Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2011 (06/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

454450
Codigo 81 Infraccion Procesar los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa para la elaboracion de harina de pescado, asi como descargar dichos recursos en los citados establecimientos industriales pesqueros. Realizar mas de una faena de pesca de recursos hidrobiologicos plenamente explotados en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del dia siguiente. Almacenar o transportar, indistintamente, en MORDAZA sin hielo, en estado de descomposicion, a granel en volquetes o camiones, a granel en la cubierta o en la bodega de embarcaciones pesqueras sin hielo, recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, contraviniendo las normas del ordenamiento pesquero. Extraer recursos hidrobiologicos excediendose en la cuota asignada que corresponda al periodo, segun el ordenamiento pesquero vigente. Extraer recursos hidrobiologicos con o sin uso de embarcaciones en zonas afectadas por descargas de aguas contaminadas.

NORMAS LEGALES
Sub Codigo de la Infraccion Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras - Suspension del permiso de pesca o licencia de operacion por un plazo de siete (7) dias efectivos de pesca o procesamiento. MORDAZA Multa

El Peruano MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2011 Determinacion de la Sancion Sancion 50 UIT

82

No

Multa Suspension

4 x (cantidad de recurso extraido en t x factor del recurso) en UIT Del permiso de pesca: Quince (15) dias efectivos de pesca.

83

- Decomiso

Decomiso Multa (cantidad del recurso en t. x factor del recurso), en UIT.

84

No

Multa

Cantidad del recurso descargado en exceso en t. x factor del recurso, en UIT.

85

No

Multa

Con uso de embarcacion: E/P de mayor escala: 2 UIT E/P de menor escala: 1 UIT E/P artesanales: 0.5 UIT Sin embarcacion: 0.1 UIT

86

No presentar la Declaracion Jurada sobre recursos hidrobiologicos existentes en las bodegas de embarcaciones que se dediquen a la pesqueria de los recursos altamente migratorios, de acuerdo a la normatividad vigente, o presentar informacion falsa o incorrecta. Incumplir la obligacion de no exceder los Limites Maximos Permisibles (LMP) de efluentes para los establecimientos Industriales pesqueros o plantas de procesamiento nuevas o para aquellas que se reubiquen. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales establecidos en la actualizacion del Plan de Manejo Ambiental para el cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles (LMP) dentro de la MORDAZA de proteccion ambiental litoral. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales establecidos en la actualizacion del Plan de Manejo Ambiental para el cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles (LMP) fuera de la MORDAZA ambiental litoral Descargas efluentes pesqueros en zonas no autorizadas por el Ministerio de la Produccion. No presentar o presentar en forma extemporanea el Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) y la actualizacion del Plan de Manejo Ambiental (PMA) conforme disponga la normativa correspondiente. No implementar el Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) y el Plan de Manejo Ambiental (PMA) dentro de los plazos, segun el cronograma e incumplir las obligaciones aprobadas por la autoridad sectorial. Realizar actividades pesqueras o acuicolas sin ser titular del derecho administrativo.

No

Grave

Multa

100 UIT

87

- Suspension de la licencia de operacion hasta que cumpla con el LMP.

Multa

Dos (02) UIT por tonelada de Capacidad Instalada.

88

- Suspension de la licencia de operacion hasta que cumpla las obligaciones y compromisos ambientales establecidos.

Multa Suspension

Tres (03) UIT por cada tonelada de Capacidad Instalada. De la licencia de operacion hasta que cumpla las obligaciones y compromisos ambientales.

89

- Suspension de la licencia de operacion hasta que cumpla las obligaciones y compromisos ambientales establecidos.

Multa Suspension

Una (01) UIT por tonelada de Capacidad Instalada. De la licencia de operacion hasta que cumpla las obligaciones y compromisos ambientales establecidos.

90

- Suspension actividad.

inmediata

de

la

Multa

Cinco (05) UIT por tonelada de Capacidad Instalada. De la licencia de operacion hasta que cumpla con presentar el PACPE o el PMA.

91

- Suspension de la licencia de operacion hasta que cumpla con presentar el PACPE o el PMA.

Suspension

92

Multa

2 UIT

93

- Paralizacion/Inmovilizacion del Grave EIP o E/P, hasta que regularice su situacion.

Multa

10 UIT

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