tolva de pesaje hasta subsanar situacion

Multa.

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No imprimir en el Reporte de Pesaje (wincha) las alertas y las modificaciones a los parametros de calibracion, segun lo establecido en la MORDAZA legal correspondiente. Incumplir los requisitos tecnicos y 79.1 metrologicos para los instrumentos de pesaje establecidos en las Resoluciones Ministeriales N°s. 358-2004-PRODUCE, 191-2010PRODUCE o en los dispositivos legales que las sustituyan, 79.2 modifiquen o amplien. Incumplir los requisitos establecidos por la correspondiente.

Paralizacion

De la linea de descarga correspondiente a la tolva de pesaje hasta subsanar situacion

79

tecnicos No MORDAZA

Multa

-

En caso de plantas de consumo humano directo: 5 UIT En caso de plantas de consumo humano indirecto: Capacidad instalada (expresada en t/h) x 0.2 UIT. En caso de plantas de consumo humano directo: 5 UIT En caso de plantas de consumo humano indirecto: Capacidad instalada (expresada en t/h) x 0.2 UIT. En caso de plantas de consumo humano directo: 5 UIT En caso de plantas de consumo humano indirecto: Capacidad instalada (expresada en t/h) x 0.2 UIT. En caso de plantas de consumo humano directo: 5 UIT. En caso de plantas de consumo humano indirecto: Capacidad instalada (expresada en t/h) x 0.2 UIT. En caso de plantas de consumo humano directo: 5 UIT. En caso de plantas de consumo humano indirecto: Capacidad instalada (expresada en t/h) x 0.2 UIT. En caso de plantas de consumo humano directo: 5 UIT. En caso de plantas de consumo humano indirecto: Capacidad instalada (expresada en t/h) x 0.2 UIT. En caso de plantas de consumo humano directo: 5 UIT. En caso de plantas de consumo humano indirecto: Capacidad instalada (expresada en t/h) x 0.2 UIT. En caso de plantas de consumo humano directo: 5 UIT. En caso de plantas de consumo humano indirecto: Capacidad instalada (expresada en t/h) x 0.2 UIT. En caso de plantas de consumo humano directo: 5 UIT En caso de plantas de consumo humano indirecto: Capacidad instalada (expresada en t/h) x 0.2 UIT efectivos de

Operar con instrumentos de No pesaje que superen los errores maximos permisibles o de tolerancia establecidos.

Multa

-

79.3 Mantener instalado en cualquiera No de las computadoras de la planta el software de programacion del sistema de los instrumentos de pesaje o instalar el software del sistema operativo del dispositivo indicador de control en forma encriptado. 79.4 Modificar las claves de acceso al No modulo de calibracion del dispositivo indicador de control o modificar los parametros de calibracion.

Multa

-

Multa

-

79.5 No contar con la capacidad de No almacenamiento de datos en la memoria del dispositivo indicador de control, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA correspondiente. 79.6 Negarse a proporcionar las No especificaciones tecnicas de los puertos de salida del dispositivo indicador de control que permita el acceso al software de su sistema operativo, al modulo de calibracion o a la memoria de su base de datos. 79.7 Permitir el acceso a los componentes No internos del dispositivo indicador de control sin la presencia del inspector.

Multa

-

Multa

-

Multa

-

79.8 Romper o remover los precintos de No seguridad de los instrumentos de pesaje, sin autorizacion.

Multa

-

79.9 No contar con pesas patron calibradas, No de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA correspondiente.

Multa

-

Suspension 79.10 Impedir o no prestar apoyo para No la ejecucion de pruebas de pesaje inopinadas o aleatorias. Multa

Treinta (30) dias procesamiento. -

En caso de plantas de consumo humano directo: 5 UIT En caso de plantas de consumo humano indirecto: Capacidad instalada (expresada en t/h) x 0.2 UIT efectivos de

Suspension 80 Realizar faenas de pesca incumpliendo con la correcta identificacion de la embarcacion pesquera, conforme a lo establecido por la Autoridad Maritima. - Decomiso y Suspension del Grave permiso de pesca hasta que se de cumplimiento a las respectivas medidas de identificacion de la embarcacion pesquera. Decomiso Multa

Treinta (30) dias procesamiento.

10 UIT La conformidad de la identificacion de la embarcacion sera dada por la Autoridad Maritima.

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