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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455283 voluntad de constituir una Mancomunidad Regional se expresa mediante ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente. La ordenanza regional debe ser aprobada en sesión ordinaria, que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planifi cación de mediano y largo plazo; De Conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, de los Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 020 de fecha 26 de octubre de 2011, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 178, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Art. 15º, Inc. a) y Art. 37º, Inc. a), concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR la voluntad del Gobierno Regional de Amazonas de FORMALIZAR la constitución de la “Mancomunidad Regional de Amazonas, San Martín, La Libertad y Cajamarca”, como una persona jurídica de derecho público, para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización, bajo el marco jurídico de la Ley Nº 29768, Ley de la Mancomunidad Regional, publicado el 26 de Julio del 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Amazonas, realizar las acciones necesarias para la suscripción y publicación del acta de creación de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca; así como la inscripción de la misma en el registro de Mancomunidades Regionales de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Mesa Directiva Transitoria de la Mancomunidad Regional, elaborar el proyecto de Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca para que sea aprobado por los respectivos Consejos Regionales. Artículo Cuarto.- PROPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional Amazonas, disponga las acciones necesarias, para prever la disponibilidad presupuestal, orientado a la ejecución de proyectos en el marco de la Mancomunidad Regional, así como su operatividad, a partir del Ejercicio 2012. Artículo Quinto.- DEROGAR las Ordenanzas Regionales Nº 249-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR, de fecha 25 de enero de 2010 y Nº 281-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 28 de Diciembre del 2010. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 04 días del mes de Noviembre del año 2011. ELMER SOTO MONJE. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 14 NOV. 2011. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional de Amazonas 731053-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Disponen la inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de predio ubicado en la provincia de Huallaga, departamento de San Martín RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 1354-2011-GRSM/PGR Moyobamba, 24 de noviembre de 2011 VISTO: El Expediente N° 247390, constituido por el Memorando N° 805-2011-GRSM/ARA, del 14 de noviembre de 2011, la Nota Informativa N° 263-2011-GRSM/ARA/DEGT, del 14 de noviembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los gobiernos regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción. Que, mediante actas de entrega y recepción a través de Resolución Ministerial N° 656-2006-EF/10 suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los presidentes de los gobiernos regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfi rió a dichos gobiernos regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Que, el artículo 23° de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales N° 29151, dispone que el Estado, representado por el Gobierno Regional de San Martín, realizará la inmatriculación de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los registros de predios. Que, el artículo 38° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala: “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias”. Que, el artículo 38° del Decreto Regional N° 002- 2009 GRSM/PGR del reglamento para la aplicación de la Zonifi cación Ecológica Económica-ZEE del departamento de San Martín menciona que se “identifi can las zonas de protección y de conservación ecológica a fi n de establecer garantías jurídicas a través de su inmatriculación”. Que, el artículo 1° de la Ordenanza N° 180-2008- MPM, “Aprueba la Meso ZEE de la cuenca del Alto Mayo, en lo que corresponde a la jurisdicción de la provincia de Moyobamba”. Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 18-2011- GRSM/ARA/DEGT-DGLP, es compatible la propuesta de inmatriculación del área denominada Zona de Conservación y Recuperación Cuenca Alta Huayabamba, por los usos recomendados por la Meso ZEE como dominio público a favor del Estado Peruano, el cual, por sus características ecológicas se constituyen con carácter de inalienable e imprescriptible, el mismo que se sustenta en el artículo 38° del Decreto Regional N° 002-2009- GRSM/PGR. Que, la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba, Ofi cina Registral Juanjui, sobre la base del Informe