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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454451 Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Tipo Sanción 94 No acreditar ante la DGEPP, en calidad de titular del permiso de pesca, la transferencia de posesión, propiedad u otros, de la E/P. No Multa 5 UIT 95 Efectuar descargas parciales de RR.HH capturados en una faena de pesca en más de un EIP para CHI o retirarse del lugar de descarga o desembarque, sin haber descargado la totalidad de los RR.HH. Multa 10 UIT 96 Sobrepasar el Límite Máximo de Captura por Embarcación autorizado y el margen de tolerancia aprobado. - Suspensión del Convenio Grave Multa Dentro del margen de tolerancia aprobado, se aplica la siguiente multa: 4 x (cantidad del recurso en t x factor del recurso) en UIT. Reducción del LMCE Para a siguiente temporada de pesca en el triple del exceso detectado por encima de la tolerancia. En el caso de asociación entre armadores o nominación de embarcaciones, el exceso se computa sobre la suma de los LMCE asignados, en cuyo caso, el triple del exceso detectado se descontará a prorrata entre las embarcaciones y/o armadores que participan de la asociación de acuerdo con el índice de participación (PMCE) de cada embarcación. 97 No enviar información vía correo electrónico cifrado en forma inmediata y automática sobre descargas de recursos hidrobiológicos, conforme a lo dispuesto mediante las disposiciones legales. - Paralización de línea de descarga hasta restablecer envío de información. Grave Multa 2 UIT 98 No dar aviso anticipado (fax o correo electrónico) a la empresa Certificadora/Supervisora encargada del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarques en el Ámbito Marítimo, del arribo a puerto de una embarcación dentro del régimen de los LMCE. Multa 2 UIT al establecimiento industrial pesquero que recibió a la embarcación. 99 Iniciar la descarga de recursos hidrobiológicos sin la presencia de los inspectores de la empresa Certifi cadora/ Supervisora designada por el Ministerio de la Producción para el control de LMCE. Reducción del LMCE Reducción del LMCE para la siguiente temporada de pesca en el triple de la cantidad de recurso capturado. 100 Extraer recursos hidrobiológicos con una embarcación que ha incorporado en forma defi nitiva su PMCE a otra u otras embarcaciones del mismo armador, o con una embarcación No Nominada por el armador para realizar actividades pesqueras en la temporada de pesca. 100.1 Embarcación con incorporación defi nitiva de su PMCE a otra u otras embarcaciones. - Inmovilización de la E/P Grave Reducción del PMCE A partir de la siguiente temporada de pesca, de la suma de los PMCE correspondientes al Armador, en una cantidad equivalente al PMCE que aprobó la E/P infractora. 100.2 Embarcación No Nominada Grave Reducción del LMCE Para la siguiente temporada de pesca, de la suma de los LMCE correspondientes al Armador, en una cantidad equivalente al LMCE de la embarcación infractora. 101 Incumplir con realizar el depósito bancario del monto total del decomiso de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo dentro del plazo establecido por la norma correspondiente. - Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla con realizar el depósito bancario. Grave Suspensión De la Licencia de Operación hasta que cumpla con realizar el depósito bancario correspondiente. 102 Entrega deliberada de información falsa, el ocultamiento, destrucción o alteración de libros, registros, documentos que hayan sido requeridos por el Ministerio de la Producción, o por las empresas Certificadoras/Supervisoras designadas por el Ministerio. Grave Cancelación Del permiso de pesca o licencia de operación. 103 Efectuar pagos por RRHH a personas naturales o jurídicas que no sean titulares del permiso de pesca de la E/P o que no estén debidamente acreditadas para ello. Multa (cantidad del recurso x factor del recurso) en UIT